En los últimos veinte o veinticinco
años Costa Rica ha vivido intensamente un fenómeno que también han vivido en
periodos que iniciaron antes o después la mayoría de las democracias
occidentales: “la judicialización de la política”; con eso me refiero al aumento
de las intervención de la Sala IV para
dirimir desacuerdos políticos que en otro tiempo hubieran sido resueltos en el
Parlamento o en los medios de comunicación.
Un ejemplo reciente y aún en
discusión es la determinación de la Sala IV de la Corte Suprema de Justicia de
derogar las multas impuestas en la última reforma a la ley de tránsito que
aprobó la Asamblea Legislativa, por abusivas y desproporcionadas o el frenazo de
por lo menos año y medio que le Diputado Fishman le ha metido a la tramitación de
un Plan Fiscal que el ejecutivo pide e implora. Sin entrar a valorar el acto
como tal, quisiera aprovechar la ocasión para opinar sobre la participación y
relevancia que tiene la Sala IV y sus decisiones en nuestra vida.
“La judicialización de la política”,
entre otras razones, se da porque algunos valores sociales se han variado con
más rapidez que las leyes , esto porque el procedimiento parlamentario para la
formulación y aprobación de leyes es laborioso y lento; ya la misma Sala IV ha
dicho que: “La promulgación de una ley está rodeada de una serie de requisitos procesales formales que, además de ser
insoslayables en virtud de la Constitución Política y del Reglamento
Legislativo – que es también parámetro de constitucionalidad -, tienen un sentido vinculado directamente a
los valores fundamentales de la democracia; a saber, el de que las leyes no
sólo deben emanar de una representación popular y pluralista, como la que
constituye el Poder Legislativo, sino que, además, deben aprobarse mediante un
trámite público y suficientemente prolongado como para que la voluntad del
pueblo soberano se manifieste por canales políticos y sociales informales,
tanto como los formales de presentación y debate legislativo...(v. 786-94).
Así, la Sala apunta a los trámites altamente prolongados, que ha hecho
que algunos prefieran ir directamente a la Sala antes que “sufrir” un
tormentoso camino legislativo.
La práctica y el día a día nos ha
demostrado que en los casos de conflicto entre nuevos valores y normas legales viejas,
se ha hecho “popular” recurrir a la “expedita” intervención judicial para
lograr modificar la tradicional interpretación de las normas existentes o para
“rellenar” los vacíos de legislación ante nuevas preocupaciones de la sociedad;
así hemos visto como temas como el aborto, la eutanasia, la fecundación in
vitro, por citar algunos polémicos y recientes casos hacen su presentación en sociedad
en la sala antes que en el Parlamento, que los “recoge o adopta” en su agenda
dada la repercusión de los movimientos judiciales.
Pero sobretodo la “judicialización
de la política”, se da porque los costarricenses hemos perdió la confianza en
los partidos políticos y los políticos como representantes tradicionales de
nuestras aspiraciones. Por esto trasladamos nuestras demandas a los tribunales
ordinarios y a la Sala IV en donde vemos que nuestras demandas y
reivindicaciones a la larga salen y caminan.
Ante esto se puede afirma sin temor
a cometer un error grave que la “judicialización de la política” es el
resultado de la inoperancia de otros mecanismos democráticos de nuestro pacto
como sociedad para dirimir los conflictos.
Pero: ¿Hay riesgos en que las
principales orientaciones políticas del país estén siendo señaladas por los magistrados?
Yo creo que sí.
Este mecanismo del “salacuartazo” que
hemos elegido desde 1989 todos, diputados y ministros incluidos, para dirimir
las cuestiones fundamentales de nuestra sociedad es válido y para muchos
juristas y expertos necesario y un gran avance en nuestro sistema democrático y
nuestro Estado de Derecho, pero aún estando en parte de acuerdo con ello, yo
opino que los magistrados, además de que no poseen la formación y capacitación integral
requerida para dirimir cuestiones complejas de orden público como parar unas
obras del MOPT por el descontento de un vecino, o valorar los impactos
ambientales de una determinada actividad, tampoco están dotados de los
servicios técnicos y las asesorías que les ayuden a intervenir con todo el
conocimiento de causa que estos asuntos públicos variados y de diferentes
índoles requieren.
En teoría los depositarios de
nuestra representación, los Diputado si deben
estarlo, pues por su gran capacidad y dotes extraordinarios es que merecieron
nuestra confianza y voto en las urnas, así mismo, como sociedad hemos consentido
y mantenemos con nuestros tributos un aparato burocrático de especialistas y
técnicos en la Asamblea Legislativa para que los representantes electos con
nuestro voto realicen mejor esa labor de proponer, examinar, modificar y
aprobar las leyes y cuestiones que como sociedad requerimos para vivir bien.
Pero más importante que lo anterior
y sobre todo porque ya en la práctica nuestros Diputados y Ministros
mayoritariamente también carecen de esta formación y conocimientos, hay que
prestar mucha atención al hecho que las
garantías que protegen la independencia de los Magistrados, les ponen a salvo
de los elementos de responsabilidad pública que si poseen Diputados, y los miembros
del Poder Ejecutivo.
¿Quien le pide cuentas a la Sala IV?
Creo entonces que si como sociedad
hemos aceptado el hecho de que serán los Magistrados de la Sala IV quienes nos
señalaran el rumbo; quienes ratifiquen nuestras leyes y quienes a final de
cuentas nos gobiernen, conviene establecer un razonable equilibrio entre la
eficacia e independencia de la administración de justicia y la existencia de un
mecanismo ágil de rendición de cuentas que les haga a los Magistrados de la
Sala IV responsables de sus decisiones ante la ciudadanía que acude a ellos en
asuntos de tan varia índole y características.
Si tomamos la división clásica de
poderes entre Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, y aceptamos
que el TSE es nuestro “cuarto poder”; la Sala IV es un el “quinto poder” en el que si bien es cierto su método de análisis
y decisión sigue pautas de un tribunal de justicia, sus resoluciones son políticas
y fijan orientaciones que, más allá del caso concreto que resuelven, marcan la
acción del Parlamento y del Ejecutivo.
Pese a las disposiciones que tenemos
para buscar su independencia, lo cierto del caso es que es imposible eliminar
influencias en la actividad de los Magistrados de la Sala.
Ya no solo hablo de de orígenes familiares,
estrato social, entorno cultural que de por sí van a predeterminar la visión de
un magistrado en uno u otro sentido de acuerdo al tema que se le someta, sino también
de ideologías políticas y colores de partidos políticos.
Para justificar este hecho no hace
más que revisar los casos en que sin que haya habido cambios en el texto legal,
si se producen cambios en la orientación de decisiones y resoluciones de la
Sala sobre los amparos que se le presentan a diario en temas labores, familiares,
civiles y de libertades individuales.
Y eso me lleva al último punto de
esta opinión.
Si hemos de aceptar como parece ya
lo hemos hecho en estos veinte y pico de años, que la Sala IV decidirá y marcará el ritmo de la Nación: ¿no sería conveniente
asumir un modelo mixto en el que los amparos
planteados sean vistos por un tribunal, digamos de menor rango y más expedito en
donde se resuelvan los amparos que plantea a diario la ciudadanía, sobre temas
que van desde el horario en que se transmite determinada telenovela hasta la
mascota de un vecino, y otro superior que haga el control constitucional
propiamente dicho y determine sobre los recursos y revisiones constitucionales?
¿Si en 1989 se logro sacar una
reforma para la ley de Jurisdicción constitucional, porque no nos planteamos
una reforma a esa misma ley como prioridad?
En esa línea, la Sala se debe
convertir en una pieza que ordenadamente
y con criterio medie en los excesos, con
suficiente prudencia política y dosificación en sus decisiones, la Sala IV no debe
generar inestabilidad, pues si no, en
lugar de colaborar con el desarrollo armónico y balanceado de la relación de
los poderes del Estado con el ciudadano agrega un elemento distorsionador del
natural y legítimo cauce de la actividad política del Estado y con sus
decisiones ingobernabilidad.
Por ello conviene, replantearse la
Sala y proceder rápidamente para evitar extralimitaciones en el ejercicio de
sus amplias e importantes competencias;
debe quedar claro que estas no son las
de un senado. Hay que repensar la Sala IV y su actividad; esto creo que se requiere con
prontitud para impedir consecuencias desastrosas.
Sobre esto creo que deben hablar ya quienes aspiren a gobernarnos a partir del
2014.
En Madrid a
los 19 días del mes de Enero de 2012
Ricardo A.
Salas-Bonilla