3 de abril de 2011

Fiscalía acude a artimañas legales para desvirtuar el Estado de Derecho en Costa Rica.


Leí la nota “Defensa acude a portillos legales para desvirtuar caso ICE-Alcatel“ publicada por el periodista Carlos Arguedas en La Nación el Domingo 3 de Abril de 2011, y ante un escrito tan meticulosamente malintencionado y contrario a cualquier principio básico de Derecho, que aunque corto, es tremendamente nocivo y no cabe duda busca plantear en el lector la semilla de una falacia; quisiera compartir algunas ideas personales, con el afán de ayudar aclarar esos “portillos legales” y el complicado proceso que ha sido juicio ICE-ALCATEL. Esto para que, a partir del día 5 de abril próximo, cuando los jueces se retiren a decidir y regresen con el sobreseimiento total, para mi amigo el Ex Presidente don Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, no quede en el ambiente la falsa idea que ahora quiere plantar La Nación, que esta absolutoria será por “leguleyadas” y/o por “portillos”.


Mi intención es derribar la intención del periodista y de La Nación de dejar la sensación que los argumentos esbozados por todas las defensas de los imputados en el juicio, sobre plazos de prescripción, procedimiento para llevar adelante la investigación y la forma de presentar la acusación por parte del Ministerio Público, son “portillos” o “leguleyadas” casi que ilegales, estratagemas de individuos, que por decisión de La Nación y sus intereses son culpables desde antes del juicio, para salir airosos.


Pero para esto, hay que partir dándole el beneficio de la ignorancia al redactor del matutino de Llorente, pues es bastante conocido que el Derecho en general y en particular el Derecho Penal, han sido siempre áreas complejas y de delicada comprensión para la gran mayoría de ciudadanos que no conocemos sus intríngulis y pormenores, ya sean académicos o prácticos; incluso muchos que hemos estudiado durante años Derecho en las aulas universitarias y otros excelentes profesionales que han ejercido la profesión igualmente durante años, se encuentran algún día con cuestiones que les son desconocidas, nuevas, o con detalles olvidados pero vigentes del acontecer legal y de la puesta en práctica del Derecho.


Los Códigos y las Leyes no cambian de un día para otro sin previo aviso y sin un previo proceso de reforma complicado; por ello, una persona interesada y estudiosa puede estar bastante al día con los contenidos y alcances que los legisladores le han querido dar a una Ley o Código, pero aún así, sin el debido conocimiento e información, las cosas normales, legales y lógicas dentro de un proceso judicial, le pueden parecer al que ignora estas cuestiones cosas que no son, e incluso le pueden parecer acciones o decisiones irracionales; pueden parecer un sinsentido, o pueden parecer una estratagema. Un observador normal, desconocedor del mundo legal y sin suficiente información veraz, podría interpretar que en los procesos judiciales, y sobre todo penales, como en matemáticas, el orden de los factores no altera el producto. Pero no es así. En Derecho, y sobre todo en Derecho Penal, por lo delicado de su área de acción, hay que cumplir plazos, procesos y condiciones muy específicas para garantizarnos a todos un debido proceso. En parte por ello existe al lado del Código Penal un Código Procesal Penal que, como decía unos reglones antes, encierra en sí mismo múltiples consideraciones y aspectos que incluso a profesionales del Derecho les puede llegar a costar dominar, y que marcan las reglas del juego.


Abogados, jueces y fiscales son los llamados a saber y dominar estas cuestiones; pues, en la fórmula del “contrato” que como sociedad firmamos para dar un “funcionamiento funcional” a nuestras vidas, hemos decidido desde hace siglos delegar en estos profesionales la responsabilidad de estar al día y muy atentos a los contenidos de las leyes, los códigos y reglamentos; hemos decidido que sea así para dejarnos al resto de personas tiempo para que podamos dedicarnos, sin esa preocupación de saber la ley y sus procedimientos, a nuestras obligaciones y asuntos propios; para que podamos atender nuestros negocios, conducir nuestro taxi, vender nuestras frutas, operar a nuestros pacientes, escribir en nuestros periódicos, limpiar las aceras, pintar, bailar, etc, etc, sin tener que leer a diario La Gaceta, sin tener que seguir a diario el acontecer parlamentario y sin tener que leer códigos y jurisprudencia para tener al dedillo cómo funciona el aparato legal de nuestra nación. Esto no es raro, no quiere decir que les hemos dado a abogados una posición superior, quiere decir que como sociedad nos hemos especializado igual como hemos hecho con doctores que son a los que hemos confiado el funcionamiento de nuestro cuerpo de cara a una intervención quirúrgica, con carniceros a la hora de aprovechar la carne de una vaca, con albañiles para realizar construcciones, pilotos para controlar aviones y en teoría con periodistas a la hora de informar sobre las cosas que nos interesan.


Esa delegación que hacemos en los “agentes de la ley” sobre el conocimiento de la Ley, no nos exime de cumplirla; desconocer al detalle el articulado de una Ley o el contenido de un Código, no nos exime de cumplir las normas contenidas en ellas. E igualmente la Ley por existir, no nos hace culpables de algo por sí misma. El Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad correccional del Estado; asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, una pena o medida punitiva, como consecuencia de un hecho; esto con el objetivo de asegurar valores sobre los cuales descansa la convivencia social; es decir: son delitos las acciones determinadas por motivos individuales y antisociales, que turban un bien jurídico tutelado.


El delito es la acción típicamente antijurídica y culpable. En la persecución de un delito y la aplicación de los extremos del Derecho Penal, al ser una cuestión que influye directamente en la libertad de las personas y que como consecuencia final puede llevar a un individuo a soportar una pena de prisión o encarcelamiento por sus actos; nuestros legisladores han querido dar una serie de garantías, pasos y “puertas”, todas legales, que han de “atravesarse” de previo y durante el proceso para llegar finalmente a una sentencia de culpabilidad o absolutoria.


Estos pasos y requisitos deben ser cumplidos por todas las partes que quieran demostrar su argumento, ya sea la acusación para un individuo de un hecho contrario a la ley que merezca una condena, que merezca llevar al individuo a perder su libertad como castigo por sus actos o bien para demostrar la falta de validez de dicha acusación. Es la fórmula ampliada aquella de que todos somos inocentes hasta que no se demuestre, correctamente y cumpliendo los procedimientos, lo contrario. Así, para iniciar un proceso penal debe existir algo que en la teoría se llama: la antijuridicidad; es decir, para que haya actividad penal debe de comprobarse sin lugar a dudas un acto de un individuo, que sea propio o típico penal, es decir que contravenga un presupuesto de la norma legal (penal) establecida, y que la ejecución de este acto lesione o ponga en peligro bienes e intereses de la sociedad tutelados por el Derecho. La antijuridicidad se resume de manera básica y rápida como la contradicción entre el actuar de un individuo y el ordenamiento jurídico de una sociedad. La condición o presupuesto de la antijuridicidad es lo que se conoce como el tipo penal o tipicidad. No se puede iniciar un proceso penal con una investigación deficiente, con una investigación hecha para las noticias de ciertos medios; sin pruebas no puede sustentarse una acusación ante un Tribunal de Justicia, y en este caso no hay ni una sola prueba en este sentido contra don Miguel Ángel Rodríguez.


Entonces: acusar a un individuo, a cualquier individuo, sea este Ex Presidente de la Republica o no, no es simplemente imputarle de manera arbitraria algún delito, culpa, vicio o cualquier cosa punible; acusar es una circunstancia en la que, por su gravedad, se debe haber cumplido una serie de pasos por una serie de funcionarios y agentes de la ley en un orden específico y en la que se debe contar con pruebas contundentes del hecho punible, obtenidas todas de manera legal y sin cabida a interpretaciones o duda. En esta lógica, en el caso penal ICE-ALCATEL, los argumentos del Ministerio Público se han ido desmoronando, principalmente porque la presa principal de su cacería, no hizo nada, y por el afán de intentar sustentar todo lo acusado a don Miguel Ángel en las palabras de un criminal confeso, por investigar sólo lo que les convenía y por obviar que para acusar a alguien de algo se deben tener pruebas, sino lo dicho no pasa de ser más que un supuesto. Veamos otras circunstancias del juicio ICE-ALCATEL que desde abril del año pasado se ventila en un tribunal, pero que desde hace más de seis años se desarrolla en la vida de muchos costarricenses; entre ellos don Miguel Ángel Rodríguez, sobre quien, particularmente y por la aversión personal del Ex Fiscal Francisco Dall´nesse contra él y por su condición de Ex Presidente de la República y Ex Secretario General de la OEA, este caso -más mediático que legal- ha conllevado un sufrimiento mayor, pues antes de ser acusado de nada ya tuvo que sufrir prisión y ha tenido que defenderse de la opinión pública mal influenciada por medios como La Nación, y ha tenido que dar una batalla para poder llegar a defenderse en un Tribunal.


Como ya es conocido hace ya más de seis años, a don Miguel Ángel se le pidió desde múltiples sectores de la sociedad costarricense desde el Presidente hasta los diputados, que renunciara a la secretaria de la OEA, y regresara a Costa Rica para enfrentar una acusación por tres supuestos delitos en los que José Antonio Lobo Solera, quien ya había aceptado su actuaciones delictivas, le implicaban; todos los países representados en la OEA, excepto Costa Rica, por medio de sus embajadores le pidieron que no renunciará hasta que la acusación formal fuera presentada y pudiera así enfrentar la justicia nacional. Él no acepto esa opción, regreso e inmediatamente fue esposado y encarcelado. No fue acusado sino hasta casi cuatro años después. Pero esa acusación inicial, por la que sufrió la prisión y escarnio mediático se fue reduciendo y achicando hasta que hace algunas semanas, en medio de la etapa final del juicio quedo reducida a un supuesto delito de instigador. Esto por cuanto toda la trama del caso se “montó” exclusivamente con base en la declaración de Lobo Solera.

Este montaje de la fiscalía sobre la declaración de un culpable confeso, no cumplió con los procesos ni plazos previstos que mencionaba líneas antes y es esta situación es en sí misma la que se convierte en la puerta abierta por falta de cuidado de la fiscalía. No han sido los abogados defensores quienes han buscado “portillos”, sino los agentes encargados de demostrar la culpabilidad de los imputados quienes han dejado puertas abiertas, quienes han dejado que un culpable confeso quede impune, han sido ellos, los fiscales, quienes por su afán de perseguir y meter en prisión a cualquier costo a don Miguel Ángel, hicieron mal su trabajo y con ello dañaron ya no solo el buen nombre de un buen hombre como don Miguel Ángel, sino la institucionalidad y el Estado de Derecho en Costa Rica, por ello y por la responsabilidad que les ha sido encomendada y que no han cumplido, es que al final de este proceso al lado del sobreseimiento y absolutoria total de don Miguel Ángel, se deben iniciar las acciones para sentar las responsabilidades de los funcionarios que bajo la dirección de Francisco Dall´nesse hicieron mal su trabajo; a estos se les debe cerrar el portillo de la impunidad de no hacer su trabajo de perseguir y acusar a verdaderos criminales.