26 de marzo de 2008

Derecho Penal Especial

Clasificación y definición de delitos legislación de Costa Rica

Delitos contra la vida

Homicidio:
El homicidio se diferencia del asesinato por su carencia de alevosía, ensañamiento u otras circunstancias, y generalmente por no matar con motivos abyectos o fútiles, como la promesa remuneratoria o recompensa, o en general, el ánimo de obtener lucro de la actividad homicida.

Un homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las causas de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se encuentran la legítima defensa, la prevención de un delito más grave (estado de necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior, o de un deber legal.
Hay diversos apelativos para los homicidios y asesinatos según la relación que guarden el homicida y su víctima; por ejemplo, dándole muerte al cónyuge, se convierte en uxoricidio, a los padres en parricidio, o magnicidio si la víctima era la máxima representación del estado. Cabe anotar que todas estas clases de homicidios puede acarrear consecuencias jurídicas diferentes.

El homicidio tiene 5 clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del agente:
Homicidio doloso: cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado muerte.
Homicidio involuntario, también llamado homicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y ésta se produce. También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la muerte, serán susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales.
Homicidio preterintencional: hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo si se desea simplemente golpear a alguien para causarle unas magulladuras, y se termina matándolo. Se ha afirmado que el homicidio preterintencional es un punto medio entre el dolo y la culpa, dolo frente a la acción y culpa frente al resultado.
Homicidio simple: es cuando se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición. Esto lo hace que el homicidio sea culposo ya que el sujeto activo lo comete con falta de voluntad e imprudencialmente
Homicidio calificado, conocido normalmente como asesinato: es cuando se comete el delito con las cuatro agravantes que son:

Premeditación.- es cuando es sujeto activo ha reflexionado con anterioridad al crimen, (teoría ideológica)
Alevosía.- es cuando el sujeto activo utiliza la asechanza para cometer el ilícito.
Ventaja.- es cuando el sujeto activo utiliza conocimientos sobre cierto tipo de armas, usa mas de una persona para que lo ayuden a matar a la victima, o simplemente usa la fuerza física única y exclusivamente si esta es mayor a la del sujeto pasivo.
Traición.- usa esta última para valerse de la buena fe, la confianza, o la buena voluntad y aprovecharse de esta para cometer el homicidio.

Asesinato
El asesinato (también denominado homicidio calificado) es un delito contra la vida humana, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona concurriendo ciertas circunstancias, tales como: alevosía; precio, recompensa o promesa remuneratoria y ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

Mientras que el homicidio es el delito que alguien comete por acabar con la vida de una persona, el asesinato requiere de un mayor número de requisitos.
Si bien el tema se ha discutido mucho, el asesinato no se trata de un simple homicidio agravado, sino de un delito distinto (de acuerdo con la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia), en el que las circunstancias señaladas son elementos constitutivos del mismo. En el asesinato existe una mayor intensidad del propósito criminal que en el homicidio, por los medios perjudiciales utilizados de un modo especial o por la inconfundible malicia y peligrosidad que se revela.
Existe, sin embargo, materia jurisprudencial y doctrinal en contrario; lo que refleja las discusiones que aún hoy este tema suscita. Entre las razones para considerarlo un homicidio agravado, destacan dos:
Su regulación separada del homicidio.
Considerarlo homicidio agravado, no rompería la unidad de título de imputación en el caso de que existiera participación en el delito y los partícipes no conociesen que el autor actuó por una de las causas o requisitos exigidos para esta figura. Podría castigarse, así, al autor como tal de un delito de asesinato y a los partícipes como autores de un delito de homicidio.
Por todos estos motivos, es que no existe el asesinato imprudente, sino que lleva siempre aparejada la intencionalidad.

Parricidio
Es homicidio del padre, madre o de cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea directa, sean legítimos o naturales, sabiendo el asesino de ese parentesco





Fratricidio
Se denomina fratricidio al delito que consiste en dar muerte deliberadamente a un hermano. En algunos países se condena también como fratricidio el dar muerte a un compañero de batalla.

Aborto
Del latín abortus o aborsus, de aborior, "contrario a orior", "contrario a nacer" es la interrupción del desarrollo del feto durante el embarazo, antes de que éste haya alcanzado las 20 semanas. Dependiendo del ordenamiento jurídico vigente, el aborto se considera una conducta penalizada o despenalizada, atendiendo a las circunstancias específicas.

Lesiones
En términos del Código Penal, lesión es un delito en contra de la vida y la salud personal que se comete por el que cause a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental. Según la Organización Mundial de la salud, una lesión es toda alteración del equilibrio bio psicosocial.

Auxilio al suicidio
El auxilio al suicido es el acto, en muchos países delictivo, consistente en la asistencia a otra persona para que acabe con su vida (suicidio).
La acción puede ser por acción directa o por inacción deliberada. Dentro de estos se encuentra la eutanasia positiva, en la que un enfermo grave que desea acabar con su vida no está capacitado para hacerlo por sus propios medios.
El auxilio al suicidio no debe confundirse con la inducción al suicidio. En éste, el acto consiste en la asistencia a una persona que tiene la voluntad de suicidarse, mientras que en la inducción al suicidio el acto consiste en quebrar la voluntad de la persona, que no deseba suicidarse, para que lo haga.



Portación ilegal de armas.

Abandono de personas

Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar

Uxoricidio

Terrorismo

Delitos contra el honor

Hay que advertir que las legislaciones penales dan a la palabra honor un sentido mucho más amplio que el correspondiente a su pura significación gramatical. Si se considera el honor como cualidad moral que lleva al más severo cumplimiento del deber, es inatacable y no necesitaría protección penal. Sólo su propia conducta puede deshonrar a un ser humano. Si se considerara como gloria o reputación que sigue a la virtud o al mérito, harían falta estas cualidades para merecer la defensa del Derecho.

Sin embargo, las expresiones ofensivas se consideran delito de injurias con independencia de las cualidades o méritos morales del sujeto pasivo. El ordenamiento jurídico ampara el respeto que merece toda persona humana por el hecho de serlo. En este sentido ha sido previsto en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y en la encíclica Pacem in terris: "Todo ser humano tiene el derecho natural al debido respeto de su persona, a la buena reputación...".

Corresponde siempre a los tribunales decidir sobre las expresiones que se pueden considerar injuriosas. Es evidente que la misma palabra o gesto tienen muy distinta significación según el ambiente, sentido que se les dé e incluso personas a quienes se refieran

Injurias
Las injurias (del latín iniuria, "ofensa" o "agravio inferido a una persona") es considerado, en Derecho penal, un delito contra el honor o la buena fama, contemplado en algunas legislaciones, y regulado de forma muy diversa, pero reductible a tres sistemas principales:

Sistema español, que define la injuria como "la acción o expresión que lesionan la dignididad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación" (art. 208, Código Penal de España). Adoptan esta definición el Código de Defensa Social de Cuba (art. 507), y los códigos penales de de Chile (art. 416), Nicaragua (art. 376), Panamá (art. 337 bis) y El Salvador (art. 410), y otros muy semejantes como el de Argentina (art. 110), Bolivia (art. 583), Colombia (art. 337), Ecuador (art. 465) y Guatemala (art. 348).
Sistema italiano, que considera injuria "la ofensa al honor o al decoro de una persona hecha en su presencia o mediante comunicaciones a ella dirigidas" (art. 594 del Código Penal de Italia), y difamación las ofensas hechas ante personas distintas al ofendido.
Sistema francés, que diferencia entre injuria -expresión ultrajante que no suponga imputación de hechos- y difamación, imputación de un hecho que atente al honor o a la consideración de la persona (art. 29 de la Ley de 29 de julio de 1881). Siguen este sistema los códigos penales de Bélgica (art. 448, 443) y República Dominicana (art. 376

La calumnia
Consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió.
La diferencia con la difamación es que el calumniador debió realizar la acusación formal (denuncia) ante el órgano jurisdiccional competente, ya que en caso de no existir denuncia, es una mera difamación.

La difamación
Es la comunicación a una o más personas con ánimo de dañar, de una acusación que se hace a otra persona física o moral de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a ésta una afectación en su honor, dignidad o reputación.
Los orígenes en el derecho anglosajón de la difamación están en los agravios (declaración dañosa en una forma transitoria, sobre todo de forma hablada) y libelo (declaración dañosa en un medio fijo, sobre todo escrito pero también un cuadro, signo, o emisión electrónica), cada uno de los cuales da un derecho de acción.
El diferencia fundamental entre libelo y difamación está únicamente en la "forma" en la cual la materia difamatoria es publicada. Si el material ofensivo es publicado en alguna forma efímera, como en forma hablada o sonidos, dactilología, gestos y otros por el estilo, entonces esto es difamación. Si es publicado en una forma más duradera, por ejemplo en documentos, películas, discos compactos y otros por el estilo, entonces es considerado un libelo.

Delitos contra la libertad y la seguridad sexual, o el correcto desarrollo psicosexual

Violación
Por violación se entiende el delito de tener relaciones sexuales con otra persona sin su consentimiento empleando violencia en la acción, o amenaza de usarla.

Estupro
El estupro es un delito de abuso sexual que comete un adulto al tener relaciones sexuales con un menor de edad que no tiene la edad legal para otorgar su consentimiento en materia sexual, pero valiéndose de engaños, chantaje o una posición de poder o influencia.
Sin embargo, no todos los países definen el estupro de forma similar en sus respectivos ordenamientos jurídicos. En ocasiones el estupro se recoge en la legislación como un delito independiente, y en otros casos se trata de una forma agravada del abuso sexual.

Abuso sexual
El abuso sexual es definido como cualquier actividad sexual entre dos personas sin consentimiento de una. El abuso sexual puede producirse entre adultos, de un adulto a un menor o incluso entre menores.
Como actividad sexual se incluye:
Cualquier tipo de penetración, roces o caricias de órganos genitales en contra de la voluntad , o tocamiento de los órganos genitales del abusador.
Cualquier acción que inste al menor a presenciar contenido sexual impropio (observar al adulto desnudo o mientras mantiene relaciones sexuales con otras personas, ver material pornográfico o asistir a conversaciones de contenido sexual, por ejemplo).

Corrupción de menores

Prostitución infantil

Pornografía infantil

Proxenetismo





Delitos contra la propiedad

Hurto
Consiste el delito de hurto en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, ajena en todo o en parte, realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.

El hurto se considerará falta o delito en función del valor económico de lo hurtado. En España se considera Delito a partir de los 400€.

Esta definición del hurto se construye oponiéndola a las del robo y de la extorsión. El hurto requiere siempre apoderamiento, sin usar de formas o modos especiales, como la fuerza sobre las cosas o la violencia física en las personas, características del robo, o como la intimidación para obligar a la entrega, por ejemplo, propia de la extorsión.

Con la ejecución del hurto se viola la posesión de las cosas muebles, considerada como mero estado de hecho, cualquiera fuere su origen, represente o no el ejercicio de un derecho subjetivo sobre la cosa misma. No reclama la legitimidad de la detención por parte de aquel a quién inmediatamente se substrae la cosa; basta que el apoderamiento sea ilegítimo en cuanto al otro. Cualquier posesión actual y no sólo la civilmente amparada, se protege por la ley penal.

Es requisito del hurto, como de los demás delitos contra el patrimonio la existencia de una intención especial del autor, lo que técnicamente se conoce como elemento subjetivo del injusto que es el ánimo de lucro, la intención de obtener un enriquecimiento con la apropiación, de esto modo es posible diferenciar conductas totalmente lícitas (por ejemplo tomar una cosa para examinarla) de las que tienen una clara ilicitud.

Clases de hurto
Hurto simple
Artículo 208.- Hurto simple
Será reprimido con prisión de un mes a tres años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, siempre que no se trate de la contravención prevista en el inciso 1o. del artículo 384.
Hurto Agravado
Artículo 209.- Hurto agravado.
Se aplicará prisión de tres meses a tres años, si el valor de lo sustraído no excede de cinco veces el salario base y de uno a diez años, si fuere mayor de esa suma, en los siguientes casos:
1) Cuando el hurto fuere sobre cabezas de ganado mayor o menor, aves de corral, productos o elementos que se encuentren en uso para la explotación agropecuaria;
2) Si fuere cometido aprovechando las facilidades provenientes de un estrago, de una conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado;
3) Si se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, o de la llave verdadera que hubiere sido sustraída, hallada o retenida;
4) Si fuere de equipaje de viajeros, en cualquier clase de vehículos o en los estacionamientos o terminales de las empresas de transportes;
5) Si fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público;
6) Si fuere de cosas de valor científico, artístico, cultural, de seguridad o religioso, cuando por el lugar en que se encuentren estén destinadas al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas, o libradas a la confianza pública;
7) Si fuere cometido por tres o más personas.
Hurto Atenuado
Artículo 210.- Hurtos atenuados.
Se impondrá prisión de un mes a un año o de diez a sesenta días multa si el hecho consistiere en el apoderamiento de alimentos y objetos de escaso valor para proveer a una necesidad propia o de un familiar sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27.
Hurto de Uso
Artículo 211.- Hurto de uso.
Cualquiera que tome una cosa, con el único fin de hacer uso momentáneo de ella y la restituye después sin daño alguno, será penado con prisión de uno a cinco meses. Si lo hurtado con el fin dicho fuere un vehículo automotor la pena será de seis meses a tres años.
La pena será de prisión de uno a tres años, cuando el hurto de un vehículo fuere para cometer otro delito, sin perjuicio de la incriminación del hecho perpetrado.
Robo

El robo es un delito contra el patrimonio consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en las personas. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.
Clases de Robo
Artículo 212.- Robo Simple
El que se apoderare en forma ilegítima de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, será reprimido con las siguientes penas:
1) Con prisión de seis meses a tres años, cuando la sustracción fuere cometida con fuerza en las cosas y su cuantía no excediere de tres veces el salario base.
2) Con prisión de uno a seis años, si mediare la circunstancia prevista en el inciso anterior y el monto de lo sustraído excediere de tres veces el salario base.
3. Con prisión de tres a nueve años, cuando el hecho fuere cometido con violencia sobre las personas.
Artículo 213.- Robo agravado.
Se impondrá prisión de cinco a quince años, en los siguientes casos:
1) Si el robo fuere perpetrado con perforación o fractura de una pared, de un cerco, de un techo, de un piso, de una puerta o de una ventana, de un lugar habitado, o de sus dependencias;
2) Si fuere cometido con armas; y
3) Si concurriere alguna de las circunstancias de los incisos 1), 2), 4), 5), 6) y 7) del artículo 209.
Los casos de agravación y atenuación para el delito de hurto, serán también agravantes y atenuantes del robo, y la pena será fijada por el Juez, de acuerdo con el artículo 71.



Extorsión

La extorsión es un delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo, bien de un tercero.
Artículo 214.- Extorsión simple. Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que para procurar un lucro injusto obligare a otro con intimidación o con amenazas graves a tomar una disposición patrimonial perjudicial para sí mismo o para un tercero.
Artículo 215.- Secuestro Extorsivo Se impondrá prisión de diez a quince años a quien secuestre a una persona para obtener rescate con fines de lucro, políticos, político-sociales, religiosos o raciales.
Si el sujeto pasivo es liberado voluntariamente dentro de los tres días posteriores a la comisión del hecho, sin que le ocurra daño alguno y sin que los secuestradores hayan obtenido su propósito, la pena será de seis a diez años de prisión.
La pena será de quince a veinte años de prisión:
1. Si el autor logra su propósito.
2. Si el hecho es cometido por dos o más personas.
3. Si el secuestro dura más de tres días.
4. Si el secuestrado es menor de edad, mujer embarazada persona incapaz, enferma o anciana.
5. Si la persona secuestrada sufre daño físico, moral, psíquico o económico, debido a la forma en que se realizó el secuestro o por los medios empleados en su consumación.
6. Si se ha empleado violencia contra terceros que han tratado de auxiliar a la persona secuestrada en el momento del hecho o con posterioridad, cuando traten de liberarla.
7. Cuando la persona secuestrada sea un funcionario público, un diplomático o cónsul acreditado en Costa Rica o de paso por el territorio nacional y para liberarla se exijan condiciones políticas o político-sociales.
8. Cuando el secuestro se realice para exigir a los poderes públicos nacionales o de un país amigo, una medida o concesión.
La pena será de veinte a veinticinco años de prisión si se le infringen a la persona secuestrada lesiones graves o gravísimas, y de treinta y cinco a cincuenta años de prisión si muere.
Estafa

La estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio.

El núcleo del tipo penal de estafa consiste en el engaño. El sujeto activo del delito se hace entregar un bien patrimonial, por medio del engaño; es decir, haciendo creer la existencia de algo que en realidad no existe.
Artículo 216.- Estafa.
Quien induciendo a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno, será sancionado en la siguiente forma:
1) Con prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediere de diez veces el salario base.
2) Con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediere de diez veces el salario base.
Las penas precedentes se elevarán en un tercio cuando los hechos señalados los realice quien sea apoderado o administrador de una empresa que obtenga, total o parcialmente, sus recursos del ahorro del público, o por quien, personalmente o por medio de una entidad inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza, haya obtenido sus recursos, total o parcialmente, del ahorro del público.
Artículo 217.- Estelionato
Se impondrá la pena señalada en el artículo anterior, según la cuantía de lo defraudado, en los siguientes casos:
1) Al que recibiendo una contraprestación, vendiere o gravare bienes litigiosos, o bienes embargados o gravados, callando u ocultando tal circunstancia;
2) Al que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento de una obligación referente a éste, acordados a otro por un precio o como garantía, ya sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, o removiéndolo, ocultándolo o dañándolo;
3) Al dueño de una cosa mueble que privare de ella a quien la tenga legítimamente en su poder, o la dañare o inutilizare, frustrando así, en todo o en parte, el derecho de otro. La misma pena será aplicable al tercero que obre con asentimiento y en beneficio del propietario; y
4) Al deudor, depositario o dueño de un bien embargado o pignorado que lo abandone, deteriore o destruya, con ánimo de perjudicar al embargante o acreedor, o que después de prevenido, no lo presente ante el Juez.
Artículo 221.- Estafa mediante cheque.
Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de lo defraudado, al que determinare una prestación dando en pago de ella un cheque sin fondos, o cuyo pago se frustre por una acción deliberada o prevista por él al entregar el cheque.
Usura

El término usura se utiliza para designar el cobro de tipos de interés desmesurados o excesivamente altos -por encima del índice legal o socialmente aceptado- sobre los préstamos, otorgado por una persona u organización a quienes se llamaría usureros. Parte de aceptar que las rentas y los intereses son generadores de riqueza (real y justa) por encima del trabajo o la habilidad e ingenio para producir, es por tanto una manifestación de los principios del capitalismo aunque dentro de parámetros usualmente clandestinos.

Tutela penal del derecho de autor

La piratería es un término popularizado para referirse a la copia de obras literarias, musicales, audiovisuales o de software efectuada sin el consentimiento del titular de los derechos de autor o, en su defecto, sin autorización legal.

La expresión correcta para referirse a estas situaciones sería copia ilegal o copia no autorizada y, en términos más generales, infracción al derecho de autor. El término "piratería" se aplica también a la venta ilícita de dicho material reproducido ilegalmente. Estos actos comenzaron a denominarse piratería como metáfora del robo de la propiedad del otro

Usurpación

Incendio

Tutela penal de la propiedad industrial

Delitos contra la salud pública

Narcotráfico

Consumo de drogas

Delitos ecológicos

Caza de especies protegidas

Caza fuera de temporada

Tala de árboles protegidos

Pesca de especies protegidas

Delitos contra el orden de las familias

Bigamia

Poligamia.

Delitos contra el orden público

Instigación a cometer delitos



Asociación ilícita
Se denomina asociación ilícita, a un grupo de individuos constituido con el objetivo de cometer un acto contrario a la ley, ya sea un ilícito civil o un delito sancionado por la ley penal; algunos ordenamientos (por ejemplo Argentina) establecen que para la existencia de una "asociación ilícita" es necesario que ésta se hallase formada por al menos tres individuos, para otras legislaciones (por ejemplo, en Perú), no es necesario fijar una pluralidad especial y bastan sólo dos individuos.
Apología del delito

Evasión de impuestos


Delitos contra la seguridad nacional

Traición

Sedición

Rebelión

Amotinamiento

Delitos contra la administración pública

Usurpación de autoridad, títulos u honores





Abuso de autoridad
El derecho penal contempla el abuso de autoridad como la figura delictiva que comete quien investido de poderes públicos realice en su gestión actos contrarios a los deberes que le impone la ley, por lo que aflige la libertad de las personas, las intimida o de cualquier manera les causa vejámenes, agravios morales o materiales.
En sentido estricto, se entiende como el delito doloso que comete el que actuando en calidad de funcionario público dictare resoluciones u órdenes contrarias a las Constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. El sujeto pasivo de este delito es la administración pública, y no es necesario que se le haya causado un daño material.
Cohecho
Coloquialmente "coima" o "soborno" es un delito que consiste en que una autoridad o funcionario público acepte o solicite una dádiva a cambio de realizar un acto o de no realizarlo.
El cohecho es simple si el funcionario publico acepta una remuneración para cumplir con un acto debido por su función o calificado si recibe una dádiva para obstaculizar el cumplimiento de un acto o no llevarlo a cabo, ya sea dicho acto constitutivo o no de delito. La persona que ofrece la dádiva o que acepta el pedido de ella comete el delito de cohecho pasivo.
En este delito se considera que el bien tutelado es la administración pública.
Malversación de fondos
Se considera malversación de caudales o efectos públicos su sustracción, o el consentimiento para que ésta se de, o su aplicación a usos propios o ajenos por parte de quien los tenga a su cargo.
Exacciones ilegales

Fraude al Fisco

Delitos contra la administración de justicia

Prevaricato
Es un delito comparable al incumplimiento de los deberes de funcionario público.[]
Se trata de un delito especial, ya que se requieren determinadas características de su autor para que sea punible, en este caso, que se trata de un juez o funcionario.
Prevaricación
Es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro funcionario público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas que dicha resolución es injusta. Dicha actuación es una manifestación de un abuso de autoridad. Está sancionada por el Derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración.
La prevaricación tiene los siguientes requisitos:
La persona que realiza la prevaricación debe ser una autoridad o funcionario.
En el ejercicio de su cargo.
Que la resolución injusta se dicte sabiendo que lo es. Debe existir dolo.

Falso testimonio

Obstrucción a la justicia


Evasión

Falsa denuncia


Delitos contra la fe pública

Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito

Falsificación de sellos, timbres y marcas

Falsificación de documentos

Fraudes al comercio y a la industria

Giro fraudulento de cheques

Contrabando

Delitos internacionales

Crimen de guerra

Crimen de lesa humanidad

Crimen de exterminio