23 de septiembre de 2007

Iter Criminis

Concepto:

Camino del crimen: el hecho delictivo se genera en la mente del autor y luego se exterioriza en actos.


 

Es el conjunto de actos sucesivos que sigue el delito en su realización.


 

Del iter criminis se puede hablar en delitos dolosos únicamente, su estudio adquiere importancia porque algunas fases del iter criminis se puede interrumpir y la actividad del sujeto será o no punible dependiendo de la fase que se trate.


 

La doctrina reconoce tres fases al proceso del delito.

Fase Interna (Estos actos permanecen en el fuero interno del individuo. Por lo tanto, los actos de la fase interna, no son punibles).


 

Fase Intermedia o Resolución Manifestada


 

Fase Externa


 

Fase Interna

EN PRIMER TÉRMINO LA FASE INTERNA, cuando el sujeto se plantea la posibilidad de realizar el hecho, la cual suele subdividirse a su vez en tres momentos:


 

La Concepción o Ideación, en que por primera vez se plantea el sujeto la posibilidad de cometer el delito.


 

La Deliberación, que supone el cálculo, balance o estimación de probabilidad de éxito, o -eventualmente- el conflicto entre principios morales y necesidades materiales.(Es el momento de estudio y apreciación de los motivos para realizar el delito).


 

La Resolución o Determinación, cuyo contenido es la decisión de cometer el delito. Hasta este momento del desarrollo el hecho es impune.

Fase Intermedia o Resolución Manifestada


 

EN SEGUNDO LUGAR LA FASE INTERMEDIA O RESOLUCIÓN MANIFESTADA, cuya existencia no es esencial sino accidental al proceso ejecutivo del delito, y consiste en la comunicación de la decisión de realizar el hecho, que hace normalmente el agente a quien propone participación como cómplice o coautor. Por no concretar actos materiales como tesis de principio es impune.


 

Actos intermedios que no causan daño objetivo y que se expresan en la determinación de cometer un delito o resolución manifestada.


 

La resolución manifestada se expresa en forma de: conspiración, instigación y amenazas.

La resolución manifestada

1)Conspiración: es el ponerse de acuerdo tres o más personas para cometer los delitos de sedición o rebelión.


 

2)Instigación: es el acto de determinar a otra persona a cometer un hecho punible, del cual será considerado autor plenamente responsable. Es instigador quien intencionalmente determina a otro a cometer un delito. La proposición es simplemente invitar, la provocación es proponer pero sin convencer.


 

3)Las amenazas: son expresiones verbales, escritas o mediante armas con el propósito de amedrentar o alarmar.

Fase Externa


 

Manifestación de la idea delictiva y comienza a realizarse objetivamente.


 

Va desde la simple manifestación de que el delito se realizará, hasta la consumación del mismo.


 

Supone la realización de actos materiales, y se subdivide a su vez en cuatro etapas:

Fase Externa

En primer término los actos preparatorios, que son los aprestos necesarios para la ejecución del hecho punible, y que en principio no son punibles.

En segundo término los actos de ejecución, que son aquellos dirigidos a la consumación del delito, y la relevancia de su distinción radica en que son punibles como tentativa cuando no se logra el resultado.

En tercer lugar se ubica la etapa de la consumación, determinada por la concurrencia de todos los elementos configurativos del delito: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad de la conducta.

Finalmente la doctrina señala la etapa de agotamiento del delito, en la cual el sujeto realiza la finalidad última que ha perseguido.


 

Teorías que diferencian Actos Preparatorios y Actos de Ejecución

Teoría de la Univocidad (Carrara, Carmignani)

Según esta teoría, en que los actos de ejecución, la acción desplegada por el sujeto revela inequívocamente su voluntad de cometer el delito. El inconveniente es que establece un criterio procesal o de prueba como determinante.


 

Teoría Formal Objetiva (Beling)

Señala que existen actos de ejecución cuando se ha empezado a realizar por el autor la conducta prevista en el tipo penal respectivo: comenzar a matar. Hay tentativa cuando se penetra en el núcleo. Este criterio es muy estrecho para abarcar todas las hipótesis posibles de actos ejecutivos.


 

Teorías que diferencian Actos Preparatorios y Actos de Ejecución

Teoría Material Objetiva

Parte de la teoría formal objetiva y le introduce una corrección de carácter material, apelando entre otros complementos al peligro para el bien jurídico y a la inclusión de las acciones que, por su vinculación necesaria con la acción típica, aparecen, según una natural concepción como parte integrante de ella.


 

Teoría Objetivo Individuo (Welzel)

Son actos de ejecución no solo que significan empezar a realizar la conducta prevista en el tipo delictivo, sino también aquellos actos por medio de los cuales el autor, de acuerdo con su plan, se pone en actividad inmediata a la realización del plan delictivo.

Clases de Tentativa

Tentativa Acabada o Delito frustrado: Es aquella en que el sujeto realiza la totalidad de la conducta típica, pero no produce el resultado típico, por causas ajenas a la voluntad del sujeto.

Tentativa Inacabada: Tiene lugar cuando el sujeto interrumpe la realización de la conducta típica.

Tentativa Idónea: Los actos idóneos para consumar el delito.

Tentativa In idónea o delito imposible): Se produce cuando los medios empleados por el autor son notoriamente imposibles para causar el resultado.

Delito punitivo: El sujeto realiza una conducta que considera punible cuando en realidad no lo es (error de prohibición al revés).

Elementos de la Tentativa

Propósito delictivo exteriorizado en la actividad material (elemento subjetivo).

Idoneidad de los actos. Una actividad material apta para realización del tipo proyectado.

Una actividad material que sea fragmentable. Cuando podemos dividirla en actos de ejecución.

Interposición de un obstáculo o implemento ajeno a la voluntad del agente.

La no consumación del tipo que tendría propósito del agente.

Desistimiento

Consiste en la no consumación del delito debido a la voluntad espontánea del agente (no quiere, aunque puede).

Es en relación con el desistimiento que adquiere importancia la diferencia entre tentativa acabada e inacabada.

En la tentativa acabada, para que haya desistimiento se requiere una actitud activa del agente, sea que este debe ejecutar actos que tiendan a interrumpir la cadena causal puesta por el movimiento y logra que no se consuma el delito.

En la tentativa inacabada, el desistimiento consiste en una actitud pasiva del sujeto, en el sentido de que, no continuó con la ejecución del delito.

El desistimiento provoca la imputabilidad de la conducta, salvo de aquellos actos que por si solos son consumados.

Desistimiento

¿Cuándo no es voluntario el desistimiento?


 

Cuando la voluntad del agente se paraliza por una acción especial del sistema penal (presencia de policía o particulares, sonido de alarma).


 

Cuando el autor se convence en la posibilidad de consumar el hecho.

¿Hasta cuando hay oportunidad de desistir?


 

Hasta la consumación formal del delito.


 

Tentativa calificada:

Cuando en la tentativa quedan consumados actos que constituyen delitos por sí mismos.

La Consumación

Delito Consumado: El sujeto activo realiza la acción típicamente antijurídica que planeó ejecutar.  Son descritas en la parte especial de los códigos penales.

Hay delito consumado cuando la conducta ha realizado el tipo en todos sus elementos y se verifica el resultado, ya sea de lesión o de puesta en peligro del bien jurídico tutelado.

No realización de la consumación


 

El tercer elemento de la tentativa es de carácter negativo y consiste en la no consumación de la infracción, ya sea debido a circunstancias accidentales o a la intervención del propio agente.


 

Se dice que un delito se ha consumado cuando se han realizado todos los elementos subjetivos y objetivos del tipo legal.


 

Se trata, pues, de un criterio puramente formal, ya que lo determinante es la manera como ha sido concebida legalmente la infracción. Para que se dé tentativa debe, justamente, permanecer incompleto este aspecto objetivo de la infracción. Esto sucede cuando no se realiza toda la acción delictuosa o cuando efectuada ésta, no se produce el resultado criminal (lesión o puesta en peligro del bien jurídico).

Tentativa y delito agotado

Requiere no solo que el sujeto haya consumado el delito, sino que haya logrado su intención delictiva.

La consumación es un concepto formal, ya que consiste en saber si el tipo legal ha sido realizado de manera completa. Es de carácter material e interviene cuando el agente alcanza el fin último que se había propuesto.

Ejemplo: En el caso del chantajista que disponga del dinero obtenido ilícitamente.


 


 

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