23 de septiembre de 2007

Apuntes sobre Filosofía del Derecho

1.- PRESOCRÁTICOS, SOFISTAS, SÓCRATES.-


 

  1. PRESOCRÁTICOS

La Filosofía del Derecho aparece, como disciplina autónoma, de la mano de pensadores adscritos al movimiento racionalista y elaboran una reflexión filosófica sobre lo jurídico y "Filosofía del Derecho" como rótulo para designar la disciplina no se utiliza hasta el s. XVIII. Pero desde muchos siglos antes se meditó con mentalidad filosófica acerca de la realidad jurídica y política, por lo que sus comienzos han de considerarse unidos a la iniciación del pensamiento filosófico en Grecia en los comienzos del s.VI a. de C.

Desde siempre el hombre se encontró atenazado por un mundo plagado de fenómenos que no entendía. Pero el espíritu humano repele la duda, requiere certezas, seguridades y por ello, preguntas de por qué suceden las cosas, cuál es su origen y su sentido, la Humanidad dio, en un principio una respuesta teológica: el mundo está gobernado por unas deidades que rigen el acontecer de la naturaleza y del mismo hombre.

Llega un momento en que unos hombres selectos: los filósofos, intuyen la posibilidad de buscar la explicación en las cosas mismas, en una solución natural, apelando al lógos, a la razón. Momento griego del tránsito entre el s. VII y el VI a. de C., en el que debe fijarse el origen y principio de la filosofía en nuestra cultura occidental.

Paso del mito al logos. La primera filosofía consiste en la racionalización del dogma religioso, en la secularización de lo teológico. La primera generación de filósofos son los presocráticos, anteriores a Sócrates, son denominados cosmólogos o fisiólogos porque el objetivo principal de sus preocupaciones es el kosmos (el mundo) y la physis (la naturaleza).

Lo primero que hubo de provocar el asombro de aquellos hombres dispuestos a encontrar explicaciones racionales, fue la maravilla de la naturaleza que contemplaban sus ojos pasmados: una naturaleza perfectamente ordenada, donde todo parecía suceder en virtud de un por qué y un para qué, donde el ritmo impecable y la armonía se manifestaban con profusión; una naturaleza que no era un cháos desordenado sino un kósmos articulado en el orden. Buscan el origen y la causa de esa ordenación y consideran que todas las cosas tienen un arjé u origen común, que cada pensador cree descubrir en un elemento: lo húmedo, el aire, el fuego...

Otra preocupación es explicar el cambio. El mundo está en perpetua mutación, ¿cómo es posible que una cosa cambie y, a la vez, siga siendo la misma?; ¿cómo conjugar la variación y la permanencia?. El ser de la subsistencia en el cambio son los s que constituyen la trama central de toda la reflexión metafísica de los griegos posteriores.

Soluciones aportadas por los presocráticos: la teoría atomística de Leucipo y Demócrito, las reflexiones pitagóricas sobre la cantidad o la concepción de Herñaclito, que en forma alegórica viene a afirmar que la materia se reduce a energía, como se enseña la física de nuestros días. Soluciones originales que chocarían contra la inercia de lo habitual y que tenía a su favor el refrendo religioso, pero que tenía que recurrir constantemente a la metáfora para hacerse entender con las palabras de todos los días para expresar la formidable tesis de que la materia no es, en el fondo, más que un eterno fluir (Heráclito tiene que valerse de las imágenes, del fuego y del río).

Los filósofos cosmólogos desarrollan su actividad a lo largo del s. VI a. de C., aunque algunos son ya del V, los primeros filósofos no aparecen en la Grecia continental, sino en las colonias de la Costa de Asia Menor (Mileto, Samos, Efeso, etc.) o de Sicilia.

Las doctrinas de los presocráticos las conocemos sólo de modo parcial, a través de fragmentos de sus obras y ni siquiera transmitidos directamente sino a través de citas de autores posteriores que obligan a una continua labor interpretativa.

La preferencia por el cosmológico hace que en estos pensadores se encuentren escasas referencias que puedan ofrecer interés a la filosofía jurídico-política y las reflexiones sobre la justicia o las leyes suelen estar teñidas por aquella concepción, de modo que los problemas de la convivencia humana reciben una explicación cósmica o naturalista. Justicia y ley, aunque existían ya como expresión de una realidad social anterior a todo pensamiento filosófico, al utilizarlos para explicar el mundo natural quedan, por así decirlo, insertos como elementos de la estructura y orden que el cosmos ofrecía.

Otro factor que se suma a la concepción de mundo es el factor divino, como Díke, diosa Justicia, presencia de la Justicia entre las divinidades. Anaximandro presenta a la justicia como lo que rige el universo: "de donde los seres proceden, también proviene necesariamente su disolución, compensándose así recíprocamente la reparación y la satisfacción de la injusticia según el orden del tiempo". Heráclito atribuye igualmente el orden cósmico a la actividad y vigilancia de Díke sobre los movimientos del Universo: afirma que si el Sol se excediera de sus medidas, si se saliera de su órbita, las Furias, ministros de la Justicia, le obligarían a volver.

Concepción pitagórica de la justicia. Los pitagóricos dieron a los problemas de la causa del orden y la explicación del cambio una solución matemática: el número y la cantidad constituyen la esencia o principio de las cosas. Consideran la justicia como una estricta igualdad aritmética entre dos miembros (la justicia exige que la pena sea igual al daño causado). La justicia se representaba gráficamente mediante el cuadrado, que tiene iguales sus lados, los ángulos y las diagonales; y numéricamente por el 4 y el 9, que son los dos primeros "números cuadrados". En la concepción pitagórica está ya presente la idea de igualdad, equilibrio, proporción, que constituirá siempre el elemento medular de la idea de la justicia.

Tratamiento que recibe la ley en el pensamiento presocrático. La pólis se rige por la ley que dictan los hombres (el nómos). Esta norma debe reflejar la justicia que late en el orden del kósmos. El logos divino es el modelo en que han de inspirarse las leyes humanas. En Heráclito se encuentra un precedente de la idea cristiana de ley eterna, en la que, a través del concepto de la ley natural, encuentran adecuado fundamento las leyes positivas; y enaltece el valor de las leyes, expresión de la voluntad del poder, como el factor más importante para la defensa de la ciudad ("el pueblo ha de combatir por sus leyes como por defender sus murallas"), exigiendo además una total sumisión al mandato normativo ("ha de combatirse el desmán como un incendio").


 

  1. SOFISTAS

Período antropológico. La atención de la filosofía se traslada a la consideración del hombre, por lo que se denomina también humanista. Lo que realmente interesa es, en concreto, el hombre político, inserto y actuante en el grupo social. Este período ocupa el s. V a. de C. y está cubierto por los sofistas y por Sócrates.

Las victorias atenienses de las dos Guerras Médicas hicieron de Atenas la más importante y poderosa ciudad de la Hélade y un gran centro cultural, provocando la presencia de multitud de gentes, entre las que se contaban los sofistas, procedentes en su mayoría de la periferia; el cultivo de la filosofía se traslada de las colonias a la metrópoli.

El apogeo de Atenas trae consigo profundas modificaciones en la política interior. El sis aristocrático cede el paso a la democracia, el ciudadano puede intervenir en los debates y hacer oír su voz en las asambleas, todo ateniense que lo desee puede actuar como un político: se alcanza el ideal democrático no sólo de la isonomía (igualdad de todos ante la ley), sino también de la isogoria (derechos de todos a hablar).

La actividad política generalizada y la rigurosa oralidad del proceso explican la destacada importancia que adquirió la retórica: era imprescindible para quien quisiera prosperar en política o se viera complicado en un proceso dominar el arte de bien decir, manejar con soltura el lenguaje hablado y aprender, además, la técnica de la argumentación para hacer prosperar sus tesis y derrotar al contrario.

Los sofistas, verdaderos expertos en retórica, no constituyen escuela, sino que son personajes aislados que enseñan aquí y allá y tienen la osadía de hacer algo inconcebible en su tiempo: cobrar por sus enseñanzas. Practican la enseñanza dialogada, se deslizan hacia una posición escéptica donde toda tesis es defendible.

Las doctrinas de los presocráticos representaron un considerable esfuerzo para explicar el mundo, sus explicaciones no pudieron ser entonces satisfactorias ni unánimes, sino con frecuencia contradictorias, lo que inevitablemente había de producir una desconfianza en los frutos de la razón y alentar una posición relativista, característica del pensamiento sofista: nada es verdadero ni falso, sino que la verdad es siempre relativa y adecuada a cada momento y cada hombre, porque "el hombre es la medida de todas las cosas".

Este relativismo y el descaro con que del mismo hacían gala, motivó el descrédito de la palabra "sofista", designando a quien maneja argumentos falsos conscientes de que lo son.


Juicio objetivo. A ellos y a Sócrates se debe el giro dado a la reflexión filosófica, encauzándola hacia la consideración de los problemas del hombre, abriendo así el horizonte de la filosofía. Son positivas sus aportaciones a los conceptos de ley y de justicia. Su dedicación a la dialéctica produjo un perfeccionamiento de ésta. Plantearon por primera vez el problema de la validez del conocimiento. Su afición a la oratoria contribuyó a la perfección del lenguaje y de su utilización técnica. Las críticas violentas comenzarán a partir del desastroso fin de la guerra del Peloponeso, en el momento en que Atenas pasa por una de esas crisis en que los países necesitan encontrar unos culpables.


Filosofía jurídica. Aportación de la contraposición entre phýsis y nómos.
El nómos o ley humana es algo cambiante en cada momento por las circunstancias y las conveniencias, cuando no por las consideraciones del interés de quien ejerce el poder y, con él, la facultad de dar leyes. La phýsis es una naturaleza siempre igual a sí misma.


El nómos es producto de la voluntad humana, la cual no tiene fuerza en la naturaleza. Se deduce que lo auténtico es lo natural, siendo en cambio un puro artificio lo que los hombres han dispuesto o acordado. Y como la justicia sólo puede encontrarse en la autenticidad, será justo lo que responda a la naturaleza e injusto todo lo demás.


Los sofistas señalan el binomio justo natural-justo legal. Es justo naturalmente lo que se acomoda a la naturaleza y, por ello, es justo siempre y en todas partes; es justo legalmente aquello que como tal se establece por las leyes, por lo que puede variar y de hecho varía tan pronto cambian las normas. La filosofía jurídica se inicia, en los sofistas, de la misma manera que la filosofía natural en los presocráticos: la preocupación que suscita el cambio y la necesidad de superarlo mediante la afirmación de una realidad inmutable y estable.


Artificialidad del nómos frente a la autenticidad de la phýsis y además son antagónicos. La ley humana carece de entidad porque no es sino creación arbitraria, que cambia según varían los intereses de las clases dominadoras, que son las que hacen el Derecho; éste no es más que un instrumento del que se valen los poderosos para mantener su posición de privilegio.

En el diálogo platónico La República, Trasímaco sostiene que "lo justo no es otra cosa que lo que conviene al más fuerte" y al establecer las leyes "muestran los que mandan que es justo para los gobernantes lo que a ellos conviene, y al que se sale de esto lo castigan como violador de las leyes y de la justicia". Su contrapunto está en el Gorgias platónico por un personaje sofista, Calicles: las leyes son utilizadas por una mayoría gris y mediocre como único procedimiento para tener dominados a los hombres fuertes, que son los que naturalmente debían dominar a aquélla. Otra vez contraposición entre las leyes humanas y la ley de la naturaleza. "Son los hombres débiles y la masa los que establecen las leyes. Para sí mismos, para su propia utilidad, implantan leyes, prodigan alabanzas y censuras: quieren atemorizar a los que son más fuertes que ellos; aquella ley que nosotros establecemos en nuestro deseo de modelar a quienes son los mejores y los más fuertes de nosotros, a los cuales cogemos cuando son aún pequeños, cual si de leones de tratase, y no hacemos sino encantarlos y hechizarlos cuando, para esclavizarlos, decimos que todos debemos tener lo mismo y que ahí radica lo bello y lo justo".

Tanto en Trasímaco como en Calicles se mantiene la oposición phýsis y nómos: la ley positiva es un mero disfraz y la única ley verdadera es la que emana de la naturaleza. El Derecho natural no sirve para fundamentar el positivo, sino para atacarlo y minar sus bases.


 

  1. SÓCRATES

Sócrates se integra dentro de la filosofía antropológica del s. V a. de C.. Nació en Atenas en el 470, en el momento en que se inicia el esplendor de la ciudad, la etapa de formidable desarrollo, en todos los aspectos que alcanza una población de hasta 100.000 habitantes. En el 431 comienza la guerra del Peloponeso con sucesivas derrotas atenienses hasta el desarrollo final del 404. Cae la democracia de Pericles y triunfa la oligarquía de los Cuatrocientos. En el 403 se restablece la democracia. Cuatro años después muere Sócrates, que asiste, en la segunda mitad de su vida, a la tragedia del derrumbamiento de su patria.


Misión de Sócrates: intentar salvar a su ciudad predicando la virtud al tiempo que formaba a su alrededor a un grupo de jóvenes, sus discípulos, sobre los que ejerció un enorme atractivo, que pudieran en su día intervenir en la cosa pública enderezando el destino histórico de Atenas. Logró que cinco de ellos fueran fundadores de sendas escuelas filosóficas.


Actividades. La fundamental fue la docente mediante la práctica del diálogo, con preguntas hábilmente planeadas iba conduciendo al interlocutor hasta el descubrimiento de la verdad. Su postura fue por completo opuesta a la de los sofistas, ya que cree firmemente en la existencia de la verdad.

La solidez de la ética de Sócrates no fue sólo teórica sino práctica, y sus constantes críticas a la política ateniense le granjearon la enemistad de los gobernantes, los cuales acusaron a Sócrates de tres delitos, siendo sentenciado a muerte y ejecutado.

Murió sin haber escrito obra alguna, por lo que conocemos sus doctrinas a través de sus discípulos. A veces no se distingue con nitidez, en los Diálogos platónicos, lo que es el pensamiento del maestro y lo que lo aporta el discípulo.


Lo más sobresaliente del pensamiento socrático en los puntos conexos con la filosofía jurídica.


Para Sócrates existe, por encima de los hombres, todo un mundo de valores objetivos, y, entre ellos, el de la justicia, que tiene, por tanto, una realidad efectiva superior a toda determinación humana. Ese conjunto de valores es el que articula el orden impuesto al mundo por la Divinidad; luego los hombres, si quieren obrar conforme a los designios divinos, han de implantar y realizar entre ellos aquellas nociones axiológicas y, con ellas, la idea de justicia a través de las leyes. Las leyes humanas ya no son meros inventos o convencionalismos de los hombres para dominar a otros, sino fiel trasunto del valor objetivo de la justicia.


Dichos valores son siempre cognocibles por el hombre. La moral socrática es una moral racional: la virtud se capta por el conocimiento, el hombre es más virtuoso cuanto más y mejor conoce la virtud, y quien obra el mal no lo hace por una perversión de la voluntad, sino por un defectuoso conocimiento del bien.


El Estado es una realidad natural, no humana ni arbitraria, encarnando sus leyes el ideal objetivo de justicia, del que en cada hombre en particular hay también como un eco, manifestado en el dáimon o voz de la conciencia. Iusnaturalismo conservador frente al carácter revolucionario del iusnaturalismo sofista.

Por la armonía existente entre la justicia objetiva y las leyes humanas, éstas deben ser respetadas y obedecidas ciegamente, ya que en ellas se incorpora aquella justicia. Incluso en presencia de leyes injustas, Sócrates se inclina también por la obediencia.


 

2.- EL ILUMINISMO. THOMASIO. WOLF. VICO. MONTESQUIEU.-


 

  1. EL ILUMINISMO

El iluminismo es un estado general de opinión en las sociedades inglesa, alemana, francesa o italiana de la época, una actitud cultural y espiritual de confianza en la razón como medio para solucionar los problemas y desajustes sociales.

  1. Racionalismo pragmático.-

El iluminismo persigue una aplicación práctica del proceso racionalista, es pues, pragmático. La razón, como algo humano que es, no tiende al descubrimiento de ideas primarias o innatas. La razón o facultad para lograr el conocimiento natural (natural=racional) de las cosas se va desarrollando con la experiencia y se constituye en una fuerza para transformar la realidad. El iluminismo confía en el poder de la razón orientada hacia metas prácticas, con la intención de mejorar la condición humana por medio de unos ppios. racionales, extraídos del análisis crítico de los hechos.

  1. Optimismo racionalista.-

En el s. XVIII se sienten atraídos por el hombre y sus problemas. Confían en la razón como medio para lograr la felicidad del hombre en las realidades de la vida. El iluminismo cree que es posible la reorganización social mediante ppios. elaborados por la razón inducidos, bien por la experiencia de los sentidos, o bien deducidos apriorísticamente de las ideas de la razón misma. es imprescindible despojar todo conocimiento de lo que no sea conforme o justificable por la razón. Esto se aplicará en lo científico y filosófico, por el conocimiento práctico de la Naturaleza; en lo moral y religioso, aclarando o ilustrando el origen de los dogmas y las leyes como único medio para lograr una religión natural, igual para todos, en la que Dios queda como primer motor de la existencia.

  1. Historicismo crítico.-

El iluminismo no prescinde de la historia. Considera que ésta, en su realidad fáctica, no es una forma necesaria en la evolución de la humanidad. La humanidad hubiera evolucionado mejor con otra historia diferente por que la razón, en épocas pretéritas, careció de suficiente poder para adaptar los hechos a las realidades.

El iluminismo es a-histórico por no considerar que el hombre y la sociedad son fundamentalmente históricos, por prescindir de consideraciones históricas para fundamentar el Dcho. y la Justicia y por conceder a la razón la posesión absoluta del criterio interpretador de las circunstancias sociales, políticas y económicas de cada época.

Esta actitud generalizada de confianza en el poder de la razón, con la que hacer más feliz la existencia del hombre sobre la Tierra, no es un fenómeno único en el s. XVIII sino expresión de esa constante cíclica que es la tendencia del pensamiento humano a fundamentar y confiar en la razón exclusivamente para la organización social, política, económica y cultural de la sociedad.


 

  1. CRISTIAN THOMASIO (1665-1728)

Nació en Leipzig (RDA) en el seno de una familia intelectual y ejerció la docencia. Posee un carácter antodogmático y combativo contra todo conservadurismo, fue una mezcla de pietismo religioso de renovación interior y de racionalismo filosófico. Su preocupación intelectual máxima fue desvincular la Fª de toda influencia teológica, la separación del Dcho. natural del Dcho. divino y excluir todo lo relativo y pertinente a la conciencia como materia de regulación por el dcho., tanto civil como eclesiástico. Concibió el saber como algo aplicable a la acción y a la práctica, ciencia militante, saber prágmatico con que liberar a los hombres de dogmatismos y ataduras abstractas, y por ello combatió la tradición escolástica a la que acusó de abstraccionismo e intelectualismo.


Obras: Institutiones iurisprudentiae divinae libri tres; Fundamenta iuris naturae et gentium e Historia del derecho natural un poco más extensa.

  1. Derecho natural, desde una fundamentación teológica a una inmediatez racionalista.

    Thomasio evolucionó iusfilosóficamente desde su primera época.

En las "Instituciones" el Dcho. natural es ley escrita en el corazón de todos los hombres, concepto que alude a Dios como fuente inmediata del Dcho. natural y, concretamente, a la voluntad de Dios, no a la razón divina. En su primera etapa participa de un voluntarismo, de la fundamentación teológica inmediata del Dcho. natural. Esta ley escrita obliga a hacer lo que es necesariamente conforme a la naturaleza del hombre racional y abstenerse de lo que a ella repugna, referencia a la razón como fuente mediata del dcho. natural. Estas fundamentaciones, teológico voluntarista y racionalista las predica cuando aún no ha evolucionado hacia una separación total entre Tª y Fª.

En los "Fundamenta" el Dcho. natural se conoce mediante el razonamiento de ánimo sereno, sin ninguna referencia a la revelación, es la razón individual la que descubre y fundamenta el Dcho. natural y todo lo que a la razón se oponga es un prejuicio. Dios queda como autor de la Naturaleza y, por lo tanto, también de la naturaleza humana, pero tal referencia queda difuminada. Queda desconectado el saber filosófico del teológico, y su consecuencia más inmediata será la distinción entre el Dcho. y la Moral como normativas del comportamiento autónomas y distintas.

  1. Lo moral, lo jurídico y lo político, tres órdenes del comportamiento.-

Thomasio distingue tres órdenes o siss normativos del obrar humano, que tienden uniformemente a conseguir la mayor felicidad en la vida, para lo cual se ha de vivir honesta, decorosa y justamente: lo moral, lo político y lo jurídico. La Moral y la Política originan deberes imperfectos, el Dcho. crea deberes perfectos.

  1. Lo honesto. Identificado a lo moral o ético. Ppio.: "Hazte a ti mismo lo que quieres que los demás se hagan a sí mismos". Es una norma de comportamiento reflexiva; nace y revierte en el sujeto mismo, carece de alteridad; regula el campo de las acciones humanas buenas, tendentes a alcanzar la felicidad interna, generando una obligación interna que nadie, más que el propio sujeto, puede exigir.
  2. Lo decoroso. Sinónimo de político. Ppio.: "Haz a los demás lo que quieres que los demás hagan contigo". Norma de comportamiento de carácter transitivo y biunívoco; requiere la existencia de, al menos, dos partes relacionadas entre sí, su carácter esencial es la bilateralidad. Regula las relaciones de los demás y tiende a alcanzar la benevolencia ajena, es decir, normativiza aquellas acciones medias que ni promueven ni perturban la paz externa, por lo que en sí mismas no pueden ser coactivas.
  3. Lo justo. Equiparable al Dcho.. Ppio.: "No hagas a los demás lo que no quieras que hagan contigo". Norma transitiva, biunívoca y prohibitiva; se refiere a aquellas relaciones externas e intersubjetivas que tienden a asegurar la paz externa y que por afectar a la tranquilidad social, son coercibles.

Thomasio pretendía llevar a la práctica su convencimiento intelectual de que sólo los deberes jurídicos son coercibles por regular un comportamiento externo que afecta a la paz social. Los actos, en la conciencia del hombre, no están sujetos a ninguna coactividad política ni eclesiástica. La libertad de pensamiento y de religión ha de ser garantizada por el poder político y el eclesiástico. Quedan como notas del Dcho. la bilateralidad y la coercibilidad, con lo que se inicia la concepción liberal de las relaciones entre Iglesia y Estado y se consagra la separación entre la Moral y el dcho.

Thomasio analiza el comportamiento humano en una triple dimensión que, hoy, podríamos calificar como la psicología, la social y la jurídica.

Lo Honesto en Thomasio coincide con el concepto actual de moral individual, normativa íntima, personal y genuina de cada persona, proveniente del concepto que se posea de sí mismo, de las realidades y de los valores.

Lo que no es del todo cierto, como pretendió ver o no matizó Thomasio, es que la esfera de lo moral individual sea un mundo cerrado, que su finalidad y sus efectos permanezcan interiorizados y no trasciendan. Tanto el hombre honesto de Thomasio como el hombre ético de hoy, cuando practican una conducta individual concienciada, asumida íntimamente, están contribuyendo ala realización de un determinado orden social, en el que está incluida la adopción de una determinada actitud frente al imperativo jurídico, cuyas consecuencias forzosamente han de hacerse sentir. Pese a que la norma ética individual regula las motivaciones del comportamiento humano, éste, en cuanto exteriorizado y consecuente con aquélla, va configurando un concreto orden social que, en la medida en que vaya siendo general, se transforma en una ética social a la que el Dcho. no es ajeno por lo que respecta a la legitimidad de sus normas ni en lo que atañe a su función legalizadora del sentir popular. No puede afirmarse que lo honesto en Thomasio, sea un compartimento, teóricamente, desconectado, y tampoco prácticamente, del orden normativo ético social ni del jurídico.

Las consecuencias a que conduce la concepción jurídica de Thomasio es considerar el Dcho. como un cjto. de normas coactivas de carácter negativo o prohibitorias.

Thomasio señaló que la coactividad es la nota esencial del Dcho. Identifica al Dcho. con la norma obligada, imperativamente impuesta. Su análisis del Dcho. fue más bien la exposición de un deber ser jurídico que la demostración de lo que el dcho. era en realidad. La concepción del Dcho. como un cjto. de normas negativas trazaba el paso del estado de naturaleza al estado civil... de un estado continuamente amenazado por la guerra universal a un estado de paz, en el que al Dcho. le bastan las normas negativas para evitar el mayor mal para la humanidad, la guerra, y garantizar el bien menor, la paz.

En "no hagas a los demás a los demás lo que no quieras que hagan contigo" asignó como especificidad del Dcho. las normas de contenido prohibitivo y excluyó las de contenido permisivo, procedimental, admtvo., etc., obligaciones de hacer y dar, etc., que también pertenecen al orden jurídico. Reducor lo jurídico a normativas de no hacer, evitar, abstenerse, etc., sustenta la concepción liberal del Estado, exclusivamente competente para salvaguardar la personalidad de sus ciudadanos, de ese estado policía, construido sobre la dejación de gestiones a los particulares reservándose la tutela y vigilancia de las libertades para el ejercicio de estos dchos.

  1. CRISTIAN WOLF (1679-1754)

Nace en Silesia (Polonia/Rep. Checa). Vocación docente, con formación matemática, derivando más tarde a la Fª.

Su estructuración mental se caracteriza por un espíritu de síntesis y por aplicar el modelo matemático-científico a la Fª, especialmente a la escolástica. Obras: "De philosohia practica universali methodo mathematica conscripta", tesis voluntarista de influencia pufendorfiana; "Ius naturae methodo scientifica pertractatum", exponente de su tesis intelectualista definitiva; "Institutiones juris naturae et gentium" y "Philosophia moralis sive ethica methodo scientifica pertractata".

  1. Intelectualismo e individualismo éticos.-

Wolf redujo a esquemas abstractos, desconectados de la realidad, la fª de su época, contribuyendo al descrédito del iusnaturalismo. Participó de la actitud iluminista, por su decidida intencionalidad moralizante, hacer buenos y felices a los hombres.

  1. La Ley natural. Está fundamentada en la esencia misma del hombre y de las cosas, si bien su autor es Dios como creador de la Naturaleza. Ciertas acciones son buenas o malas por sí mismas, pero no por mandato divino (tesis intelectualista), por lo que la Ley natural existiría aunque Dios no existiese.

    La Ley natural fundamental nos obliga a realizar todas aquellas acciones que tienden a la perfección individual del hombre y a omitir las que producen su imperfección. Esta ley es inmutable, universal y originaria, procediendo de ella todas las demás leyes naturales particulares, deducibles racionalmente. Todos los dchos. y obligaciones están relacionados entre sí, de forma que unos se deducen de otros, mediante un proceso metodológico uniforme o sis de verdades relacionadas.

  2. El Dcho. natural. Tiene como fin lograr la perfección de los particulares, no la conservación de la sociedad (individualismo ético). Los deberes para con los demás están subordinados al deber de cada uno consigo mismo. No distingue una separación tajante entre Moral y Dcho., en ambos casos el motivo es siempre la perfección de la persona.
  3. El Estado. Wolf mantiene una tesis contractualista del Estado, cuyo nacimiento se gesta contractualmente entre las personas en estado de naturaleza para promover en común el bien de todos, la mayor felicidad y seguridad para todos. La determinación de este bien común pertenece al monarca (poder civil), auxiliado por un consejo colegiado de filósofos y juristas, estando el monarca vinculado exclusivamente a la Ley natural fundamental y a las leyes derivadas del contrato con sus súbditos.
  4. La sociedad internacional. La universalidad de la razón, la generalidad del Dcho. natural racional, la concepción de los Estados como personas individuales susceptibles de dchos. y obligaciones innatas llevan a Wolf a concebir la comunidad internacional como una civitas máxima, basada en un pacto para proveer la felicidad de todos los hombres, según el ppio. ético de la ley fundamental natural.

    La importancia histórica de Wolf consiste en haber expuesto el conjunto de la fª de su época, las cuales influenciaron a toda Europa, especialmente por traducciones francesas, hasta Kant y la neoescolástica del s. XIC.


 

  1. JUAN BAUTISTA VICO (1668-1744)

Nació en Nápoles. Llevó una vida estudiosa, sedentaria, de profundo y continuado pensamiento en solitario. Fue profesor y fue reivindicado por los católicos como filósofo cristiano e invocado por los idealistas como precursor del inmanentismo hegeliano y apropiado por positivistas, marxistas y existencialistas.


Sus obras: Sabiduría primitiva de los italianos; De uno; Ciencia nueva; Una ciencia nueva sobre la naturaleza común de las naciones.

  1. Su filosofía de la historia: providencialismo histórico y heterogenia de los fines.-

Ppio. capital filosófico: Lo verdadero es igual a lo hecho. Sólo puede conocer verdaderamente una cosa quien la ha hecho, es decir, su autor. Dios, como autor de la Naturaleza, es el único que posee la ciencia del mundo natural. el hombre, como autor de sus obras, es quien conoce estas realizaciones en el tiempo, es decir, la Historia.

Dios, autor del mundo de las naciones, dispuso para ellas una historia Ideal (a modo platónico). Los hombres, en cambio, van realizando en sus historias particulares sus propios fines particulares que, frecuentemente, se oponen a esa historia ideal divina. Dios orienta los fines particulares de los hombres evitando que se destruyan. Así pues, la Providencia es la ordenadora de todo el Dcho. natural de las naciones y de ello se deduce que la ciencia más cierta es la Historia.

  1. Los cursos y decursos históricos o el proceso cíclico de los pueblos.-

El fin universal divino se alcanza por un progreso cíclico, mediante la razón práctica del hombre que se desarrolla actuando en la misma Historia.

  1. La edad infantil. Los pueblos tienen una edad primitiva, a la que corresponde un Dcho. natural divino, en la cual atribuyen a la divinidad todas las realidades, siendo propio de esta época la aparición de la cultura humana y la creación de las primeras instituciones sociales (matrimonio, familia, culto a los muertos). Los gobiernos son aquí divinos o teocráticos y las normas obligadas provienen de oráculos, mitos y otras manifestaciones de la voluntad divina. La familia es patriarcal y en ella el padre es, al mismo tiempo, sabio, sacerdote y rey. Ésta es la denominada Edad de los Dioses, en la que la razón práctica es de naturaleza poética.
  2. La edad de la adolescencia. Cuando los hombres se creen de origen divino surgen los héroes y se manifiesta la plebe como clase despreciada y oprimida. La humanidad entra en una segunda etapa evolutiva o Edad de los Héroes, en la que comienza la fundación de las ciudades, y a la que corresponde un Dcho. natural heroico o el de la fuerza moderada por la religión. Los gobiernos han evolucionado hacia los poderes aristocráticos, personificados en nobles y héroes. La razón práctica actuante en la Historia es de naturaleza heroica.
  3. La edad de la madurez. En esta etapa la razón práctica es ya de naturaleza humana, regida por el predominio del raciocinio y en ella se instaura el Dcho. natural humano sobre el supuesto de igualdad de naturaleza entre todos los hombres. Los gobiernos humanos, fundados en la igualdad natural de los hombres, se concretan en repúblicas populares o monarquías. El progreso ha alcanzado su cenit y, por lo tanto, la intervención providencial de Dios se hace menos necesaria. Llegando a este extremo se ha alcanzado un Curso histórico.
  4. Reversión del ciclo. En este cenit de la humanidad hacia ese fin universal divino, el hombre se siente liberado interiormente y comienzan a surgir los fermentos negativos que degeneran en la anarquía social. Es el momento en que la intervención de la Providencia se hace necesaria nuevamente para encauzar los fines particulares humanos hacia el fin ideal divino. La intervención divina puede actuar en varias formas, o bien sometiendo un pueblo a un hombre, o bien sometiendo un pueblo a otro pueblo, o bien mediante un Decurso histórico o situación regresiva en la que los hombres desvalorizan sus conquistas culturales alcanzadas hasta entonces y cobran un nuevo vigor, mirando a las realidades del pasado. Así y desde tal perspectiva se inicia un nuevo curso histórico hacia el progreso, lo que viene a demostrar que la humanidad avanza no lineal, sino cíclicamente.
  5. El Dcho. natural de los pueblos y el Dcho. natural de los filósofos, o la inserción del Dcho. natural en la Historia.

Cada pueblo o nación posee un sentido común, propio y genuino, al que se adaptan sus gentes mediante el ppio. de sociabilidad natural. El acuerdo entre estos sentidos comunes de cada pueblo constituye la Sabiduría del Género Humano o Dcho. natural de los pueblos que es el verdadero, porque está inmanente en lo cierto de la Historia. Universalidad e inmutabilidad de este Dcho. natural manifestado en las costumbres de las naciones, pues el Dcho. natural de las gentes es un Dcho. eterno.

El Dcho. natural de los filósofos es un Dcho. natural deducido por la razón, calificado filosóficamente como eterno e inmutable, pero creado fuera de la Historia. Ha sido elaborado abstractamente.

Vico trata de encontrar una Ciencia Nueva del Dcho. natural, según la cual la razón no se contraponga a la historia sino que actúa y se desarrolla en la Historia que es humana y divina al mismo tiempo.

  1. Fundamentación teológica del Dcho. La justicia como virtud suprema universal.-

En Vico el Dcho. y la Tª es Uno, una unicidad inseparable, ya que es Dios es el ppio. y el fin del Dcho. Todo Dcho. presupone la existencia de Dios creador y providente, ya que sin Él la caída original del hombre le hubiese imposibilitado para llegar al cenit de la naturaleza humana racional (pesimismo antropológico).

La justicia es una virtud suprema, universal y abarca la prudencia, de donde dimana el dcho. voluntario, el dominio, o facultad de disponer de las cosas a voluntad; abarca también la templanza, como otra fuente del dcho. voluntario, la libertad, o dcho. de vivir a voluntad; asimismo, la fortaleza está subsumida en la justicia, y de la fortaleza proviene otra fuente del Dcho., la tutela, o dcho. a defenderse uno mismo y a defender los bienes propios a voluntad.

Filosofía de la Historia de Vico. Expresión cristiana de idealismo determinista teocrático que se transforma en un providencialismo católico de signo optimista. La Providencia divina, sin coartar la libertad humana, reconduce las acciones de los hombres a través de los cursos y decursos históricos, reconduce las acciones de los hombres a través de los cursos y decursos históricos, hacia un ideal divino finalista que significa, visto en su conjunto, el progreso de la humanidad.

La originalidad de Vico consiste en su identificación de lo verdadero con lo histórico. El hombre como creador de su historia es el verdadero conocedor de ella puesto que lo hecho es el origen del conocimiento cierto para su autor.

Vico pretendió señalar que la llamada a la Historia, por ser una concretización del obrar humano y estar bajo la providente tutoría teleológica del Ser supremo, es una certera recapitulación sobre la existencia, no de la esencia, humana, sin que ello signifique atavismo ni estancamiento.

  1. MONTESQUIEU (1689-1755)

Nace en Burdeos. De familia noble. Estudió Dcho. e ingresó en la judicatura, fue consejero y más tarde presidente del Parlamento de Burdeos. Poseía un carácter mesurado y excesivamente confiado en su propia capacidad personal, poco dado a las especulaciones metafísicas y muy observador de la realidad socio-política de la que extrajo, por observaciones directas en sus viajes, interpretaciones político-jurídicas de notable influencia posterior.

Montesquieu debe ser estudiado como pensador del estado y de la política.


Obras: Las cartas persas (críticas a la religión, costumbres y gobierno franceses); Las consideraciones sobre las causas del esplendor y decadencia de los romanos; Las reflexiones sobre la monarquía universal; El espíritu de las leyes.

  1. La sociología, no lo filosófico: el ser, más que el deber ser, en Montesquieu.-

Intenta elaborar una verdadera física de las sociedades humanas. Partiendo de la comparación real de los Estados que había visitado, realiza un análisis histórico del que extrae su teoría sobre las leyes, las formas de gobierno y los poderes del Estado. La realidad, no su teorización, el ser y no el deber ser, la comprensión de la diversidad de leyes y costumbres, no una formulación abstracta del Dcho. y del Estado, frente a la pura especulación en boga.

  1. La naturaleza de las cosas, fundamento de la Historia y del Derecho.-

Junto al concepto tradicional de ley (ley moral, ley política, ley jurídica), destaca en Montesquieu otro concepto científico-natural de ley en su más amplia significación, afirmando que las leyes son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas. Es pues un concepto de ley con la objetividad que puedan tener las leyes de la naturaleza.

Todos los seres tienen sus leyes. La naturaleza de las cosas motiva que se deriven unas relaciones necesarias que son estas leyes en sentido amplio a las que deben ajustarse las leyes en sentido estricto o leyes normativas.

Concibe la Naturaleza como un conjunto de realidades físicas (clima, población, bondad del suelo... etc.), y de realidades históricas (costumbre, comercio, moneda, religión...). Estas realidades han de ser tenidas en cuenta para adaptar a ellas las normas de conducta (leyes positivas). La norma jurídica es así una adecuación a las realidades naturales en cuanto se ajusta a las realidades necesarias que dimanan de ellas. La función del legislador es comprender e interpretar la naturaleza, el sentir general de su pueblo mediante el uso del raciocinio. De ahí que la ley, en general, sea la razón humana en cuanto que gobierna a todos los pueblos de la tierra, así como que las leyes políticas y civiles de todas las naciones son casos particulares en los que se aplica esta razón humana. Montesquieu alude a la necesidad de que sea la razón la que, al dictar la ley positiva, analice previamente las condiciones ambientales y, a ellas, adapte la ley positiva.

  1. Iusnaturalismo historicista.-

La naturaleza de la cosa requiere una forma tipo para relacionarse con ella. Y cuanto más ajustado sea el comportamiento para con la cosa referida, mayor será el grado de justicia alcanzado. La justicia no aparece como una virtud, ni depende de las convicciones humanas que se tengan. Aunque Dios no existiese, afirma, tendría que haber justicia, pues en definitiva, la justicia es la relación de convivencia que existe realmente entre dos cosas.

En toda sociedad donde existen las leyes, la libertad política no puede consistir en hacer lo que se quiera. La ley tiene sus peculiares normas de relación cuales son provocar la obediencia y regular las conductas.
La ley es justa por haber sido elaborada racionalmente y estar ajustada a la realidad histórica del momento. Pero esa libertad no puede consistir más que en poder hacer aquello que se debe querer y en no ser obligado a hacer aquello que no se debe querer. Este el ppio. del constitucionalismo moderno y del Estado del Dcho. La ley, lejos de limitarla, asegura la libertad del ciudadano.


 

3.- EL PENSAMIENTO FRANCÉS DEL Siglo XVIII, ROUSSEAU, LA INDEPENDENCIA NORTEAMERICANA, LA REVOLUCIÓN FRANCESA.-


 

  1. EL PENSAMIENTO FRANCÉS DEL Siglo XVIII

El s. XVIII francés significó, sobre todo su segunda mitad, el desarrollo de las inquietudes sociales, políticas y jurídicas y culminaría con el estallido de la Revolución francesa, sepultando el absolutismo.

  1. Mutaciones sociológicas.-

La burguesía industrial y mercantil había adquirido incremento e influencia sociales a costa de la aristocracia, originando la aparición de nuevos problemas sociales y políticos. La monarquía absolutista había ido perdiendo su propio prestigio e iniciado una decadencia desde Luís XIV. La sociedad francesa se había separado de sus instituciones políticas y añoraba la reimplantación modernizada de aquellas instituciones feudales (los parlamentos y los Estados Generales), desautorizados por limitar el poder real.

  1. Añoranza del modelo inglés.-

Inglaterra en el s. XVII había logrado la victoria del Parlamento sobre el absolutismo de los Estuardo y renovado las antiguas libertades del pueblo inglés, mediante la modernización de sus viejas instituciones políticas y jurídicas que, en su tiempo, sirvieron como garantía de aquellas libertades populares.

Algunos intelectuales iluministas, los filósofos y la burguesía franceses pensaban que la experiencia inglesa les habría de resultar muy útil y constituía un modelo a imitar.

  1. Ansiedad de renovación.-

En todo los órdenes, todo el pueblo francés, excepto los privilegiados de la nobleza y el clero, formaban la Tierra del Estado. Todos clamaban por una revolución total tras digerir la obra de los filosófos que se movían dentro de un iusnaturalismo subjetivista, mezcla del racionalismo alemán de la escuela del Dcho. y del empirismo utilitarista inglés.

Esta renovación socio-política habría de ser llevada a cabo por el pueblo y tendía con vaguedad al nacimiento de una nueva sociedad inspirada en una abstracción iusnaturalista del estado social de naturaleza.

  1. Regulación jurídica, cierta y universal.-

La revolución quería conseguir unas leyes iguales para todos, vinculantes también para los poderes del Estado, incluido el poder judicial.

Las leyes objetivas son relativas y variables, instrumento de los intereses de los poderosos, insuficientes, equívocas e inciertas porque los hombres que fueron jefes de los estados se preocupaban más de sus intereses particulares que del interés público.

Lo imprescindible era: Primero, derogar el ordenamiento jurídico del absolutismo sustituyéndolo por una legislación clara, uniforme y precisa, emanada de la voluntad general radicada en la sociedad, gobernadora de sí misma y detentadora de la facultad de crear y modificar sus leyes. Segundo, delimitar el poder de los jueces, suprimiéndoles la función interpretativa de las leyes (interpretar las leyes=corromperlas).

El clamor por una regulación jurídica, objetiva, cierta, estable y universal llevaría más tarde a la codificación, la cual nació con el intento de constituir la fijación estable y permanente de las normas y derechos subjetivos dictados por la razón, por encima de las contradictorias y confusas formas de Dcho. constituidas a lo largo de los siglos, pretensión garante de la seguridad jurídica frente al arbitrio.

  1. Influencias iusnaturalistas.-

El pueblo francés había perdido su fe en la efectividad de un orden legal superior al humano por el desconcierto que, en la clase llana, sembraron con sus doctrinas los filósofos más demagogos.

Por una parte se había renunciado a la aspiración de regular las relaciones humanas y de elaborar las leyes positivas según el orden natural divino.: "Lo que está bien y es conforme con el orden es así por la naturaleza de las cosas e independientemente de las convicciones humanas. Toda justicia viene de Dios y sólo El es su fuente; pero si supiéramos que la recibimos de tan alto no necesitaríamos ni gobierno ni leyes" (Rousseau).

Los fisiócratas, que ejercieron notable influencia, predicban la existencia de un orden natural, regidos por leyes eternas e inmutables de origen divino, dentro de las cuales se encontraban las relativas a la conducta moral junto a las leyes físicas. Las normas jurídicas positivas deben adaptarse a las leyes éticas naturales por la utilidad que reportan a la felicidad de los hombres. Dejan a la razón y naturaleza humana la función redescubridora del orden natural, lo que equivale a la función creadora del mismo. Pero como la razón humana descansa en la voluntad general, comienza a declinar el postulado del dcho. natural objetivo, siendo suplantado por un iusnaturalismo subjetivo, democrático.

Voltaire se mantuvo contradictorio apologizando el dcho. natural unas veces y notablemente escéptico otras.

Diderot negaba la existencia de dchos. naturales verdaderamente inalienables, pues habían sido superados en beneficio de un Dcho. de la sociedad.

Los materialistas, para ellos la moralidad debía ser obra del legislador, quien, por medio del Dcho., encauza el natural egoísmo humano hacia el interés o bien general.

La sociedad llana francesa del s.XVIII, aún añorando un ideal naturalista objetivo al que había renunciado para admitir unas leyes naturales fijadas por la voluntad general democráticamente, terminó por ignorar el orden natural con una actitud relativista, utilitarista y racional, que perdería la fijeza y certeza de un orden positivo a dárselo por sí misma y a sí misma.


 


 


 


 

  1. JUAN JACOBO ROUSSEAU (1712-1778)

Nació en Ginebra. Hijo de un relojero. No logró nunca sentirse integrado en una sociedad que lo marginaba por su origen y talante plebeyo, lo que influenció su pensamiento político. Calvinista de nacimiento, abrazó el catolicismo y posteriormente volvió al calvinismo.

Vivió bajo la inseguridad física y doctrinal y la persecución ideológica. Hubo de renunciar a su querida ciudadanía ginebrina por la condena que recayó sobre sus obras, el Contrato Social y el Emilio. En Francia también estuvo vetado el Contrato Social.

Frecuentó el círculo de los filósofos, del que se alejaría. Igualmente despreció la desinteresada amistad del filósofo inglés Hume, resentido por sentimientos de inferioridad.

Rousseau sintió en su infancia la afrenta de la injusticia social, instituida entre las clases sociales, y soportó durante su vida un vago sentimiento de inadaptación intelectual con los filósofos racionalistas. De carácter afeminado, pero indomable y vacilante entre la molicie y la virtud, vivió en continua contradicción consigo mismo, aquejado de una manía persecutoria, a veces real y otras imaginada, viendo cómo el placer y la sabiduría se le escapaban por igual.

  1. Su obra.-

    Las más importantes el Contrato Social, el Discurso y Emilio o La Educación.

  2. Su pensamiento.-
  3. Optimismo antropológico y pesimismo social. Rousseau poseía un talante intelectual y una inquietud por conocer la cultura y pensamiento de su época. Había encontrado justificación a la sociabilidad humana y calificado como buena a la sociedad, desde unos supuestos teóricos, en función del saldo favorable que arrojaba para el hombre dejar el primitivo estado de naturaleza, en el que vivía con un individualismo obstaculizador de su progreso, para integrarse en un proyecto solidario de vida en común con sus semejantes o sociedad civil, de cuyos beneficios derivaba toda la evolución del hombre hacia su progreso. Según este planteamiento teórico, la sociedad devenía en necesaria y beneficiosa, objetivamente buena para el ginebrino. No obstante, debía estar terriblemente confuso, al comprobar que este ideal teórico de sociedad era desmentido en la realidad práctica por la vida, por las injusticias y tantas otras situaciones vejatorias y esclavizantes, de las cuales Rousseau personalmente no se hallaba excluido. Esta incongruencia entre teoría y praxis le tenía acorralado en un callejón sin salida y sumido en una inquietud intelectual casi dramática. Súbitamente encontró la solución lógica a su antinomia conceptual: el hombre es naturalmente bueno y se hace malo sólo por las instituciones.
  4. El Contrato social y el Discurso sobre el origen y fundamento de la desigualdad entre los hombres.

    El Contrato. Publicado en 1762. Teoría rusoniana de la justificación social del hombre, un tratado político escrito al modo clásico con capítulos numerados y ordenadamente sistizados.

    El Discurso es una expresión crítica de esa realidad social del hombre, apareciendo la sociedad como perjudicial al desarrollo personal humano, un alegato contra toda forma de sociedad y poder.

    El hombre, ha nacido libre sin poseer autoridad sobre ningún otro hombre; no puede renunciar a su libertad, so pena de hacer dejación de su esencia de hombre, porque sería incompatible con la naturaleza humana; de la libertad del hombre deviene la naturaleza moral que se manifiesta en sociedad, no en estado de naturaleza, ese estado en el que prima lo intuitivo, lo auténtico, sin la artificialidad de lo racional. Todo hombre es naturalmente igual a su semejante, en calidad y libertad, aunque la naturaleza dote a unos de mayor o menor vigor físico, salud y otras diferencias accidentales, porque las diferencias adquiridas y originadas por los privilegios, riquezas, honores, poder, etc., son contrarias al dcho. natural, si no provienen o no han sido causadas por las desigualdades naturales. la libertad y la igualdad esenciales son de naturaleza natural, las corruptelas o desviaciones de esa libertad e igualdad son antinaturales y provenientes del dcho. positivo (El Contrato).

        Todo hombre aisladamente considerado es bueno, son malos cuando entran en relación unos con otros. Se vuelve malo por los cambios sobrevenidos en su constitución, por lo progresos que va realizando y por los conocimientos que va adquiriendo (El Discurso). Las instituciones sociales vuelven malo al hombre, la misma sociedad política, la misma sociedad familiar y también la educación.

    La Sociedad. En el estado de naturaleza, el primer deber natural de todo hombre consiste en velar por su propia conservación; cuando no es posible hacerlo individualmente se necesita la agrupación voluntaria. Así nace la sociedad, para la protección de la persona y los bienes de cada individuo. Pero Rousseau quiere, a todo trance, salvaguardar la libertad humana, en ese convenio o pacto voluntario de todos y cada uno de los hombres con toda la comunidad. El nacimiento de la sociedad por pacto implica enajenar todos los dchos. individuales a favor de la comunidad total, globalmente considerada, y ello de forma voluntaria. Dándose cada uno todo entero, la condición es igual para todos, y dándose cada uno a todos no se da a nadie en particular; como cada uno, unido a todos, no obedece más que a sí mismo y queda tan libre como antes, resulta que todos se obligan bajo las mismas condiciones... y deben gozar de los mismos dchos.

        Del estado de naturaleza al civil el hombre recibe efectos beneficiosos: su obrar instintivo se transforma en obrar por justicia; las motivaciones impulsivas, son ahora deberes morales o jurídicos; las apetencias de ser y poseer quedan amparadas por el Dcho.; la veleidad caprichosa del actuar humano se sustenta en la fuerza de la razón; de un disfrute o vago dcho. de posesión a todo, pasa a la adquisición de un dcho. de propiedad sobre cosas concretas; y aunque pierda una libertad originaria natural, gana así una libertad civil, ejercida y respetada en comunidad.

    En el Discurso expone su visión crítica sobre la forma en que fue desarrollándose el ideal de sociedad, y degenerando el ejercicio de las libertades, por un proceso progresivo de acentuación en las desigualdades adquiridas, hasta la institución de la propiedad. Si los hombres se hubiesen levantado contra el primero que cercó su campo, gritando que la tierra no es de nadie, se habrían evitado todas las calamidades de la humanidad. "Desde el momento en que un hombre necesitó el auxilio de otro, desde que advirtió que era útil a uno solo poseer provisiones para dos, la igualdad desapareció, se introdujo la propiedad, fue necesario el trabajo y las extensas selvas se trocaron en sonrientes campiñas que hubieron de regarse con el sudor del hombre y en las cuales se vio muy pronto germinar y crecer, juntamente con las semillas, la esclavitud y la miseria.

        Ante tal estado se imponía la necesidad de un pacto, propuesto por los poderosos, para protección de los pobres, cuyo resultado fue el engaño de éstos por aquéllos, la institucionalización de nuevas trabas a los pobres y mayores privilegios a los ricos.

        La praxis muestra a Rousseau una visión pesimista de la sociedad, pues lleva a los hombres a odiarse mutuamente, a prestarse en apariencia muchos servicios y, en realidad, a hacerse todos los daños imaginables.

  5. La solución de Rousseau o el iusnaturalismo formalista.-

Rousseau no pretendió ofrecer una teoría sobre los orígenes históricos del Poder, ni los del Estado, ni sobre el nacimiento y desenvoltura de la sociedad política, sino que intentó fundamentar metajurídicamente la naturaleza de la Soberanía, las Funciones públicas y el Dcho.

Desde el punto en que afirma no haber existido nunca el Pacto social y no ser, por lo tanto, una realidad empírica (basada en la experiencia), todo su pensamiento cambia de sentido, abandona el terreno del "ser" y entra en el "deber ser", por lo que su tesis contractualista se convierte en una idea regulativa de la razón, una pura idea normativa racional o expresión de los primeros ppios. del Dcho. natural. Rousseau ofrece un ppio. ideal de referencia al que acomodar y adecuar la organización política, el orden jurídico, la convivencia civil y la ética personal.

Solución ofrecida. ¿Es preciso destruir la sociedad, confundir el tuyo y el mío y volver a vivir en las selvas como osos? Esta es una consecuencia al modo de mis adversarios que tanto me gusta prevenir como dejarles la vergüenza de deducirla. Ésta no es la solución de Rousseau. Él no predica la vuelta al hombre natural como la regresión a un supuesto estado primitivo, pues afirma que la sociedad es natural a la especie humana como la decrepitud lo es al individuo o como los anteojos a los viejos. Defiende la necesidad de unos ppios., no fundamentados racionalmente, connaturales al hombre para adecuar a ellos la convivencia y sus instituciones.

El hombre que, en el Contrato pacta su dejación total de dchos., conjunta y solidariamente con el hombre, no es un dato histórico sino una hipótesis que simboliza la voluntariedad, la naturalidad del sometimiento de las libertades humanas a una voluntad general. Voluntad general no referida a ningún momento ni sociedad concretos históricos, es una realidad ideal, universalizada, un modelo y referencia ordenadora de cómo cualquier sociedad, Dcho., Ética, variedad o cambio histórico se puede conectar válidamente con esa razón universal, porque es sólo un criterio puramente formal, carente de contenido, ordenador, armonizador de todas las materias sociales.

Rousseau adapta, estructura, normativiza, institucionaliza la convivencia de tal forma que la existencia sea un modelo aséptico, racionalmente válido, para cualquier momento y circunstancia históricos. En esto consiste el iusnaturalismo como criterio puramente formal, sin contenidos objetivos, ordenador y armonizador de todo.


 

  1. LA INDEPENDENCIA AMERICANA

Los primitivos colonos (contrarios al absolutismo de los monarcas), ansiosos de una libertad de conciencia y acción, y poseedores de una vigorosa moral, aportaron una notable energía emprendedora y un espíritu de libertad social y política característicos, pues no se sentían sujetos más que a la voluntad divina.

Intentaron de su convivencia social la realización del reino de Cristo, implantando como leyes civiles las normas religiosas; se sentían el pueblo elegido, ligado a Dios por el pacto de gracia, por el cual el Ser supremo autolimitó su poder omnípodo sobre los hombres a cambio de asegurarse el cumplimiento de sus leyes, por parte de éstos. Los hombres interpretaban que su libertad quedaba reconocida por Dios, lo que exacerbó su sentimiento vivo de no someterse incondicionalmente a ningún poder terreno, porque sólo a Dios cabe obediencia absoluta y, aun así, Dios había pactado con el hombre.

Es Dios quien ejercita su voluntad a través de los hombres, quienes deben construir la sociedad confiriendo la autoridad a sus gobernantes (legitimación teocrática del poder). Ningún ciudadano puede aceptar normas y leyes para el bien común si no es previa manifestación expresa de su voluntad y mediando un contrato entre seres libres y autosuficientes. Así nace el Estado con esta idea del fundamento contractual privado de las relaciones sociales y políticas y garantizado por una acendrada convicción moral de cumplimiento de las obligaciones. Sin embargo, este contrato no debe ser confundido con el contractualismo del iusnaturalismo subjetivista europeo.

Con el transcurso del tiempo esta teología fue debilitándose y haciéndose más racionalista la práctica y la fundamentación de la convivencia.

Se van deteriorando progresivamente las relaciones entre la metrópoli y las colonias, que, además, ya no necesitaban el apoyo militar para ser defendidas de los franceses del Canadá y la Lousiana, hasta que se hacen críticas y comienzan las hostilidades que concluyeron con la declaración de independencia de las colonias.

La revolución americana fue sólo política. Se realizó principalmente por el influjo de unos hechos políticos y económicos sin tener una madurez ideológica ni significar la cristalización de ideas originales aborígenes. No existió una filosofía doctrinal revolucionaria americana propiamente dicha, sino más bien una atmósfera de tradicional libertad personal del common law y unos hábitos municipales del autogobierno por medio del town meeting, verdaderos intentos de una democracia directa. Bastaron presiones económicas y abusos fiscales para que estallara esa atmósfera independentista.

  1. Las declaraciones de Dchos.-

Los ppios. de la revolución americana están contenidos en los documentos llamados Declaraciones de Derechos (Bill of rights) y son actos políticos, no propuestas teoréticas. La principal es la Declaración del buen pueblo de Virginia que recoge, entre otros, los principales ppios. políticos del Estado liberal democrático. Así: la naturaleza igualitaria del hombre respecto a la libertad e independencia; la posesión de dchos. innatos e inalienables; la soberanía popular; la función teleológica del gobierno hacia el bien común; la división y separación de los poderes del Estado, etc.

El 4 de julio de 1776 se proclama la unánime declaración de los trece Estados Unidos de América, más conocida por Declaración de Independencia, en la que intervinieron, entre otros, Tomás Jefferson, Juan Adams y Benjamín Franklin. Este documento hace referencia directa a Dios, como creador del hombre en libertad y adornado de dchos. inalienables, entre los que destacan el dcho. a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad.

Esta Constitución americana, a diferencia de las europeas, no significa una simple declaración de intenciones sino una efectiva garantía, por cuanto sus prescripciones son aplicables por los tribunales.

La Constitución americana es el fruto de un compromiso entre grandes y pequeños Estados; entre partidarios de un poder fuerte y partidarios de las libertades locales; entre quienes estimulan la industrialización y quienes se apoyan en la agricultura. Se enfrentan así dos concepciones de la democracia: la democracia autoritaria de los federalistas y la democracia liberal de Jefferson. Ninguna de las dos es de origen popular, pero sus bases sociológicas y filosóficas son diferentes.


 

  1. LA REVOLUCIÓN FRANCESA

Las palabras, los símbolos y las ideas políticas que hoy, todavía, compartimos se gestaron durante el primer período revolucionario (1789-1815).

El crecimiento de la burguesía fue una constante común a las revoluciones americana y francesa. El credo revolucionario que, prácticamente, adoptó toda la nación se encuentra en la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano. No obstante Sieyes hace una relación y comentario sobre los famosos inmortales ppios. que sustentaba el ideal revolucionario: la soberanía de la nación, el racionalismo, el utilitarismo, el individualismo y el juridicismo. Soberanía de la nación: la nación existe como origen de todo, su voluntad es la ley misma, la nación es la única soberana. Postura racionalista: la historia comienza en 1789, no interesan las causas motivadoras de la situación actual, lo cierto es que esta situación es irracional e insostenible. Utilitarismo: para la prosperidad de una nación es necesario que existan los trabajos particulares y las funciones públicas, de aquí la utilidad del tercer Estado (iniciativa privada) y la utilidad de los estamentos privilegiados (necesidad de la iniciativa estatal). Individualismo: la nación es el cjto. de los individuos, la voluntad nacional es el resultado de las voluntades individuales. Juridicismo: la nación, o cjto. de los individuos, se desenvuelve bajo el imperio de una misma ley, igual y obligatoria para todos, emanada de una única legislatura. Unidad y universalidad jurídicas.

La Declaración de dchos. del hombre y del ciudadano, redactada por la Asamblea constituyente en 1789 es el documento programático de la Revolución. La mayor solemnidad y alcance de la Declaración francesa estriba en que se dirige a todos los hombres, sin distinción geográfica alguna, con voluntad de matizar expresamente el carácter universalista de los famosos ppios. que la inspiran, igualdad, libertad, soberanía de la nación, soberanía de la ley, etc.

4.- KANT. EL KANTISMO: FICHTE, SCHELLING. HEGEL.-


 

  1. KANT
  1. INTRODUCCIÓN. TEORÍA DEL CONOCIMIENTO.-

Nació en Prusia Oriental en 1724. Su vida fue sencilla y sin especial relevancia externa: estudió Teología, Filosofía y Ciencias Naturales y se dedicó a la enseñanza mientras elaboraba su propia doctrina, que supuso una auténtica revolución en el ámbito filosófico. Su ciudad natal, una ciudad de paso, le permite estar al tanto del saber de su tiempo y en sintonía con las inquietudes de la época.

Kant es el gran representante de la Ilustración alemana. Conoció las grandes corrientes de la filosofía moderna: el racionalismo de Leibniz y el empirismo inglés de Locke y de Hume, la filosofía de Rousseau... Fue pretensión de Kant aunar, en una síntesis original, estas distintas filosofías. El racionalismo continental y el empirismo inglés constituyen los presupuestos que van a quedar superados por la teoría del conocimiento kantiana. Kant rechaza lo que es común al racionalismo y al empirismo, su dogmatismo o postura dogmática, que consiste en la confianza o fe total en la posibilidad de la razón para conocer la verdad y adopta en su lugar una postura crítica, que se centra en el examen de la posibilidad que tiene la razón humana para conocer y la determinación de los límites del conocimiento.

Obras: las más importantes, Crítica de la razón pura, Crítica de la razón práctica y Crítica del juicio; y los Ppios. metafísicos de la doctrina del Derecho.

La doctrina de Kant se encierra en las respuestas que ofrece a estas preguntas: ¿qué podemos saber?, ¿qué debemos hacer?. Como respuesta a la primera expone su teoría del conocimiento. La respuesta a la segunda la hallamos en su teoría ética, donde se ubica su concepción del Dcho.

Teoría del conocimiento. Expuesta en la Crítica de la razón pura. Kant somete a crítica la razón en su uso teórico y, como resultado, produce una "revolución copernicana" ya que el dentro de gravedad en todo el asunto del conocer se traslada desde el objeto a conocer al sujeto que conoce. Afirma Kant que el objeto está determinado en gran parte por nuestro conocimiento. Esta teoría supone una mediación del racionalismo y el empirismo, ya que distingue en el conocimiento un elemento racional (las sensaciones, fruto de la experiencia) y un elemento formal (el orden que la razón introduce en las sensaciones). Por lo tanto, en el acto de conocer intervienen el objeto de conocimiento y el sujeto que conoce.

Ese elemento formal es un elemento a priori, y está constituido por lo que Kant denomina formas de la sensibilidad: el espacio y el tiempo y por las formas del intelecto o categorías, la más importante de las cuales es la causalidad.

Consecuencia: Como nuestro conocimiento tiene su origen en la experiencia, esos tres grandes objetos de la metafísica tradicional: alma, mundo, Dios, no pueden ser objeto de un conocimiento que merezca el nombre de científico, ya que trascienden la experiencia. Pero eso no quiere decir que no tengan suma importancia para el hombre. En todo caso el hombre también dispone de la razón práctica.

  1. EL SIS MORAL.-

Crítica de la razón práctica: ¿qué debemos hacer?, ¿qué debe hacer el hombre en cuanto ser racional inmerso en el reino de la libertad?.

El hombre, "ente razonable finito", es capaz claramente de obrar conforme a ppios., pero lo importante es saber si existen ppios. a priori que guíen el obrar, si existen objetos de la voluntad que no dependan de la experiencia.

"Todo lo que es empírico, no sólo es totalmente inservible como aditamento al ppio. de moralidad, sino que es altamente perjudicial a la pureza de las costumbres", por lo que el ppio. del obrar moral "tiene que estar completamente libre de todo influjo de aquellos fundamentos casuales que sólo puede brindarnos la experiencia". Cree que debe instalarse un ppio. formal a priori para garantizar la validez absoluta de nuestra voluntad. El central de la investigación kantiana es la indagación sobre "la posibilidad de existencia de objetos de la voluntad necesarios y universalmente válidos", esto es, si existen o no ppios. morales prácticos para el hombre.

La conciencia del deber es el epicentro del sis moral kantiano. La situación del hombre con respecto a la ley moral es de dependencia. Según Kant el hombre, como ser racional que es, determina su voluntad cuando se autoconstriñe por mandato de la razón.
Ese mandato de la razón es un imperativo, que se traduce en un deber ser. El hombre no dispone de una voluntad santa. Sin embargo, al hombre, como ser racional, se le debe exigir una buena voluntad. Y la buena voluntad no viene determinada por los impulsos de los sentidos o por el cálculo de las consecuencias de la acción, sino por la necesidad de obedecer la ley.

Los ppios. morales prácticos pueden ser máximas y leyes. Son subjetivas o máximas cuando la condición es considerada por el sujeto como valedera sólo para la voluntad. Son objetivas o leyes prácticas cuando la condición es conocida como objetiva, es decir, valedera para la voluntad de todo ser racional. Si se admite que la razón pura puede encerrar en sí un fundamento práctico, es decir, bastante para la determinación de la voluntad, entonces hay leyes prácticas, pero si no se admite, entonces todos los juicios prácticos serán máximas. Es decir, objetos singulares y contingentes de la voluntad.

Esas leyes prácticas son los imperativos. Pero no todo mandato o imperativo es un imperativo moral. Los objetivos sometidos a condición o hipótesis y que podrían formularse "si quieres conseguir... tienes que hacer (o no hacer)...", son denominados por Kant imperativos hipotéticos, ya que expresan la necesidad práctica de una acción como medio para conseguir otra. Estos imperativos se diversifican en función de los distintos fines que persiguen y a cuyo servicio están. Un imperativo categórico o absoluto representa una acción como objetivamente necesaria por sí misma, sin referencia a ningún otro fin, o sea, ordena lo que ordena sin tener en cuenta ninguna otra finalidad ulterior a conseguir con la acción; simplemente, dice lo que se debe hacer. Estos imperativos sólo hacen referencia a la forma y al ppio. de donde emerge, por eso son imperativos de la moralidad. El imperativo categórico es descrito por Kant como una ley universal, necesaria, a priori, "supremo ppio. que tenga existencia autónoma", "que subsiste enteramente a priori e independientemente de ppios. empíricos".

La búsqueda de una ley universal sin que intervenga como fundamento condición alguna, se encierra en la fórmula de un imperativo categórico, que rige una voluntad absolutamente buena, que contiene "sólo la forma del querer en general como autonomía". Una de las fórmulas que propone Kant es ésta: "obra de tal modo, que la máxima de tu voluntad pueda valer siempre, al mismo tiempo, como ppio. de una legislación universal". Otra fórmula "Obra de tal modo que tomes a la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo y nunca meramente como un medio". Así el imperativo moral, además de categórico, tiene que ser autónomo, sabiendo que la autonomía moral entraña que sólo el sujeto puede dictarse a sí mismo su propia ley moral; el propio sujeto moral es el que se determina a sí mismo; su voluntad está conforme con la razón. El imperativo moral es también formal, no impone contenidos, no se mandan ni prohíben comportamientos concretos. De esta manera dicho imperativo moral será universal. Así pues, la voluntad del sujeto es determinada por la razón misma y sólo entonces se trata de una voluntad libre.

  1. DERECHO Y ESTADO.-

El Derecho se sustenta (igual que la moral) en el imperativo y en el concepto de libertad. El Derecho positivo, como orden que regula la convivencia humana, es entendido por Kant como la condición material que posibilita "el ejercicio de la libertad trascendental en el mundo sensible y, por tanto, condición de moralidad".

Kant busca una fundamentación "objetivamente necesaria" del Dcho. positivo. La obligatoriedad del mismo descansa en que es condición para el ejercicio de la libertad en el mundo sensible y, por tanto, es condición de moralidad. "El Dcho. positivo fundamenta la posibilidad de un fin cuya realización es para nosotros un imperativo absoluto, como predicado que es de nuestro propio ser racional y ético. El concepto del Dcho. positivo queda inserto en el ámbito del reino de los fines y dotado de una justificación ética formal incondicionada".

En su libro "Metafísica de las costumbres" pretende fijar el cjto. de leyes a priori por las que se determina la voluntad del hombre. Habla de una doctrina del Dcho. y de otra de la virtud o ética; la libertad se manifiesta de dos formas, como libertad interna y como libertad externa.

Distinción entre Dcho. y Moral. Distingue, pero no separa, el Dcho. de la Moral. El Dcho. es objetivamente necesario, ya que es una exigencia de la Moral. Ambas normatividades están constituidas por un cjto. de leyes que regulan la conducta del hombre como ser libre, como ser racional. Las leyes que hacen posible la coexistencia se llaman leyes de libertad, que pueden ser leyes éticas si ellas mismas constituyen el fundamento determinante de las acciones (la voluntad está determinada sólo por el deber) y leyes jurídicas, que no tienen en cuenta el motivo que determina la voluntad del sujeto, sino sólo la conformidad exterior de la acción con la ley. Distingue Dcho. y Moral por el motivo por el que son obedecidas.

Concepto del Derecho. el concepto que busca y ofrece no se refiere al Derecho que es, sino al Dcho. que debe ser. Señala tres elementos lógicos del Dcho: el Dcho es una relación intersubjetiva, una "relación externa y efectivamente práctica de una persona hacia otra". Es una relación entre dos arbitrios (arbitrio: la voluntad dirigida a un fin con la consciencia de poder conseguirlo), "no significa la relación del arbitrio con el deseo del otro, sino sólo con el arbitrio del otro". El Dcho. es formal, no prescribe lo que se debe hacer, sino el modo en que una acción debe ser realizada.

Definición del Dcho.: el Dcho. es el cjto. de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio del otro según una ley universal de la libertad". "La ley universal del Dcho." es: "obra externamente de tal modo que el uso libre de tu arbitrio pueda coexistir con la libertad de cada uno según una ley universal".

Coactividad en el Derecho. lo que el pretende el Dcho. es que puedan coexistir las libertades externas, si algo es obstáculo a la libertad, suprimirlo será una exigencia de la justicia. "Si un determinado uso de la libertad misma es un obstáculo a la libertad según leyes universales (es decir, contrario al Dcho.) entonces la coacción que se le opone, en tanto que obstáculo frente a lo que obstaculiza la libertad, concuerda con la libertad según leyes universales; es decir, es conforme al Dcho.: por consiguiente, al Dcho. está unida a la vez la facultad de coaccionar a quien lo viola, según el ppio. de contradicción". Ley externa universal: Dcho. y facultad de coaccionar significan una y la misma cosa.

Derecho, libertad y Estado. Kant habla de un Dcho. ideal, del Dcho. que debe ser, que de acuerdo con la razón, tiene como misión coordinar las libertades de los individuos. Su ideal jurídico se traduce en la libertad. El Estado y el Dcho. están al servicio de la libertad. El Estado es la institución que tiene como fin garantizar a los individuos sus esferas de libertad, por medio del Dcho. "No hay sino un dcho. innato, la libertad es este dcho. originario, que corresponde a todo hombre en virtud de su humanidad", todos los demás dchos. "se encuentran ya en el ppio. de la libertad innata y no se distinguen realmente de ella".

Kant es partidario del Estado liberal, garante de las libertades universales. "Ninguno me puede constreñir a ser feliz a su modo, sino que cada uno pueda buscar su propia felicidad por la vía que le parezca buena, siempre que no impida a la libertad de los otros dirigirse a un fin semejante, la cual pueda coexistir con la libertad de los demás según una posible ley universal". La legislación deberá buscar "aquella constitución legal que asegura a cada uno su libertad mediante la ley, con lo que resulta que para él le es lícito buscar su propia felicidad por el camino que mejor le parezca, siempre que no obstaculice la libertad universal conforme a la ley, y por tanto, el dcho. de los demás ciudadanos. El Dcho. tiene que paliar el potencial enfrentamiento entre los hombres y hacer posible el arbitrio libre de cada uno con el arbitrio de los demás. El Estado es considerado como un instrumento que asegure a los ciudadanos su libertad, sus dchos. innatos, que están coordinados por el Dcho. El Estado debe abstenerse de cuidar el bienestar positivo de los ciudadanos y sólo debe asegurar la observancia del Dcho. como garantía de los dchos. innatos. Así la doctrina de Kant es una teorización del Estado liberal.

La particularidad del esfuerzo kantiano en la caracterización del Dcho. consiste en intentar una fundamentación objetivamente necesaria del Dcho. positivo, desvinculándolo de los hipotéticos fines a los que se hallase condicionado y transformándolo en una exigencia moral. Si el Dcho. es un presupuesto en la socialidad misma de la libertad trascendental, lo es también de la Moral y, por lo tanto, el cumplimiento del Dcho. es un deber moral. De esta forma se cierra el círculo de la razón práctica, que se sabe (en su autonomía) dotada de universalidad.


 

  1. EL KANTISMO: FICHTE Y SCHELLING

El idealismo kantiano llevado a cabo por Fichte y Schelling da primacía al sujeto que conoce, y ubica las soluciones, no en la experiencia, sino en el terreno de las ideas (idealismo), donde la metodología científica no es aplicable.

  1. Fichte.-

Hay que distinguir dos épocas:

- En la primera, representada por Contribución a la rectificación de los juicios públicos sobre la Revolución francesa y Fundamentos del Dcho. natural, su concepción del Dcho. está inspirada en el iusnaturalismo y en el individualismo.

Sostiene que el hombre es un fin en sí mismo y posee un valor absoluto con independencia del reconocimiento que de este valor realice el Estado. El Dcho. del Estado ocupa el último lugar y no puede estar en oposición a las normatividades que lo preceden.

Las normas jurídicas tienen como finalidad garantizar a todos los hombres el dcho. originario a la libertad individual y otros derechos que son anteriores al Estado. Estado como instrumento de la coactividad que el Dcho. representa para que sean respetados los dchos. innatos. El carácter abstracto del Dcho. natural: sólo se puede hablar con propiedad de Dcho. referido a una sociedad si los hombres se comportan entre sí apoyados en la buena fe, lo que rige es la Moralidad; pero si las normas de comportamiento están garantizadas por la coacción, eso es Derecho positivo y no Dcho. natural.

- En la segunda, representada por El Estado comercial cerrado y los Discursos a la nación alemana, Fichte concibe el Estado no como un "estado según la razón" al que los individuos trasladan todos los valores. No es misión del Estado la tutela de los "dchos. de cada uno", sino que, como poseedor de los dchos., distribuye los papeles, "da a cada uno lo suyo" y "lo suyo de cada uno" es lo que le asigna al Estado, que actúa de acuerdo con la razón. El Estado organiza y distribuye el trabajo, regula el comercio, etc. Concibe, pues, el Estado como un ideal, perfecto, utópico, que se desarrolla en completa autarquía, cerrado a todo comercio exterior. El Dcho. queda subsumido en la Moralidad, perdiendo toda autonomía.


Discursos a la nación alemana. La comunidad humana no es algo que el individuo modele a su arbitrio, sino que pertenece a la esencia humana; a través de esa comunidad se supera la separación entre el ser y el deber ser: el deber ser de la comunidad es el ser más alto que puedan adquirir los hombres, participando en las tareas de la colectividad. El individuo queda subordinado al Estado.

  1. Schelling.-

En su libro Nuevas deducciones del Dcho. natural afirma la ilimitada libertad del hombre; el hombre es un fin en sí mismo y portados de unos dchos. originarios; es misión del Dcho. que coexistan en la práctica esas libertades de los hombres. Afirma que en la Ética como en el Dcho. debe coincidir la voluntad individual con la voluntad universal. Así la Ética expresa deberes (que la voluntad del individuo no contradiga la voluntad general) y el Dcho. expresa facultades (que la voluntad universal se realice en la individual).

En el libro Sis del idealismo trascendental, realiza la ruptura con el pensamiento individualista. El espíritu humano es visto como un momento del desenvolvimiento de lo Absoluto. La libertad no pertenece a los individuos singulares, sino a lo Absoluto en su universalidad. La libertad del espíritu es libertad y al mismo tiempo necesidad dentro de un proceso de desarrollo hacia un fin supremo. El individuo está subordinado al todo.

En la denominada "filosofía de la identidad" se produce un proceso universal de lo Absoluto. En la historia van apareciendo distintas instituciones, que en el curso de su desarrollo culminan en el Estado, "organismo objetivo de la libertad". Estado como "organismo absoluto", se pierde la idea del individuo como valor absoluto y la idea de la razón como coordinadora de las libertades individuales. La libertad sólo pertenece a lo Absoluto, los individuos tienen valor en cuanto se encuentran dentro del orden que se realiza en el Estado; Schelling formula la idea del Estado ético, que anula al individuo como sujeto moral.


 

  1. HEGEL
  1. INTRODUCCIÓN. DIALÉCTICA.-

Con Hegel llega el idealismo a su culminación al identificar al ser mismo con el pensamiento. En él hay que distinguir el método y el sis. Las corrientes del pensamiento que han derivado de Hegel se han centrado unas en el método (izqda. hegeliana, marxismo) y otras en el sis (dcha. hegeliana).

Filosofía del Dcho. Identificación entre la fª jurídica y su fª general. La fª del Dcho. es parte fundamental de sus sis de fª. En su obra Ppios. de la fª del Dcho. se encuentra la famosa expresión que condensa el sentido del sis y método hegelianos: "todo lo que es racional es real y todo lo que es real es racional".

El método dialéctico o dialéctica se expone, en ocasiones, como una mera repetición incesante y mecánica de tesis, antítesis y síntesis. También, en ocasiones, se piensa que estamos ante un esquema previo, concebido mentalmente y que luego se aplica a la realidad y a la historia. Nada más lejos de la realidad, según Hegel. Ese método dialéctico (ese proceso evolutivo de la realidad y de la razón) está extraçido de la propia realidad y se demuestra en la historia.

Con la dialéctica se pretende describir las leyes del desarrollo de la realidad y del pensamiento, para ver así el desarrollo del Espíritu Universal a través de la historia. La realidad no es estática, sino evolución, vida, historia y contradicción. Frente a una lógica de lo abstracto una lógica de la razón y de lo concreto. De tal forma que las realidades opuestas no se excluyen, sino que dan origen a una síntesis superior, que conserva algo de cada uno de ellas, y en este sentido, las supera.

Hegel no defendió la dialéctica como método formal universal, sino que entiende que la dialéctica es un momento necesario del pensamiento. El pensamiento en cuanto actividad constituye una mediación, o sea, incluye en sí la dimensión de lo "otro", de la oposición y contradicción. En la lógica hegeliana existen categorías dialécticas: "negación", "contradicción", que desempeñan un papel muy concreto en el pensamiento y que constituyen un momento esencial y necesario en el pensamiento racional. Por eso se puede afirmar que la dialéctica significa sucesión o movimiento del pensamiento (espíritu) en forma de tríada, donde el último paso (síntesis) sirve para un nuevo paso, y así sucesivamente.

TESIS Õ ANTÍTESIS Õ SÍNTESIS


×
×
×

Afirmación Negación Negación de la negación

  1. DERECHO,MORALIDAD Y ETICIDAD.-

En el sis hegeliano toda la fª se condensa en tres grandes partes o momentos del ser: la Lógica, la Fª de la Naturaleza, y la Fª del Espíritu.

La Fª del Espíritu comprende a su vez tres momentos: el Espíritu subjetivo, el Espíritu objetivo y el Espíritu absoluto. El Espíritu tiene un desarrollo gradual. En el primer momento el Espíritu subjetivo, a través de la razón, culmina el proceso como conciencia individual. El Espíritu recorre otro momento, Espíritu objetivo, cuando pasa a la vida social, donde está el mundo de las relaciones y de las instituciones. Aquí se hallan el Dcho. y el Estado.

Momentos en que se desarrolla el Espíritu objetivo: Derecho, Moralidad y Eticidad.

  1. Derecho. Junto con el desarrollo del Espíritu Objetivo se desarrolla el reino de la libertad. El primer momento en el camino hacia la libertad es el Dcho., entendido como conjunto de leyes que contemplan a los hombres de manera abstracta, sin fijarse en su individualidad. Es un Dcho. abstracto o formal que constituye el momento formal y abstracto que se realiza en la exterioridad. "El que una existencia sea existencia de la voluntad libre, constituye el Dcho., que es, por lo tanto, la libertad en cuanto idea".

    La libertad de la persona se afirma a través de la propiedad, "esfera exterior de la libertad de la persona". Hay una relación de la voluntad del hombre con las cosas. La primera manifestación de la propiedad la vemos en la posesión o apropiación de la cosa. En cuanto la propiedad se apoya en la persona y en las exigencias de su libertad, el destino de la propiedad es el uso o eliminación de la cosa que haga la persona; ésta sería la segunda manifestación de la propiedad. Y el tercer momento, o manifestación de la propiedad, consiste en la enajenación, ya que la persona puede retraerse de su uso.

    Cuando se enajena la propiedad se manifiesta la libertad como una relación de unas voluntades con otras, y éste es el "verdadero y auténtico campo en que se desenvuelve la existencia de la libertad", y, entonces, aparece una nueva manifestación del Dcho.: el contrato. Como en el contrato se relacionan unas voluntades con otras, los intervinientes "se reconocen mutuamente como personas".

    Si la voluntad individual, que en la propiedad y el contrato ha estado de acuerdo con la voluntad universal, se manifiesta contra esa voluntad universal porque invade la esfera de libertad de los demás, aparece la infracción jurídica (que, a su vez, puede revestir estas tres formas: ilícito civil, fraude o delito).

    El delito debe entenderse como la negación de la realización del Dcho.; la pena como una "eliminación del delito que, en otro caso, impondría su validez", como el "restablecimiento del Dcho.". La pena no tiene como fin la prevención, la intimidación o amenaza, ni la corrección o enmienda del delincuente, sino la anulación del delito. La pena no sólo está justificada, sino que es "un dcho. del delincuente", que el delincuente reconoce en su interior como válida para él, que así queda "subsumido bajo ella como bajo su dcho.". La pena es una reafirmación de la libertad. Por eso se proclama "la exigencia de una justicia no vengativa sino punitiva".

  2. Moralidad.
    Se ocupa de las intenciones del hombre. Se refiere a la ética, en un sentido convencional. Hegel se centra en el análisis de la subjetividad, de las intenciones, de la buena conciencia, los conflictos entre la voluntad individual y la voluntad universal. La libertad del individuo está en la base de la validez de la moralidad objetiva, del Dcho. abstracto y del Estado. Hay Dcho. y Moral porque el individuo puede elegir libremente sus comportamientos.

    La moral subjetiva no es real hasta que se exterioriza y se integra en el mundo social y en la moralidad objetiva. Este tránsito del yo al nosotros nos introduce en el momento de la Eticidad.

  3. Eticidad. La eticidad o moralidad objetiva es la síntesis de los momentos anteriores, donde el individuo social consigue la realización objetiva del Estado.

    La primera relación de comunidad se encuentra en la familia, que es la comunidad natural, es el modo más elemental de superar los dos momentos anteriores: lo externo de la libertad en el dcho. abstracto y lo interno de la Moralidad. La familia ofrece la sustancia ética inmediata, desarrolla a los individuos, que así se convierten en miembros de la comunidad.

    La sociedad civil es el segundo momento de la Eticidad. Esta integración de los individuos en una unidad superior se realiza en tres niveles. Primero aparece el sis de necesidades, que se concreta en el modo de trabajo, se describen la estructura económica de la sociedad burguesa y priman los fines egoístas. La integración de los individuos se eleva un grado más, a través de la admón. de justicia; parte en la que Hegel desarrolla el Dcho. como ley, la existencia de la ley y el tribunal; examina un sis de instituciones jurídicas relativas a la admón. de justicia. Y concluye el estudio de la sociedad civil hablando del poder de policía y corporación, donde se trata de la admón. pública (policía) y del sis de corporaciones.

    La familia y la sociedad civil son superados para al Estado, núcleo de la unidad del todo y guardián de esa unidad que supone el paso del yo al nosotros. Así el individuo adquiere la verdadera libertad, puesto que reconoce la voluntad universal y es también reconocido por todos como individuo libre. Así el Estado es "lo racional en sí y por sí". Se ha concretado la identidad entre lo racional y lo real. El Estado, en las relaciones externas, tampoco está sometido a ningún otro poder, Dcho. político externo, pero sí tiene fines éticos que cumplir, y aquí enlaza con la historia universal.

El propósito que rige el pensamiento jurídico de Hegel es la construcción del Estado regulativo que implica, necesariamente, el manejo de la técnica jurídica.

Hegel sigue una marcha analítica e integradora, a través de los siguientes momentos: El Dcho. abstracto y la Moralidad para llegar al momento clave de la Eticidad. Y aquí la Razón (como motor) a través de los tres grandes momentos, nos muestra el camino que recorre la Eticidad.


 

5.- LA ESCUELA HISTÓRICA ALEMANA.-


 

  1. EL FENÓMENO CODIFICADOR

El fenómeno codificador es fruto de la mentalidad ilustrada del s.XVIII y su primer y más importante hito es el Código Civil francés de 1804, llamado también Código Napoleón.


Características del movimiento codificador:

  1. Su concepción unitaria del Dcho. Un Estado moderno e igualitario como el surgido de la Revolución sólo podía aceptar una regulación única de las relaciones sociales, inspirada en ppios. comunes aplicables a todos y desarrollada en preceptos claros y precisos.
  2. Consideración de la ley como única auténtica fuente del Dcho. El Dcho. consuetudinario se considera un producto del pasado. El razonamiento es: cuanto pudiera resultar digno de ser conservado está ya en el código; si la costumbre es llamada en auxilio de la ley, su validez normativa no es otra que la que la propia ley le conceda.
  3. Su optimismo ahistórico. Los partidarios del movimiento codificador profesan una concepción estática del Dcho.; un buen código viene a ser algo así como "el Dcho. natural positivado". Supone la introducción de los ppios. de la recta razón en el ámbito jurídico, la inmutabilidad que se predicaba de éstos debe hacerse extensiva a los cuerpos legislativos en que cuajan.
  4. Adopción de un concepto de seguridad jurídica. El sis jurídico debe ser, ante todo, un sis lógico, con todo lo que ello entraña de previsibilidad en el ámbito de las relaciones jurídicas.
  5. Negación de las lagunas. El juez tendrá ante sí, en adelante, un sis racional, coherente y cerrado, capaz de dar soluciones a cualquier problema a través de los preceptos contenidos en él.

Estas características corresponden de forma particular al pensamiento de la llamada "escuela de la exégesis" francesa, formada por tres generaciones de juristas que a lo largo del s.XIX hicieron del Código civil francés un dogma.

La atracción ejercida por la mentalidad codificadora sobre muchos juristas germanos. Alemania era un mosaico de diminutos Estados en los que regía el Dcho. romano de Pandectas. El resultado era una masa ingente de preceptos fragmentarios e interpretados con criterios dispares, falta de unidad sistemática, cuya aprehensión resultaba prácticamente imposible.

Una legislación unificada se ofrecía a los ojos de muchos alemanes como una salida al caos. A. Thibaut publicó en 1814 un opúsculo intitulado Sobre la necesidad de un Código civil para Alemania, en el que manifestaba su escepticismo con respecto a la conveniencia de que el Derecho romano siguiese vertebrando la vida jurídica de los alemanes., lo que desató una fuerte controversia entre los juristas alemanes; siendo la contestación de Savigny, Sobre la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la jurisprudencia, la más representativa de la postura opuesta. La obra resumía las objeciones de los historicistas alemanes al pensamiento codificador alemán.


 

  1. SAVIGNY

Es considerado el adalid de la oposición al movimiento codificador alemán. Figura más destacada de la llamada escuela Histórica. Combatió el espíritu liberal de los codificadores, su apego al Dcho. positivo. Su obra constituye el más claro precedente de la concepción logicista-conceptualista de la ciencia jurídica que iba a caracterizar los siguientes decenios.

  1. El papel de la Historia en los estudios jurídicos. El "Volksgeist".-

Savigny reclamaba una solución distinta de la mera reordenación de la legislación en códigos. Propuso afrontar con carácter previo una tarea de reflexión metodológica sobre la Jurisprudencia. Sólo una Ciencia Jurídica, segura de sí misma y de sus métodos, podría renovar el Dcho. civil de Alemania.

Opción metodológica. Centrar toda investigación jurídica seria en la Historia, no como ciencia auxiliar del conocimiento jurídico, sino como la esencia de dicho conocimiento. Todo conocimiento jurídico profundo debe ser histórico o no será tal, al carecer de una visión globalizadora.

Revela una ideología romántica que encuentra su mejor expresión en la idea del pueblo como organismo vivo, dotado de una voluntad propia distinta de las de aquellos que lo integran, en constante evolución; en pocas palabras, como sujeto de la Historia.

La forma del pueblo es la Nación, que existe con independencia de que haya cuajado o no en un Estado.

Tales ideas poseen un carácter irracionalista, no conforme con las ideas racionalistas de la Ilustración. El concepto romántico de Nación rechazaba que la sociedad y el poder son producto de una convención para conseguir unos fines determinados. Tal concepción no satisface los más elementales postulados historicistas.

La sociedad, por el contrario, es el resultado de oscuras fuerzas que operan en el seno de los grupos humanos, y son esas fuerzas reales las que nos dan la clave: si queremos comprender el ser más auténtico de las naciones, debemos desentrañar la forma en que actúan.

Para ello debe aceptarse, ante todo, que en la historia de un pueblo nada hay arbitrario e incomprensible: cualquier acontecimiento adquiere su sentido cuando es visto como parte de un Todo que lo engloba y trasciende. El devenir histórico está transido de necesidad, y sólo quien lo comprenda y acepte habrá entendido el limitado papel de la razón humana en la Historia.

El Volksgeist o espíritu del pueblo es el origen último de las normas; el espíritu popular es una fuerza que opera en cada sujeto colectivo haciendo surgir como voluntad inconsciente primero, las relaciones sociales, después, elementales formas jurídicas y, por último, instituciones jurídicas que agrupan las formas elementales en cuerpos progresivamente más elaborados.

La tarea del jurista es perseguir la profunda unidad orgánica que traba y da sentido a tales construcciones. Si da cumplida respuesta a tal desafío, habrá comprendido el sentimiento jurídico de un pueblo en toda su complejidad dinámica, en vez de congelarlo en un cuerpo legislativo estático. La vieja y contradictoria legislación será sustituida por una sistización de los ppios. jurídicos emanados a lo largo de siglos de la conciencia jurídica nacional, por una Ciencia del Dcho. (o Jurisprudencia) a la vez histórica y sistemática.

Savigny distingue el Dcho. del pueblo, con carácter eminentemente consuetudinario, del Dcho. de los juristas, que es el resultado de la contemplación por el jurista de la "totalidad orgánica".

Entre ambos dchos. no existe una diferencia cualitativa: el jurista se limita a dar forma al Dcho. consuetudinario, a exponerlo y describirlo en su conexión con el sis. El Dcho. toma una dirección científica, recae ahora en la conciencia de los juristas, los cuales representan a partir de entonces al pueblo en esta función.

La evolución del pensamiento jurídico historicista puso en entredicho tal concepción de las relaciones entre pueblo y Dcho.

Oposición del modo de pensar historicista a los postulados del movimiento historiador:

  1. Frente al individuo (y su forma política, el Estado) el pueblo (y su forma política, la Nación) como auténtico sujeto de la Historia.
  2. Frente a la razón práctica y universal, el fantasmal y evanescente espíritu del pueblo.
  3. Frente al liberalismo de una fe ciega en el progreso, el conservadurismo de la Historia.
  4. Frente a los códigos emanados del legislador, el Dcho. consuetudinario como auténtico dcho.
  5. Frente a la interpretación fiel al texto legal, la búsqueda histórica de su conexión de sentido con la institución a la que pertenece.
  6. La derivación del historicismo hacia los métodos dogmáticos.-

El estudio de las instituciones jurídicas romanas buscó la íntima conexión de sentido de éstas, más en el aparato jurídico-conceptual que envolvían, que en la visión realmente histórica, empírico-sociológica propuesta. La Ciencia del Dcho. histórica resultó ser, pura y simplemente, sistemática, lógica, centrada más en la relación mutua de elaborados conceptos jurídicos que en la vinculación "orgánica" con la realidad social que representan. El "Dcho. de los juristas" demostró en la práctica ser algo muy distinto del "Dcho. del pueblo".

Savigny no encontró otro procedimiento para acercarse al espíritu del Dcho. romano que profundizar en las conexiones lógico-sistemáticas de los conceptos, progresivamente abstractos, que emanaban del análisis de sus instituciones. Acabó manipulando el material empírico que la historia del Dcho. romano le servía como simple materia prima para una serie de elaboraciones conceptuales que, en muchos casos alejadas de su sentido primitivo, servirían a su vez no sólo para crear nuevos conceptos técnicos-jurídicos, sino también para extraer de ellos y de sus combinaciones nuevas normas jurídicas, en un proceso de realimentación constante.


 

  1. PUCHTA

Fue el autor de un manual sobre el Dcho. de Pandectas y está adscrito al método lógio-conceptual, abandonando la elaboración de una visión global del Dcho. romano, en aras de una auténtica Teoría General del Dcho.


Es el primero en representar el dcho. como un sis lógico, jerarquizado, que presenta más bien la forma de una pirámide. A partir del concepto supremo puede deducirse todos los demás, que están implícitamente contenidos en él.

Tal método racional, organicista y genealógico aspira a conocer las proposiciones del Dcho. en su conexión sistemática, "...como recíprocamente condicionadas y derivadas unas de otras...", con el fin de "...seguir hacia arriba la genealogía de los conceptos singulares hasta su ppio., e igualmente poder descender desde los ppios. hasta sus últimos peldaños".

Así la Ciencia del Dcho. (Jurisprudencia) se convierte en auténtica fuente del Dcho. a costa de renunciar de hecho a la interconexión "orgánica" entre dcho. popular y el de los juristas.

La crítica respecto a una forma de positivismo acabó generando la corriente metodológica denominada "Jurisprudencia de conceptos", inspiradora de dos generaciones de juristas germanos que, por la atención que prestaron al Dcho. romano en el despliegue de su proyecto metodológico, fueron denominados pandectistas. Su método dogmático, esto es, el estudio del Dcho. positivo como un dogma, en el sentido de que la tarea del jurista debe limitarse a trabajar sobre la base de ese material, extrayendo de él conceptos progresivamente abstractos que, susceptibles de ser combinados entre ellos, sirvan a su vez como "material elaborado" para la creación de nuevas normas jurídicas; se hace patente a través de sus obras. Las críticas contra aquél fueron: su culto a los conceptos jurídicos, que acabó generando una extraña forma de metafísica; su olvido de las realidades sociales, la "naturaleza jurídica" de una institución poseía más importancia que su ajuste a la realidad social. En suma, su abandono de la más noble misión del jurista: la resolución de problemas prácticos, reales, y no el planteamiento de problems artificiales.


 

  1. LA ESCUELA HISTÓRICA Y EL DERECHO NATURAL


Posturas:

  1. Los que sostienen que la Escuela Histórica marginó el iusnaturalismo, en el que veían una ideología revolucionaria y liberal que no se acomodaba a sus posturas conservadores, o que la metodología historicista significó el origen del auténtico positivismo en la Fª del Dcho.

Sus componentes sentían predilección por el Dcho. romano.

Savigny señala la necesidad de ponernos en guardia contra la humana tentación de tomar por universal lo que no es sino relativo a un tiempo, un lugar, una cultura determinados, siendo el antídoto la adquisición de un sentido histórico de la realidad. La "...conciencia de nuestra conexión individual con el gran todo del mundo y su historia".

  1. Los que achacan un pensamiento iusnaturalista sui generis a los autores de la escuela histórica afirman que los historicistas no llegaron nunca a plantear un método sociológico, sino más bien estrictamente idealista; y que esa concepción idealista del Dcho. se refiere, en última instancia, al Dcho. natural. Un Dcho. natural inmanente, en el que coinciden, como vimos antes, el "ser" y el "deber ser".

La dedicación de los historicistas al Dcho. romano confirmó su peculiar concepción de éste como un auténtico Dcho. natural escrito.

De las palabras de Savigny se desprende que, desde el punto de vista sustentado por la escuela histórica, no cabe entender el Dcho. natural sino como Dcho. consuetudinario; esto es, la plasmación elemental y más pura del espíritu del pueblo, antes de que la intervención de los juristas lo torne erudito y artificioso.

14


 

EL POSITIVISMO JURÍDICO. LAS DOCTRINAS ANTIFORMALISTAS.


 

1.- El positivismo jurídico.


 

El positivismo en los siglos XVIII y XIX es una actitud cultural, basada en la concepción de que el saber cierto sobre las cosas únicamente puede alcanzarse por medio de la experimentación y verificabilidad de las hipótesis. Teoría avalada por el método experimental, propio de las ciencias de la naturaleza.

    Explicación científica a los hechos comportamientos sociales. Convicción de que, partiendo exclusivamente de la observación de los hechos mismos, se lograría el conocimiento veraz de las leyes y mecanismos que rige la fenomenología física y espiritual del comportamiento humano. Con el positivismo, practicado en todas las esferas del saber nacieron distintos y autóctonos saberes, peculiares de cada rama científica, deducidos del resumen, de la coordinación y de la sistización de las leyes que se iba descubriendo y comprobando.

El positivismo jurídico es un intento por elaborar una ciencia del Derecho basada en el análisis histórico-comparativo de las instituciones jurídicas por una parte, de las diferentes normas jurídicas, formalmente positivadas en los diferentes ordenamientos jurídicos vigentes, por otra.

Los juristas positivistas estudiaron el Derecho, a través de sus instituciones y de sus normas objetivadas formalmente. Se desposeyó a los estudios jurídicos de toda valoración ética o iusnaturalista. El Derecho, sólo era tal, cuando incorporaba un sis del comportamiento jurídico o un mandato jurídico formal.

El formalismo jurídico pretendió suplir la filosofía jurídica mediante una Teoría general del derecho, estructurándola internamente con una forma similar al de una ciencia del derecho; como una materia introductoria, de carácter general, a todo estudio del Derecho en concreto, donde tuviesen cabida los conceptos jurídicos generales que se iban elaborando.

    También los iusnaturalistas de los siglos XVI y XVII elaboraron sus conceptos jurídicos generales, sistizando lógicamente el Derecho.

    Diferencia: ambos persiguen dotar al Derecho de una sistemática lógico-formal. Los iusnaturalistas realizaron este intento mediante el discurso filosófico, los formalistas del positivismo lo hicieron con el procedimiento racionalista-deductivo, al comentar y explicar exegéticamente las Pandectas.

El estudio y definición de los conceptos generales que se manejan y que integran todo ordenamiento jurídico es la llamada jurisprudencia de conceptos. La jurisprudencia de conceptos también fue denominada dogmática jurídica.

    En su primera época, esta corriente positivista intentó determinar y sistizar los fundamentales conceptos jurídicos, analizando o sintetizando teóricamente las diferentes ramas del derecho positivo.

    

    2.- La reacción contra el positivismo: doctrinas antiformalistas:


 

La aparición de los movimientos socialistas y la misma revolución industrial hicieron surgir nuevas instituciones y relaciones jurídicas, ofrecieron una gran dificultad para adaptar los conceptos jurídicos, rígidos y estáticos, del formalismo a las nuevas relaciones que la Historia iba ofertando las normas cristalizadas en los códigos de principio de siglo comenzaban a resultar ineficaces. Surgieron reacciones reclamando para el Derecho su adaptación al devenir histórico y social.


 

    2.1. RUDOLF VON IHERING (1818-1892).


 

Fue uno de los principales teóricos de la jurisprudencia de conceptos experimentó una evolución muy significativa hacia la jurisprudencia de intereses.

Primera época: de plena militancia dogmática, considera que el objeto esencial de la ciencia jurídica consiste en elaborar los conceptos sobre el Derecho, utilizado el método lógico deductivo. Todos estos conceptos y principios han de servir par la creación y formulación de las leyes.

Se apercibió de que la ciencia jurídica positivista adolecía de un grave defecto metodológico: suponer que las instituciones y los conceptos jurídicos fuese la materia prima de la lógica jurídica, al elaborar desde ellos la creación de las normas positivas, ignorado que el Derecho es una realidad sociológica que requiere justificar históricamente, que tiene una finalidad práctica y un trasfondo ético.

Cambió desde la jurisprudencia de conceptos hacia la jurisprudencia de intereses, situado al Derecho en la misma realidad social de la que nace y es n fenómeno más. Todo derecho tiene un fin, toda norma pretende conseguir una finalidad que nace para solucionar una demanda o necesidad realmente pedida por la sociedad. El derecho es la tutela, protección y regulación de los valores sociales, llevada a la práctica coactivamente por el Estado, única institución capaz de utilizar la fuerza, en grado suficiente, para ello. La idea de justicia y moralidad debe presidir siempre la realización e interpretación del derecho.

Ihering propugna para el Derecho una creciente y vigilante humanización, por ser el más eficaz de los medios con que desterrar las injusticias en toda comunidad política.


 

2.2. La jurisprudencia de intereses.


 

La jurisprudencia de intereses debida principalmente a FELIPE HECK es una corriente de pensamiento jurídico, que vino a significar la antítesis de la jurisprudencia de conceptos formalistas. Los conceptos, elaborados con afán y seriedad científicos, son inadecuados para analizar los problemas actuales que la sociedad la cultura y la vida plantea a los poderes públicos en demanda de soluciones jurídicas. Esta llamada a la razón práctica fue recogida por IHERIN.

    Establecer una metodología con la que adaptar la realidad del Derecho a las creciente necesidades que van planteando los tipos, especialmente económicas.

Implicaba una concepción del Derecho que, sin dejar de ser positivista le asignaba como finalidad genuina la de ser expresión y resultado de los intereses, aspiraciones y valores vividos socialmente. El jurista, el legislador, el mismo juez, cada uno en su función, han de analizar y valorar la vida, las exigencias éticas, culturales, religiosas, económicas y políticas, porque el Derecho es la legalización normativizada de las aspiraciones sociales y porque, en la medida en que el contenido y la formulación de la norma se adapte a ellas, le deviene legitimidad al Derecho. Se trata de exigir al Derecho una fundamentación sociológica y histórica, porque la protección jurídica de los intereses sociales no puede ignorar ni el cómo ni el cuándo ni el por qué éstos se han gestado y evolucionado con el tiempo.

    La jurisprudencia de intereses, frente a la jurisprudencia de conceptos, propugna para la creación e interpretación del Derecho el uso de la razón empírica, sociológica e historicista, rechazando la razón especulativa o abstracta y, siempre, la razón metafísica o filosófica.

En los supuestos de ausencia de normatividad concreta, caso de las llamadas lagunas del Derecho la jurisprudencia de conceptos negó la posibilidad de lagunas en el ordenamiento positivo, ya que la lógica deductiva permitía subsumir, en otra normativa existente, la solución jurídica ausente. HECK argumenta ser más realista la búsqueda e identificación de los valores que inspira al legislador, definir las circunstancias sociológicas e históricas en que se gestó la Ley para, con todos estos elementos de juicio, realizar una decisión judicial autónoma según los mismo criterios axiológicos utilizados por el autor de la ley, búsqueda y aplicación del espíritu de la ley.


 

    2.3. El movimiento del derecho libre.


 

Finales del siglo XIX y comienzos del XX. Tendencia generalizada hacia un inconformismo y rechazo de todo lo tradicional. Los partidarios de un Derecho libre significaron este inconformismo cultural en lo jurídico contra el derecho estático, formulista, acabado, del sis entonces vigente.

BÜLOW, sostuvo que el Derecho es creado verdaderamente por el juez por medio de las sentencias y que el legislador, al formular la ley, se convierte en un mero preparador del Derecho y no así en su verdadero creador.

    EHRLICH, propugnó la libre investigación del Derecho, contra el rígido y mecánico proceso de aplicación simple de la norma a la casuística. No quiso adjudicar al juez la función creadora del derecho, pero sí señalar, como inútil, la pretensión de que toda decisión judicial fuese completamente aséptica, aislada de la propia personalidad; trató de justificar y encontrar fuera del Derecho otros criterios objetivos a los que debiera vincularse el juez en su decisión, tales como ciertas normas y leyes de la vida social que no están en el Derecho. La vida es más rica que la Ley por lo que ésta ha de tener un margen de no-normatividad en el cual entran en juego, a la consideración judicial, esos otros criterios objetivos.

    KANTOROWICZ. En todo ordenamiento jurídico existe, frente al Derecho estatal, otro Derecho libre, igualmente válido, y que está integrado por esa opinión jurídica latente en toda sociedad, por las sentencias judiciales por la ciencia jurídica. Es de este Derecho libre de donde verdaderamente nace el derecho estatal.

    Los partidarios de este derecho libre sostenían que en todo derecho estatal, por completo que pueda ser, existen lagunas y vacíos a ser rellenados con criterios jurídicos no formalistas.

Estas teorías del Derecho libre supusieron en la época de dogmatismo formalista el romper con la seguridad y la certeza del Derecho y propiciar el relativismo y subjetivismo legal, al mismo tiempo que hacer imprevisibles e incontrolables las decisiones judiciales.


 

    2.4. FRANCISCO GENY (1871-1938).


 

La escuela de la exégesis: el exagerado culto que tributaba al texto de la ley por considerarla expresión manifiesta del Derecho; indagan el espíritu del legislador a través de los antecedentes históricos de las leyes y del estudio de sus preámbulos pues para interpretar y aplicar correctamente el Derecho se debe pensar y querer como pensó y quiso el autor de la ley; una vez publicado el Código al jurista no le cabe otra alternativa que ceñirse lo más estrictamente posible a él; inexistencia de otro Derecho que el contenido en la Ley que es creación, exclusivamente del Estado.

Geny desarrolló su pensamiento, muy cercano al Derecho libre. Sostenía que el derecho positivo era insuficiente como fuente formal del Derecho, ya que la ley escrita no podía, por sí misma, solucionar todas las situaciones jurídicas, siendo necesario recurrir a la naturaleza de las cosas para interpretar adecuadamente el Derecho. La ciencia de Derecho es la elaboración racional de las reglas jurídicas y de las normas de conducta, extraídas ambas, analítica y deductivamente, de lo que nos ha sido dado. Toma como materia prima las realidades sociales y la vida misma donde, espontáneamente, rigen unos criterios o formas de moralidad, de conveniencia y utilidad, naturales a las cosas, apropiados a las realidades objetivas mismas. De toda esas realidades dadas extraen razonadamente las reglas jurídicas los preceptos de conducta que deben figurar entre los elementos constitutivos del derecho positivo.

    La naturaleza de las cosas se refiere a una clase de derecho común que suple las lagunas de las fuentes formales y dirige todo e movimiento de la vida jurídica.

Derecho natural son esos principios operativos, extraídos racionalmente de la naturaleza de las cosas que tenemos como dadas. Los principios jurídicos y las normas de conducta, que se hallan inmanentes en las realidades dadas, deben conservar su posibilidad de variación y movilidad para poder informar adecuadamente al Derecho y preparar las bases profundas de la organización jurídica.

Existe en el mismo un iusnaturalismo que niega a la ley escrita el carácter de fuente última del Derecho.

2.- PLATÓN Y ARISTÓTELES.-


 

  1. PLATÓN
  1. Datos biográficos.-

Platón nace en Grecia en el año 427 a. de C., cuando se estaba desarrollando la guerra del Peloponeso, en la que interviene como soldado y cuyo final marca el fin de la hegemonía ateniense. De familia noble y adinerada, recibe una esmeradísima educación, centrada, según pedagogía de la época, en la música, la gimnasia, la retórica y la matemática, cultivando también la poesía en su juventud.

La verdadera afición por la filosofía surgió al entrar en contacto con Sócrates, del que fue devoto discípulo. La influencia socrática no se manifiesta tanto en la doctrina como en la vocación por la filosofía y en la apasionada búsqueda de la verdad.

En la madurez de su vida, funda la Academia, donde permanece durante 20 años impartiendo enseñanza. Los últimos 15 de su existencia los pasa en Atenas, más dedicado a escribir que a enseñar, dejando encomendada la Academia al discípulo Heráclides. Muere en 347, octogenario, rodeado del respeto y admiración de todos.

La forma de expresión es siempre la dialogada, por clara influencia de Sócrates.

Cada Diálogo suele abordar un monográfico. Sin embargo, todas las partes del pensamiento de Platón son coherentes entre sí, del conjunto de la obra puede construirse un sis perfectamente armónico, en el que aparece como formulación central que inspira al conjunto la teoría de las Ideas.

  1. Esquema de su pensamiento jurídico y político.-

El pensamiento de Platón se articula en torno a tres s fundamentales: la concepción de la justicia, la función y valor de las leyes y las formas de gobierno.

  1. La concepción de la justicia.-

La justicia es su preocupación central, a ella le dedica el diálogo La República. La justicia ejerce su función en la vida política, en la polis, en la vida de convivencia. La polis ideal que describe debe constituirse siguiendo el modelo natural del hombre concreto.

Posee éste un alma que se manifiesta impulsando tres diferentes tipos de operaciones. La actividad racional, que permite al hombre el conocimiento intelectual de las Ideas, reside en la cabeza y está presidida por la virtud de la prudencia. La actividad irascible, que gobierna al mundo de los impulsos y de los afectos, reside en el pecho y es su virtud la fortaleza. Y la actividad concupiscible, que atañe a las actividades vitales, asentándose en el vientre; pero tanto las actividades irascibles como las concupiscibles han de someterse en el hombre a la razón, siendo la virtud de la templanza la que consigue tal sumisión.

Este cuadro de las virtudes humanas fundamentales (prudencia, fortaleza y templanza) se completa con la justicia, constituyendo así el grupo de las que la ética cristiana denominará "virtudes cardinales". La función de la justicia estriba en procurar el equilibrio del sujeto; su objeto es dichas virtudes, haciendo que las mismas actúen de modo armonizado y se manifiesten guardando una proporción, sin que ninguna se imponga sobre las demás, de modo que se consiga el hombre cabal, equilibrado.

Es una concepción de la justicia en la que se hallan presentes las nociones de armonía, equilibrio, igualdad, proporción que, en definitiva, son elementos constitutivos de toda idea de justicia.

La ciudad tiene una estructura trial, tres estamentos o clases (razas) que se corresponden exactamente con las tres partes del alma del sujeto individual. La clase de los gobernadores o magistrados, que rigen la vida de la polis, "raza de oro" y se corresponde con la vida racional, siendo su virtud la prudencia. La "raza de plata" son los guerreros o defensores, siendo su misión proteger la ciudad y su virtud la fortaleza. Y la "raza de bronce y hierro", artesanos, labradores, comerciantes, todos cuantos satisfacen las necesidades elementales de la ciudad; tanto este estamento como el de los guerreros están sometidos a la clase de los gobernantes, lográndose ello por la virtud de la templanza.

En la ciudad se hace presente la justicia, que tiene por obketo impulsar el desarrollo armónico de la polis, de modo que cada estamento se atenga exclusivamente a su misión propia, sin predominio o hipertrofia de alguno de ellos, que acabaría con el equilibrio social.

Hay en Platón una clara concepción colectivista que pone los intereses del grupo siempre por encima de los particulares, preconizando en todo momento la sumisión del individuo a la sociedad; actitud más utópica que real, en los diálogos de la vejez rectifica no pocas de las pretensiones idealistas de la república.

  1. La función y el valor de las leyes.-

La base angular de la filosofía platónica es la doctrina de las Ideas. Para Platón, junto al mundo de las realidades que nos acompañan existe otro, el mundo de las Ideas; el primero lo conocemos por los sentidos, mientras que el segundo lo aprehendemos mediante la razón. La existencia de un mundo de cosas que nos rodean y con las que convivimos, ofreciéndonoslas como auténticas realidades, nos engañan ciertamente, pues la verdadera y auténtica realidad es la de las Ideas, que habitan eternamente en "un lugar del cielo" de modo que las cosas de este mundo no son sino meras sombras, imágenes o reproducciones de las Ideas respectivas. La realidad radica en la Idea y no en las cosas singulares que reproducen aquella realidad, quienes se conforman con el conocimiento que los sentidos les proporcionan adquieren tan sólo una opinión, creyendo realidades lo que sólo son sombras, mientras que los sabios o filósofos, que captan racionalmente las Ideas, adquieren ciencia o conocimiento de lo verdadero.

Quienes gobiernan la ciudad habrán de ser filósofos, habituados a contemplar la realidad de las ideas y podrán conocer el Bien, la Verdad y la Justicia para aplicarlas a la gobernación de la polis.

En la ciudad regida por los sabios no harán falta leyes, pues los casos concretos serán resueltos por aquéllos por simple aplicación de la Idea de Justicia que conocen. Sin embargo, el prudente realismo de su pensamiento último le lleva en la ancianidad a rectificar aquella tesis, sosteniendo en el Político la necesidad de que existan leyes positivas, que los gobernantes deberán formular inspirándose en las Ideas: "Estos Códigos serían imitaciones de la verdad trazadas lo más estrechamente posible bajo la inspiración de los que saben". En las Leyes no sólo afirma la exigencia de leyes positivas, sino que expresa la necesidad de que los propios gobernantes se sometan a ellas: "Allí donde la ley reina sobre los gobernantes y donde los gobernantes se hacen a sí mismos esclavos de la ley, allí veo nacer la salvación, y con ella todos los bienes que los dioses otorgan a las ciudades".

  1. Las formas de gobierno.-

En la República describe las cinco posibles formas de gobierno y los tipos humanos que respectivamente las encarnan: la aristocracia, la timocracia, la oligarquía, la democracia y la tiranía. La gradación es desde la forma más justa (aristocracia) hasta la más injusta (tiranía), siendo las intermedias siss profgresivamente más alejados de la justicia.

La aristocracia es el gobierno de los sabios prevista en la República para la ciudad ideal, sis paternalista en que el poder se ejerce providencialmente por un grupo selecto o minoría intelectual. El tipo humano del gobernante es el hombre justo, entendida la justicia como un factor equilibrador de la persona: el hombre prudente y cabal, el sabio. Es el más perfecto y estable, pero como todo lo que nace está sujeto a corrupción se destruirá.

La timocracia, caracterizada por el hombre en quien sobresale un "rasgo sumamente distintivo y debido a la preponderancia del elemento irascible: la ambición y el ansia de honores", así como el afán de atesorar riquezas. Se genera envidia y se consagra el sis a su favor estableciendo leyes en la que fijan una cantidad de dinero, prohibiendo el acceso a los cargos a los que no lleguen bien por la fuerza o bien imponiendo por medio de la intimidación ese sis político, convirtiéndose en oligarquía.

La oligarquía es el gobierno basado en el censo, en el cual mandan los ricos, sin que el pobre tenga acceso al gobierno. La avaricia del oligarca le lleva a poseer cada vez más a costa del empobrecimiento de los demás, dividiéndose la ciudad en dos partes: un pequeño grupo enriquecido y detentador del poder y una gran masa desposeída de casi todo y sometida a la oligarquía dominante.

La democracia nace cuando, habiendo vencido los pobres, matan a algunos de sus adversarios, destierran a otros y a los demás les hacen igualmente partícipes del gobierno y de los cargos, que, por lo regular, en este sis se suelen cubrir por sorteo. Su característica más acusada es la libertad. Con la democracia hay "licencia para hacer lo que a cada uno se le antoje", de modo que la ciudad democrática lleva una existencia poco menos que caótica, donde "no es obligatorio el mandar, ni aun para quien sea capaz de hacerlo, ni tampoco obedecer, si uno no quiere, ni guerrear cuando los demás guerrean, ni estar en paz si no quieres la paz, ni abstenerte de gobernar ni de juzgar, si te antoja hacerlo, aunque haya una ley que te prohíba gobernar y juzgar". La democracia, a través de la libertad, conduce a la absoluta igualdad de todos, de los hijos con los padres, de los discípulos con los maestros, de los jóvenes con los ancianos, de las mujeres con los hombres y hasta de los esclavos con los libres. La democracia es, en suma, "un régimen placentero, anárquico y vario que concede indistintamente una suerte de igualdad tanto a los que son iguales como a los que no lo son. Como esto no puede sostenerse, se corrompe y cae provocando desorden, apareciendo la tiranía.

La tiranía aparece por los excesos de la democracia, pues todo exceso en el obrar suele producir un gran cambio hacia su contrario. El fin de la democracia está marcado por el signo de la licencia y del libertinaje. El tipo humano del tirano es: audaz, violento, dispuesto a todo para satisfacer sus propios deseos, se rodea de amigos aduladores y venales, elimina a los discrepantes, esquilma al pueblo en sus haciendas. Al principio, disimulará sus intenciones y afirmará que está dispuesto a servir a la ciudad, pero pronto ofrecerá su auténtica faz y someterá a todos al gobierno más despótico y aborrecible. La tiranía representa al grado máximo de injusticia en la vida política.

En el Político maneja Platón dos criterios combinados de formas de gobierno: el del número de los que gobiernan y el de la sumisión o no a las leyes en el ejercicio del gobierno. Distingue las formas perfectas, aquellas en que se gobierna de conformidad con las leyes, de las imperfectas, en las que los gobernantes violan las leyes. Así resultan seis formas de gobierno: tres perfectas, la monarquía cuando gobierna uno solo, la aristocracia, si el gobierno es de unos cuantos y la democracia, que es el gobierno de la multitud. En los tres casos cabe que el poder ejerza con desprecio las leyes, apareciendo entonces las tres formas imperfectas, la tiranía, la oligarquía y una tercera que podría denominarse demagogia.

Platón se inclina por considerar preferible el gobierno de uno que el de la multitud entre las formas perfectas y en las formas corruptas invierte el orden siendo la forma menos mala la demagogia y la más repudiable la tiranía.

La predilección platónica opta por una séptima forma que es "como un dios entre los hombres y hay que ponerla aparte de todas las demás formas constitucionales" la forma mixta de gobierno, sis de mutuas compensaciones entre las tres formas perfectas.


 


 


 


 

  1. ARISTÓTELES
  1. Datos biográficos.-

Nació en el 384 a.C. en Estagira en una familia de clase media. Muertos sus progenitores muy pronto, quedó encomendado a un tutor que lo envió a Atenas a los 16 años, ingresando en la Academia platónica, donde permaneció 20 años, hasta la muerte del maestro.

Fue primero discípulo y, después, incorporado por Platón a la enseñanza en la Academia. La filosofía aristotélica discrepa de las tesis platónicas y se manifiesta en los Tratados de Aristóteles redactados después de su salida de la academia. Las obras que escribió durante su permanencia en la misma pueden considerarse como continuación o complemento de algunos Diálogos platónicos.

A la muerte de Platón abandona la Academia y se va de Atenas, residiendo cinco años en Asia Menor. El rey Filipo de Macedonia le encarga la educación de su hijo Alejandro, a la que se dedica durante seis años, hasta el ascenso al trono de éste.

Vuelve a Atenas y funda su escuela el Liceo, así llamada por asentarse en las proximidades de un templo dedicado a Apolo Likaios. El Liceo fue un centro de enseñanza que perduró, al igual que la Academia platónica, durante ocho siglos, hasta que fueron clausurados por decreto del emperador Justiniano en el 529 d.C.

La temprana muerte de Alejandro magno desencadena en Atenas un movimiento antimacedónico que afecta a Aristóteles, que es acusado de impiedad, marchando a Calcis, en Eubea, cuna de sus antepasados, donde murió al año siguiente.

La obra es extensa y suelen distinguirse en ella dos grandes apartados: los que algunos denominan escritos exotéricos, dedicados al público, que serían fundamentalmente los diálogos de la primera época y los escritos esotéricos, para el servicio de interno de la docencia en el Liceo, estos escritos son los conocidos Tratados -Lógica, Retórica, Poética, Física, Metafísica (o Filosofía primera, que es como la llamó Aristóteles), Ética y Política-, cada uno de los cuales se compone de varios libros.

  1. Esquema de su pensamiento jurídico y político.-

s de la filosofía jurídica y política de Aristóteles: el problema de la justicia, la equidad, su concepción de la polis y de las formas de gobierno y el valor de las leyes positivas y su función en la vida política.

  1. La justicia y sus clases.-

La justicia es una virtud. Se entiende por bien "aquello a que todas las cosas tienden"; el hombre se inclinará hacia sus propios bienes, aunque no todos son de idéntico rango, puesto que hay bienes imperfectos y un bien sumo que no es otro que la felicidad. La consecución de la felicidad se alcanza por las virtudes, que son los hábitos que nos inclinan a obrar para el logro de aquélla. Las virtudes son de dos clases: intelectuales o dianoéticas y morales o éticas, las primeras se dan en la esfera de la razón y son susceptibles de adquirirse por el aprendizaje y las otras pertenecen al área de la voluntad y se adquieren por la práctica.

La virtud es el término medio entre dos excesos contrapuestos. Considera la justicia como la virtud por excelencia, ya que la esencia de la misma estriba siempre en buscar ese equilibrio en que toda virtud consiste. Un primer concepto aristotélico de la justicia: la más acabada expresión de la virtud o la expresión y compendio de todas las virtudes.

Junto a la Justicia general hay una justicia particular, una virtud concreta. "el que la posee, puede manifestar su virtud igualmente respecto de otros y no sólo en relación consigo mismo". Configuración de la justicia como elemento que preside las relaciones intersubjetivas. "Llamamos con una sola palabra, lo justo, a todo aquello que es capaz de crear o de salvaguardar, en su totalidad o en parte, la felicidad de la comunidad política".

El objetivo último de la justicia es la igualdad, pero la auténtica justicia aconseja tratar desigualmente los casos desiguales.

Clases de justicia: la distributiva y la correctiva.

La justicia distributiva; con arreglo a ella se reparten o distribuyen los honores, los bienes y cualquier otro elemento del bien común del que hayan de participar los ciudadanos, dando más a quien más méritos ostente y menos a quienes menos méritos tenga, impera la proporcionalidad, una proporción geométrica.

La justicia correctiva está presidida por la razón de la estricta igualdad (proporción aritmética), desentendiéndose de la condición de las personas para atender sólo el valor de las cosas; es la justicia que debe darse en las relaciones contractuales y, en general, en las relaciones entre particulares. La justicia correctiva se subdive, a su vez, en conmutativa y judicial. La conmutativa se da cuando la igualdad viene establecida por la voluntad de las partes; pero hay ocasiones en que éstas no pueden, o no quieren establecer la igualdad, que es impuesta por el juez, llamándose entonces justicia judicial.

Aristóteles ofrece una nueva división de la justicia: justo natural y justo legal o convencional. Es justo natural aquello que en todas partes es reputado por tal con independencia de la voluntad humana y justo legal lo que resulta de justicia porque así lo establece la ley humana y puede variar de unos lugares a otros y en el tiempo cuando cambie la ley que lo regule.

  1. La equidad.-

Las leyes se dictan siempre con carácter general, previendo las cosas que ordinariamente se presentan en la realidad, no puede tener en cuenta el caso concreto; cuando así suceda, la aplicación al mismo de la ley general podría producir un resultado injusto. Para evitarlo, el juez debe aplicar la ley con equidad, teniendo en cuenta las peculiaridades propias del caso, como haría el legislador mismo, quien "si estuviera presente, admitiría el caso y, de haberlo previsto, lo hubiera regulado en la propia ley".

La equidad no es un elemento corrector de la ley, sino integrador de la misma, completándola en el momento de su aplicación al caso concreto mediante su adaptación a las circunstancias del supuesto de hecho.

No puede haber justicia sin equidad puesto que ésta pertenece constitutivamente a aquélla. "Lo que es equitativo es justo", "lo justo y lo equitativo son idénticos", "la equidad es una variedad de la justicia y una disposición que, en realidad, no difiere de ella".

  1. Concepción política.-

Pretende Aristóteles llegar a determinar la esencia de la polis mediante el examen de las relacione sinternas que consiguen mantener en la unidad, como un todo, los distintos factores que integran la ciudad o Estado.

En el análisis del estado se interesa por el proceso de su formación, reconoce como inicio el instinto de sociabilidad que lleva al hombre a unirse con sus semejantes. Las sociedades o manifestaciones de la convivencia humana -desde la familia al Estado-, no son construcciones artificiales, sino instituciones naturales en cuanto que son fruto de aquel instinto o tendencia. Define al hombre como "animal político": el hombre es un animal ciudadano, un ser conviviente, esencialmente inclinado a la convivencia con los demás. Si alguno "por naturaleza y no por simple azar, fuese no político, o bien sería inferior a lo humano o estaría por encima de la humanidad".

Toda ciudad es una comunidad; pero como la comunidad se constituye para alcanzar un bien, es lógico que la polis, comunidad suprema, tenga por fin lograr el bien supremo del hombre, su felicidad máxima o, conseguir las condiciones que le permitan vivir bien. La génesis de la polis es una sucesión de situaciones de convivencia de complejidad creciente, cada una de las cuales viene a remediar diferentes tipos de necesidad.

La primera es perpetuarse mediante la unión sexual, "la primera unión de personas a que da lugar la necesidad es la unión de varón y hembra para el mantenimiento de la especie... y la unión del que por naturaleza es capaz de mandar y del que por naturaleza está llamado a servir". Se constituye así la familia, la sociedad más elemental, integrada, como se ve, por la relación conyugal y la relación señor-esclavo; relaciones que no son entre iguales. Las familias se unen para constituir aldeas, la comunidad compuesta por varias aldeas es ya una comunidad estatal (polis), caracterizada por la autosuficiencia (autarquía) que le permite ofrecer a los ciudadanos las condiciones para vivir bien.

"La polis es el fin de las otras comunidades", las cuales sólo se explican como partes de aquélla. La subordinación de las partes al todo, del individuo a los fines e intereses del Estado; el hombre griego, si es algo, lo es por ser ciudadano, miembro de la polis, en la que encuentra la satisfacción de todas sus necesidades.

  1. Formas de gobierno.-

"El gobierno es el supremo poder del estado y debe estar constituido o por un solo gobernante, o por unos pocos o por el conjunto de los ciudadanos. En el caso que gobiernen atendiendo a los intereses comunes, estas formas serán justas y serán formas injustas cuando se gobierne con la ira puesta en el interés privado de uno, de pocos o de muchos".

Formas justas o puras: monarquía, aristocracia y república. Formas impuras: tiranía, oligarquía y democracia. "La tiranía es una monarquía en que se gobierna a favor del monarca; la oligarquía es un gobierno en que se atiende a los intereses de los ricos y la democracia está orientada a los intereses de los pobres; y ninguna de estas formas gobierna a favor de los intereses de la comunidad".

Al igual que Platón se inclina por una forma mixta de gobierno, pero con un claro sentido socio-económico y se basa en un acusado pragmatismo. Los peligros vienen del gobierno de los muy ricos o de los muy pobres, pues los primeros son proclives a la insolencia y los segundos a la maldad, "y las causas de toda injusticia y de todo crimen son la insolencia y la malicia". Se pronuncia claramente por un gobierno de la clase media que, además, "es la menos inclinada a evitar el cargo y a codiciarlo", siendo para él evidente que "la comunidad política gobernada por la clase media es la mejor y están bien gobernados aquellos Estados en que la clase media es numerosa y más fuerte que las otras dos".

  1. Las leyes positivas.-

Gobernar bien consiste en atender al interés general y no al particular de quien ejerce el poder. ¿Qué pauta determinará al gobernante lo que es o no interés general?. Respuesta: las leyes, cuando sean justas, serán las que guiarán las acciones de gobierno. Todos, y también el gobernante, están sometidos al imperio de la ley.

Las leyes, por su carácter general, no pueden resolver los casos particulares, el gobernante debe hacer una aplicación de la ley acomodándose al espíritu manifestado en la norma general, de forma que el arbitrio judicial queda limitado a la consideración de los casos particulares.

Soberanía de la ley. "Donde las leyes no gobiernan no hay Estado, puesto que la ley debe gobernar todas las cosas, mientras que los magistrados deben resolver los casos particulares".

La afirmación de la soberanía de la ley es, en realidad, la proclamación de las excelencias de lo que hoy llamamos "Estado de Derecho", un estado en el que los ciudadanos están cubierto de acciones incontroladas del poder por la vía de la arbitrariedad y donde queda garantizada la seguridad jurídica de todos.

3.- ROMA. FILOSOFÍA Y JURISPRUDENCIA.-


 

  1. EL PENSAMIENTO FILOSÓFICO ROMANO

La filosofía romana es en realidad la filosofía griega, la cual sufre una transformación al ser adaptada por Roma, singularmente manifiesta en lo que se refiere a la reflexión filosófica sobre el Derecho.

Los romanos llegan a tratar el Derecho, por primera vez en la historia, con una metodología propia, son los creadores de la ciencia jurídica.

La reflexión-jurídica en Roma va a ser desarrollada en el ámbito de la práctica del Derecho y no en el ámbito abstracto y especulativo, como lo había sido en Grecia.

Los juristas romanos utilizaron ideas iusfilosóficas tomadas de la filosofía griega, "buscaban en la filosofía, sobre todo, una guía para la vida práctica, y no dejaban de buscar en diversas fuentes lo que les parecía aceptable a tal fin".

En Grecia se especulaba sobre la ley o la justicia, pero no sobre el Derecho. En Roma se hablaba del ius, de Derecho, incluso cuando utilizaban la idea griega de "lo justo natural". La filosofía griega de la justicia natural, a su paso por Roma, pierde su fluidez original para convertirse en un sis rígido de formulaciones.

En Roma siguieron las doctrinas griegas el estoicismo, el epicureísmo y el platonismo.

  1. El epicureísmo romano.-

No puede considerarse grande la influencia del epicureísmo griego en Roma. La mayor parte de la obra de Epicuro ha llegado hasta nosotros a través de la pluma de Tito Lucrecio en los versos de su obra De rerum natura.

¿Fue Lucrecio absolutamente fiel a las doctrinas de Epicuro?. Epicuro había entendido el Derecho como producto de una convención, pero ninguno de los fragmentos conservados de los escritos menciona que esta convención se materializara en un pacto o contrato social. En De rerum natura, Lucrecio sí expone una teoría del contrato social. De este modo, Lucrecio habría impulsado el pensamiento de Epicuro dotándolo de una nueva configuración, lo que nos permitiría afirmar la existencia de un epicureísmo de impronta romana al menos en lo que respecta a la política y al Derecho.

El contrato social para Lucrecio se trata de un contrato al que llegan los hombres para salir de un estado de naturaleza en el que viven como fieras, una construcción teórica que prefigura un status naturalis. La consecuencia es que el Estado y las leyes tienen su origen en un artificio. Para Lucrecio el Derecho no es producto de un pacto que se produzca en un momento histórico, sino de un pacto que se gesta "paso a paso", según el hombre progresa en su sabiduría. Las leyes son producto de lo que "... la necesidad y la diligente experiencia de la mente han enseñado poco a poco a los hombres que progresaban paso a paso".

Dado el origen pactado del Derecho, se asegura la obediencia voluntaria a las leyes, que son hijas de la necesidad o de la utilidad.

  1. El platonismo romano.-

    Se aprecia el influjo de Platón en el pensamiento jurídico romano a través de las de Cicerón, La República o Las Leyes.

A partir del s. III surgirá un neoplatonismo romano que tendrá una decisiva influencia en el pensamiento de algunos representantes de la Patrística cristiana que se formaron en las escuelas de aquéllos, como San Agustín o Sinesio de Cirene.

La doctrina puente entre el platonismo y el cristianismo tendrá su reflejo en la concepción romana del Imperio, la cual reproduciendo la visión platónica del mundo como un mundo jerárquico que procede del Uno de forma absoluta y descendente, se constituye en la cúspide de la legalidad. Sólo se considera fuentes del derecho a las Constituciones Imperiales.

  1. El estoicismo romano.-

Fue el estoicismo
la filosofía griega que más predicamento tuvo en Roma y en la etapa romana verá una versión ecléctica conocido como estoicismo medio, cuyo principales representantes fueron Panecio y Posidonio. Con posterioridad está el estoicismo nuevo, que vuelve su mirada hacia el estoicismo antiguo, destacando Séneca, Epicteto y Marco Aurelio.

El estoicismo no se había preocupado especialmente por la política y el derecho, sino más bien por la ética. Sin embargo, aporta elementos de interés para la filosofía jurídica, como su teoría de la ley natural.

Para los estoicos, el cosmos era un conjunto armónico de seres regido por un logos divino, o ley universal e inmanente del universo. Este logos divino, en tanto afecta al hombre, constituye su "recta razón" o ley moral humana, cuya máxima consiste en obrar conforme a su naturaleza, es decir, obrar conforme a los dictados de la razón, ya que el hombre es un animal racional.

  1. CICERÓN
  1. Vida y doctrina.-

    Nació en Arpino, el año 106 a.C., y su vida transcurrió en Roma se dedicó a las actividades forense y política), Grecia, Rodas (donde siguió las enseñanzas del estoico Posidonio) y Asia Menor. De talante idealista, tras el asesinato de César (44 a.C.) propugna la vuelta a las antiguas libertades de la Roma republicana.

  2. El pensamiento jurídico ciceroniano.-

    Era un jurista práctico, sin embargo se preocupó, además, de dotar al Derecho de un fundamento universal, de hallar la auténtica naturaleza del derecho, la cual ha de realizarse en el terreno filosófico.

Para conocer el derecho no hay que partir de las leyes positivas, sino de la ley que emana de la razón natural. Vincula la naturaleza del Derecho a la naturaleza del hombre, que es la Razón.

Hay una ley suprema que es el origen y el fundamento del Derecho positivo: "La ley es la razón suprema insita en la naturaleza, que manda lo que se debe hacer y prohíbe lo contrario. Razón que realizándose en el pensamiento del hombre es precisamente ley".

Ley a la que habrá de considerarse "como el principio del derecho, siendo como es la ley la quintaesencia de la naturaleza humana, el criterio racional del hombre prudente, la regla de lo justo y de lo injusto".

El origen de esta ley natural no es la razón humana, sino la ley cósmica, el logos divino ordenador del cosmos. Summa lex de la que participa el hombre mediante su razón.

La justicia es una justicia objetiva. "Hay un único derecho que mantiene unida la comunidad de todos los hombres, y está constituido por una sola ley, la cual ley es crite4rio justo que impera o prohíbe; el que la ignora, esté escrita o no, es injusto...". Para Cicerón sólo es verdadero Derecho el que es justo, siendo el único criterio de justicia la ley de la naturaleza, ya que "para distinguir la ley buena de la mala no temos más norma que la de la naturaleza".

También se ocupa del Derecho positivo. Distingue el Derecho en ius gentium (constituido por un conjunto de normas positivas comunes a los romanos ya los otros pueblos), ius civile (el propio y particular del pueblo romano) e ius naturale (que es fundamento de los dos anteriores y está constituido por la lex naturalis).

Concepción naturalista menos abstracta que la estoica, perfila un Derecho natural dictado por la razón que a la vez es un Derecho positivo.

Pensamiento político. Está influenciado por el jurídico; el Derecho no sólo realiza la justicia, sino también la seguridad, "todo deviene incierto si de allí se aleja el Derecho". Considera el Derecho como un freno a la tiranía: "seamos esclavos de las leyes para poder ser libres". El Estado se trata de una sociedad organizada jurídicamente en la que todos gozan de la igualdad de derechos, cuyo vínculo es la ley.


 

  1. LA JURISPRUDENCIA

Los juristas romanos son considerados los primeros científicos del derecho. No utilizaron el método científico de la Stoa, la lógica, constituida por una síntesis retórico-gramática, su método era el propio pensamiento problemático, que puede ser definido como técnica del pensamiento de problemas. Se trata, pues, de un método de resolución de problemas particulares que utiliza unas directrices previamente admitidas en el proceso de la discusión de la cuestión tratada, en vez de meros ppios. lógicos.

Estas directrices, llamadas topoi, pueden ser cualesquiera tipo de argumento que en un momento dado se consideren como postulados aceptados con generalidad, los cuales permiten, gracias al hecho de ser compartidos por todos o la mayoría de los miembros de una sociedad, un nivel óptimo de consenso , posibilitando la resolución de los conflictos en un marco de entendimiento común.

Estos topoi son heterogéneos y cuando se trata de tópicos jurídicos abarcan desde "puros lugares comunes de la vida ordinaria o ppios. de sentido común hasta esquemas lógicos, ppios. generales del Derecho e, incluso, normas jurídicas positivas".

Para Cicerón, la tópica no era tanto una teoría del conocimiento como un método empleado para fines prácticos, sólo considera la tópica en relación con la retórica o arte de la elocuencia. Cicerón pretende establecer la fuerza inmediata de ciertos recursos oratorios. La tópica es para él un método para obtener argumentos capaces de persuadir a un auditorio. Distingue dos tipos de "lugares", "...los extrínsecos al asunto y los resultantes de la dialéctica y la argumentación o intrínsecos. Los primeros son proporcionados por testimonios, contratos, decisiones de los jurisconsultos, confesiones obtenidas por tortura, etc..., es decir, todos los que no son fruto de la imaginación del orador, sino que le son aportados por la causa". Es decir, argumentos que convencen desde fuera del asunto y que inciden sobre él con distinta fuerza persuasiva, según su peso probatorio específico o la autoridad de quien proceden. El orador hace uso de los mismos, pero no demuestra con ellos su propia habilidad para hallar puntos de vista o argumentos, lo que sí hace cuando trae a colación los lugares intrínsecos o inherentes al asunto.

Éstos son : "definición o visión de conjunto, enumeración de las partes, etimología, argumentos extraídos de cosas relacionadas con la cuestión de que se trata, nombres de la misma familia, género, especie, similitud, diferencia, carácter contrario, analogía, antecedentes, consecuencias, nociones contradictorias, causas, efectos, comparación con objetos mayores, iguales o menores".

Esta enumeración de lugares aportaría el número total de las fuentes argumentativas.


La doctrina del status es un procedimiento para ordenar las cuestiones presentes en cada caso de conflicto y fijar los puntos de discusión de los hechos y del derecho. es una posible vía de selección de los lugares de argumentación. En el momento de la elección de los más indicados sería necesario poseer un criterio de selección, "el sentido común". Un orador que utilizara argumentos "falsos" o "contrarios a las costumbres", recibiría el rechazo de todos, y el discurso debe ajustarse a "evidencias".

Sentido jurídico, realismo y tradicionalismo son los pilares básicos del método de estos juristas, método que caracterizaría al Derecho romano como un Derecho de juristas.

Los juristas romanos no realizaron un estudio sistemático del Derecho; pese a sus numerosas reflexiones sobre la ley o el Derecho consuetudinario, no desarrollaron un análisis conceptual del mismo. Practicaban "el arte de lo bueno y lo justo". Buscaban la verdad y desdeñaban el estilo florido de los oradores del foro. Justicia y utilidad son los criterios que guían la labor del jurisconsulto, de modo que actuaban como un buen padre de familia, desempeñaban su arte como un derecho prudente, analizando lo justo y lo injusto, pero también lo útil y lo que no lo es, para satisfacer sus necesidades.

Sin embargo, muchos de estos juristas, cuya obra conocemos a través del Digesto justinianeo, expusieron sus ideas acerca de la ley, el Derecho natural o la justicia haciéndose eco del pensamiento filosófico griego y, en especial, del estoicismo. No atribuyen las características de la ley universal al Derecho positivo.


Algunos juristas clásicos:

  • Ulpiano. Define el ius civile como el Derecho propio de cada pueblo y el Derecho natural como "aquél que la naturaleza ha enseñado a todos los animales", definiéndolo como ley de la razón. El Derecho de gentes era "el observado por todos los pueblos".
  • Gayo.
    Derecho de gentes, el que establece entre todos los hombres la razón natural, es una concreción del derecho natural. ofrece una visión bipartita del Derecho (de gentes y civil).
  • Paulo. Ius naturale es aquel "que siempre es equitativo y bueno". Ius civile, "el que encada ciudad resulta útil a todos o a la mayoría". Sustituye el ius gentium por el tradicional ius honorarium romano. Considera la justicia como valor objetivo e ideal y la adscribe al ius naturale, y éste posee una justicia intrínseca.

4.- CRISTIANISMO Y FILOSOFÍA. PATRÍSTICA.-


 

  1. ENCUENTRO ENTRE FILOSOFÍA Y CRISTIANISMO

La venida del Cristianismo fue un acontecimiento trascendental para la humanidad. Fue un fenómeno que cambió la sociedad de su tiempo, lo que a su vez influyó en el Derecho y dio un enfoque distinto a la filosofía existente.

De entre las doctrinas vigentes en el momento de la aparición del cristianismo merecen destacarse el epicureísmo, el pitagorismo, la obra de Aristóteles y el estoicismo.

"Los últimos tiempos de la Edad Antigua se caracterizaron por el anhelo de trascendencia, por la búsqueda continua de lo divino, de lo preeminente, así como por el interés exclusivo por el último destino del alma, por su salvación". Se produce un abandono de la metafísica para centrarse en s relativos al comportamiento humano, pasan a primer plano los s éticos.


El cristianismo surge exclusivamente como una religión; no se trata de una filosofía nueva que oponer a las ya existentes.


"Toda religión supone un conjunto de creencias que no son fruto de una investigación, pues consisten en la aceptación de una revelación". Aceptación de una verdad testificada desde lo alto. Una verdad revelada, reconocida por la fe del creyente.

¿Por qué hablar de una filosofía cristiana?.

La finalidad de la predicación de los apóstoles de la nueva religión era la enseñanza de la "buena nueva" y la conversión del mundo. Una vez implantado el cristianismo, y a medida que éste fue creciendo, surgieron movimientos hostiles y suspicacias por parte del pueblo judío y de intelectuales y escritores paganos, surgiendo la necesidad de emplear argumentaciones filosóficas, fundamentalmente en defensa de la nueva religión, produciéndose la recepción de la filosofía pagana por el cristianismo, ya que se van a empezar a utilizar conceptos filosóficos ya existentes en las distintas doctrinas, adaptándolos a la nueva creencia.

El cristianismo trajo consigo profundas modificaciones morales que influyeron directamente en la sociedad de su tiempo. La polis griega, como ciudad antigua, unidad política religiosa rompe este monismo político y aparece una dualidad de poderes, por la influencia del cristianismo. La fe común en sólo Dios y la aceptación de una verdad revelada, lleva a la necesidad de una autoridad espiritual distinta de la temporal. Surge así la dualidad temporal/poder espiritual que, desde entonces, va a marcar la vida política de la humanidad occidental. Esto supone, por una parte, un intento de limitación al poder temporal y, por otro lado, la necesidad de subordinación de uno a otro.

Estos dos poderes van a coexistir a lo largo de toda la Edad Media con una subordinación del poder temporal al espiritual. El tiempo deja establecidos los límites y los fines de cada una, límites que no serán precisos hasta el s. XIV.


El cristianismo aporta a la filosofía la idea de fraternidad y el nuevo concepto de persona. La fraternidad estoica está basada en la existencia de una naturaleza común a todos los hombres. La idea cristiana de fraternidad tiene un origen sobrenatural en cuanto arranca de la común filiación divina: todos somos hijos del mismo Dios creador, lo que convierte a los hombres en hermanos y hace surgir entre ellos la virtud de la caridad. El concepto de persona se superpone a la del individuo pagano, otorgándole una especie de dignidad.


El cristianismo otorga al hombre la condición de persona proyectando hacia su intimidad la dotación de valores humanos, pues es en esa intimidad, hecha sustantiva en la persona, donde se manifiesta la semejanza del hombre con Dios.


 

  1. SAN PABLO

Nace en Tarso y se forma en la filosofía griega, fundamentalmente en el estoicismo. Sus escritos son los primeros de los que se va a nutrir la Patrística.

Hay un punto fundamental que es el de la recepción de la idea iusnaturalista por la Patrística, a partir de la epístola a los Romanos: "...los gentiles, que no tienen ley, guiados por la naturaleza obran los dictámenes de la ley, su conciencia da juntamente testimonio y sus pensamientos, litigando unos con otros, ora acusan, era también defienden". Aparece una clara referencia a una ley por naturaleza, escrita en el corazón de los hombres, lo que les lleva a obrar rectamente, aun cuando no tienen conocimiento de la ley, es decir, de la ley mosaica. La influencia estoica se refleja en que en esta doctrina se contiene la idea de una ley natural y racional, que el hombre conoce por sí mismo, y que le conduce a obrar rectamente conforme a esa naturaleza racional.


Pensamiento paulino: Nadie puede justificarse por el solo cumplimiento de los preceptos mosaicos, pues necesita el hombre la gracia proveniente de la redención, sin la que no es posible la salvación. La ley sólo nos da "conocimiento del pecado", nos dice lo que es pecado, pero no justifica por sí misma.


Se da en San Pablo una identificación entre la ley natural y el Decálogo; éste sólo nos ofrece una normativa moral, en orden a la perfección en la vida del hombre, y con una finalidad sobrenatural, pero no contiene preceptos que regulen la vida de convivencia, las relaciones intersubjetivas del individuo, por lo que no tiene carácter jurídico.


Conclusión: lo que encontramos en la doctrina paulina es la referencia a una ley moral natural, lo que no responde al auténtico concepto de iusnaturalismo.

La doctrina paulina concibe la Iglesia como cuerpo místico de Cristo, influido por la concepción organicista, a la que considera como una en la multiplicidad de los fieles, como uno es el espíritu que se manifiesta en la multiplicidad de los carismas.

La legitimación del poder político tiene su justificación en Dios, que es de quien proviene todo poder, y es quien lo delega en los hombres, "no hay autoridad sino bajo Dios; y las que hay, por Dios han sido establecidas".


 

  1. LA PATRÍSTICA


Es la elaboración doctrinal llevada a cabo por los Padres de la Iglesia, a partir del momento de la aparición del cristianismo (s.II-IX).

Tres períodos: -Hasta el año 200. Objetivo principal: defensa del cristianismo contra los paganos y gnósticos.

-Hasta el año 450. Dedicado a la elaboración doctrinal de las creencias cristianas. Coincide con la muerte de S.Agustín (el más importante).

-De difícil precisión cronológica. De decadencia. Caracterizado por la reelaboración y sistización de las doctrinas ya formuladas.

Hay que distinguir entre los llamados Padres orientales y los occidentales, por la lengua en que se expresaron, por los s abordados y por la forma de hacerlo. Los orientales estuvieron más en contacto con la cultura griega y elaboran una doctrina más especulativa, tratando los problemas fundamentales de la teología. Los latinos (por su formación romana) se acercan más a los problemas de orden práctico, fundamentalmente políticos y sociales.

En la Patrística no se abordan problemas por sis, sino conforme surgen ataques al cristianismo.

Siglo II. Unión entre Filosofía y Cristianismo. RAZONES FUNDAMENTALES:

Filósofos e intelectuales paganos llevan a cabo la crítica contra la nueva religión. Dentro del Cristianismo surgen personas formadas en la Fª pagana y convertidas al nuevo credo, que se preparan desde su formación intelectual a la defensa del dogma.

La inquietud más importante es la búsqueda de Dios, la búsqueda de una trascendencia. Hay autores paganos que en su intento de hallar la verdad llegan al cristianismo (S.Agustín, S. Pablo). La conversión venía a ser el acto final de un proceso de búsqueda sincera de la verdad.

  1. Caracteres.-

Las características que de forma general aparecen en casi todos los autores son erl concepto de justicia, la relación filosofía-teología, razón-fe e identificación entre ley natural y Decálogo.

  1. Concepto de justicia.-

El cristianismo aparece única y exclusivamente como una religión, dándose una oposición con el Derecho en los primeros momentos, debido a la postura que adopta frente a la concepción hebraica de la ley, puramente externa y formalista, "cumplir la letra de la ley", antes que el precepto del amor predicado por Cristo. El Derecho suponía el arma en manos del poder para perseguir al pueblo cristiano.

Pero nos encontramos con que en los escritos de los Padres de la Iglesia aparece con mucha frecuencia la palabra "justicia": Antiguo Testamento: "la plena, perecta observancia de la ley divina". Nuevo Testamento: "la perfección religiosa de quien, mediante la gracia, don de Dios, ha sido redimido del pecado, de la condición pecaminosa del hombre".

El significado de la justicia en la Patrística se aproxima más a la concepción griega e virtud moral, integrante de todas las demás virtudes que a la concepción jurídica, que no aparece hasta Santo Tomás.

  1. Filosofía y teología – Razón y fe.-

    Los Padres no llevan a cabo una diferenciación entre Tª y Fª. Su objetivo fundamental fue el intento de racionalización del dogma, dar una explicación racional de las verdades reveladas. A materias propias de teología le aplican conceptos extraídos de la filosofía.

Relación razón-fe. Por la razón podemos llegar al conocimiento de las cosas racionales, pero hay cosas que sobrepasan a nuestra razón a las que sólo podemos llegar ayudados por la fe y la revelación.

Se considera superior esta segunda forma de conocimiento sobre la primera. La Tª significará la culminación de la Fª, la cual es considerada "servidora de la Tª".

  1. Identificación entre ley natural y Decálogo.-

    "Si Dios ha manifestado su ley en los preceptos dados a Moisés, esos mismos preceptos serán los que ha puesto en la conciencia del hombre al crearlo, pues pensar otra cosa implicaría una contradicción en la Divinidad, entre Dios creador y Dios legislador".

    Algunos Padres distinguen entre un período histórico con el hombre en estado de inocencia, en el que vivió según la ley natural y un segundo momento en que su naturaleza corrupta hace necesaria la promulgación de la ley divino-positiva.

    Otros hablan de un Derecho natural primario y uno secundario, que se corresponden con los dos períodos señalados. El secundario tendrá efectos correctores de las desviaciones a que puede conducir la naturaleza caída, y que al mismo tiempo contiene elementos coactivos para reconducir al hombre a obrar rectamente.

    El auténtico problema, respecto al Dcho. natural, no fue visto o fue pasado por alto por la mayoría de los Padres, y sólo fue planteado por San Ambrosio y S.Agustín y es que el hecho de la existencia de un Dcho. natural que los hombres poseen por naturaleza y que les sirve de criterio para obrar el bien, y alcanzar la salvación, deja en entredicho la necesidad de la venida de Cristo para redimirnos, así como la gracia y, en general, los sacramentos de la Iglesia.


     

    1. LAS IDEAS SOCIALES DE LOS PADRES DE LA IGLESIA: SAN AMBROSIO Y SAN JUAN CRISÓSTOMO

    Hay un supuesto "comunismo o socialismo" que parece impregnar las doctrinas de algunos autores, y en particular, en San Ambrosio y San Juan Crisóstomo.

    Críticas contra la riqueza. Cuestionamiento del origen de la propiedad y una crítica feroz a la usura. La base de esta concepción es la asunción de muchas de las tesis del cristianismo primitivo, sobre todo las relativas a la comunidad de bienes, la probreza y la caridad. Críticas contra la propiedad privada y un acendrado espíritu social.

    San Juan C.: "los ricos no sólo no sirven para nada, sino que necesitan más de los pobres que éstos de aquéllos."

    San Ambrosio: "no le das al pobre de lo tuyo, sino que le devuelves lo suyo. La tierra es de todos, no sólo de los ricos, pero son muchos menos los que gozan de ella que los que no gozan".

    Esta doctrina "comunista o socialista" parece poner en cuestión las bases de la propiedad privada. La crítica de los Padres de la Iglesia contra el concepto de propiedad no debe entenderse como una invocación a una supuesta propiedad colectiva de los bienes como parte del orden natural de las cosas. Por el contrario, la riqueza es en sí un bien social que, aunque viciado por su oscuro origen, puede paulatinamente ser redimida por su ejercicio.

    La invocación a la comunidad de bienes debe entenderse como la teleología del uso de los bienes materiales. No es la titularidad de los bienes lo que legitima su uso, sólo el uso correcto (conforme a la justicia) de ellos puede legitimar dicha titularidad.

5.- SAN AGUSTÍN. LA ALTA EDAD MEDIA. LA ESCOLÁSTICA PRETOMISTA.-


 

  1. SAN AGUSTÍN
  1. Vida y obras.-

Con él se produce el tránsito del mundo clásico a la Edad Media. Nació en el año 354, en Tagaste (norte de África) bajo dominación romana. La primera instrucción la recibe en su ciudad natal, posteriormente se traslada a Cartago, donde aprenderá retórica. Vive en Roma y marcha a Milán, donde se convierte al cristianismo. Después de ser ordenado sacerdote se establece definitivamente en Hipona (Argelia) y es consagrado obispo, permaneciendo hasta su muerte en el año 430.

La conversión de San Agustín al cristianismo sólo se produce después de una larga evolución intelectual en la que tratará de buscar la verdad en las más diversas sectas y escuelas filosóficas. Las Confesiones constituyen un material de inapreciable valor para conocer la lucha interior que tuvo que sostener. Su interés por la Fª se produce después de haber leído a los 19 años el diálogo ciceroniano Hortensius.

La lectura de las Sagradas Escrituras no calmó su atormentado espíritu, se inclinó por el maniqueísmo (doctrina procedente de Persia que sostenía la existencia de dos ppios. creadores, uno del bien y otro del mal. Se produce en él una gran decepción que le lleva a rechazar esta doctrina. Más tarde se adscribe al semiescepticismo académico que pronto abandonará para recibir la influencia del neoplatonismo. Finalmente se produce la definitiva conversión al cristianismo, pero la huella platónica no desaparecerá nunca.

Obras: Confesiones, De libero arbitrio, contra Faustum manichaeum, De spiritu et literatura, De ordine y su obra maestra De civitate Dei.

  1. Filosofía jurídica.-

    Es el primer pensador (dentro del cristianismo) que ofrece una teoría iusnaturalista completa.

  2. Ley eterna. Aparece en el Contra Faustum. Es la razón divina o voluntad de Dios que manda conservar el orden natural y prohíbe que se perturbe". Se trata de un Dios único y personal que en el momento de la Creación imprime en todas las cosas un orden. la ley eterna afecta a todos los seres, los irracionales la cumplen de un modo necesario, sin elección, y el hombre, por su racionalidad, la acepta libremente.
  3. Ley natural. No es algo distinto de la ley eterna, sino la parcela de ésta que afecta al hombre. Es la transcripción hecha en la mente humana de la misma ley eterna y, por tanto, de la suprema e inmutable razón divina. Es la ley propia del hombre que le sirve para discernir lo justo de lo injusto y tiene un carácter objetivo.
  4. Leyes humanas. Encuentran su fundamento y su razón de ser en la ley natural. las leyes establecidas por el legislador humano deben cambiar según lo exijan las propias circunstancias históricas pero, en ningún caso, puede producirse una desvinculación de las leyes positivas respecto de la natural, pues si ello sucediera la ley promulgada por el legislador carecería de valor y no tendría carácter obligatorio. San Agustín se da cuenta de la variabilidad del Dcho. positivo y trata de conjugar tal variabilidad con un criterio objetivo que viene representado por la ley natural.

En torno a este autor se suscita la discusión sobre si su actitud es voluntarista o intelectualista y la repercusión sobre su doctrina acerca del Dcho. natural. en la definición de ley eterna, la razón y la voluntad aparecen conjuntamente; se trata de determinar si prevalece una u otra o si ambas pueden conjugarse armónicamente. Esta cuestión en la Edad Media producirá la separación entre dos corrientes: la intelectualista y la voluntarista. No parece que San Agustín en su definición pretendiera diferenciar razón y voluntad ni contraponer ambos términos.

Es necesario distinguir dos etapas en su pensamiento, surgidas de su polémica con Pelagio, monje inglés que negaba que el pecado de Adán se hubiese transmitido a su descendencia y negaba por ello la eficacia de la Gracia. La naturaleza humana es capaz de alcanzar la salvación sin la concurrencia de la Gracia divina. Esta tesis "privaba al cristianismo de todo significado, ya que si el hombre no ha sido corrompido por el pecado original, son inútiles la venida de Cristo y la redención, e igualmente los sacramentos, medios de la gracia, y la Iglesia, administradora de ellos". El pesimismo antropológico de S.Agustín le impide confiar plenamente en las posibilidades de la razón del hombre. La dependencia de la criatura racional respecto de Dios se configura de tal modo que defiende la doctrina de la predestinación. Hasta la polémica con Pelagio se había situado en una posición racionalista, con posterioridad se vuelve voluntarista. Ello significa que la doctrina iusnaturalista pasa a un segundo plano puesto que podía conducir a posturas muy próximas a las tesis pelagianas.

Su teoría de la justicia. Utiliza el término justicia en dos sentidos:

  • Como virtud universal en la que quedan comprendidas el resto de las virtudes. La justicia viene representada por el amor a Dios.
  • Como la disposición del espíritu que, respetando la utilidad común atribuye a cada uno su valor. La justicia se presenta como una virtud especial cuya función es dar a cada uno lo suyo.
  1. Filosofía política.-

    Se contiene en su obra De civitate Dei y es posterior a la polémica.

    Posturas existentes respecto a la doctrina política de S.Agustín:

  • Interpretación pesimista. Se manifiesta en autores del s.XIX. El Estado no surge como consecuencia de una tendencia natural en el hombre, sino que es fruto del pecado, por ello el cristiano es hostil hacia el Estado y valora negativamente la sociedad.
  • Interpretación ecléctica. Si bien el Estado es fruto del pecado, aquél aparece como un remedio divino contra el mismo, por lo que es algo valioso.
  • Interpretación optimista. El Estado no es consecuencia del pecado, surge de un modo espontáneo, su existencia responde a la socialidad natural de los hombres.

Aun cuando parezca paradójico, creemos que las tres interpretaciones son correctas porque cada una de ellas encierra una parte de verdad. Es conveniente distinguir dos planos diferentes: la concreta realidad que vive S.Agustín y el ideal que propone en su obra; hay que separar "la consideración filosófico-social de la consideración teológico-histórica de las sociedades humanas". S.Agustín distingue dos sociedades diferentes: la ciudad de Dios (civitas Dei) y la ciudad eterna (civitas terrena) "fundadas, una entre los buenos y otra entre los malos, sean ángeles u hombres". Tanto una como otra son realidades supratemporales que trascienden cualquier representación terrena, es decir, no se identifican ni con la Iglesia ni con ninguna sociedad política concreta. Ambas ciudades se encuentran en continua lucha pero llegará el día en que se produzca el triunfo definitivo de la ciudad de Dios. El derrumbamiento del Imperio romano provoca en él una fuerte reacción. Por esta razón, en muchas ocasiones, la ciudad de Dios deja de ser una sociedad mística, ideal, y se identifica con la Iglesia temporal y, del mismo modo, la ciudad terrena aparece reflejada en el Estado. Así la lucha se traslada del plano ideal temporal y se produce la reflexión acerca del valor del Estado.

La sociedad política, en sí misma considerada, no posee un valor absoluto ya que lo que verdaderamente resulta valioso es la ciudad de Dios en la que se produce la comunión de todos los fieles; sin embargo, sí puede ser un instrumento eficaz para alcanzar la meta espiritual. Sólo reconoce el valor al Estado si en él reina la justicia (por tanto, no todo Estado es legítimo). El único legítimo es el estado cristiano, auqél en el que se realiza de un modo pleno la justicia y que conducirá a la ciudad de Dios.

Sin embargo, ha sido muy frecuente interpretar el pensamiento de S.Agustín en el sentido de que propugnaba la absoluta sumisión del Estado a la Iglesia. Interpretación que dominó en la Edad Media y dio lugar a lo denominado "agustinismo político".

  1. Valor e influjo de la obra de San Agustín.-
  • Recoger en su obra los principales siss de la filosofía griega.
  • Su doctrina iusnaturalista se convierte en el modelo que seguirán todos los autores cristianos.
  • Su obra es un testimonio que sigue conservando íntegramente su imperecedero valor.


 

  1. LA ALTA EDAD MEDIA
  1. Características generales.-

La caída del Imperio romano de Occidente marca la línea divisoria entre la Edad Antigua y la Edad Media.

Dos períodos diferentes:

  • Siglos V-IX. Se produce un retroceso importante del espíritu creador. El fraccionamiento del Imperio de Occidente impide la comunicación y el desarrollo, parte de las obras clásicas se pierden definitivamente y casi todas las instituciones desaparecen. Sin embargo aparecen algunos hombres y, a través de ellos, se produjo la transmisión de la cultura clásica (Boecio, Casiodoro, San Isidoro, etc.)
  • A partir del s.IX. Se inicia un relativo apogeo cultural que culminará con la Escolástica. El espíritu humano empieza a despertar del largo letargo al que había estado sometido. Los monasterios se convierten en los centros más importantes de la cultura produciéndose el florecimiento de la filosofía más significativa de la Edad Media: la Escolástica.

Valoración de conjunto: la Edad Media supuso un paréntesis importante en el desarrollo espiritual de la Humanidad durante un período de mil años.

  1. San Isidoro de Sevilla.-

Fue obispo en la diócesis de Sevilla y participó activamente en los Concilios que tuvieron lugar en la España visigoda. Obras: los Orígenes o Etimologías y sus Sentencias.

En el libro V de las Etimologías se ocupa del Derecho. Se establecen dos clasificaciones:

  • En primer lugar, las leyes pueden ser divinas o humanas según que su fundamento se encuentre en la naturaleza o en las costumbres de los hombres.
  • En segundo lugar, el Derecho puede ser natural, civil y de gentes. El natural es el que "es común a todos los pueblos y existe en todas partes por el simple instinto de la naturaleza, y no por ninguna promulgación legal". El de gentes no es el observado por todos los pueblos, sino aquél del que usan casi todos los pueblos. El civil es ¡el que cada pueblo o ciudad ha establecido para sí mismo por razones divinas y humanas".

Distinción entre ley y costumbre. La única diferencia entre ambas es que la costumbre no está escrita.

La doctrina de San Isidoro por lo que se refiere al Dcho. no es original. Su labor es la de un mero recopilador.


 

  1. LA ESCOLÁSTICA PRETOMISTA
  1. Significado y fases de la Escolástica.-

La Fª que comienza a desarrollarse después del s.IX recibe el nombre de Escolástica porque su nacimiento se produce en el seno de las escuelas. Hay tres clases de escuelas: las monacales, las catedralicias y las palatinas. La Escolástica sería una doctrina enseñada en escuelas, con cursos regulares y por maestros dedicados a ese menester.

Fases:

  1. Fase de formación. Siglos IX, X y XI. Discusión fundamental: el problema de los universales. Enfrentamiento entre realistas y nominalistas. Autores: Juan Escoto, Rabano Mauro, Roscelino y S.Anselmo.
  2. Fase de desarrollo. Siglo XII con la famosa escuela catedralicia de Chartres. Autores: Bernardo, Thierry, Abelardo y Hugo de San Víctor.
  3. Fase de apogeo. Siglo XIII. Autores: Alejandro Magno y Sto. Tomás de Aquino.
  4. Fase de decadencia. Termina propiamente la filosofía medieval. Autores: Juan Duns Escoto y Guillermo de Ockham.

    Dos corrientes:

  • En primer lugar, los que de un modo más o menos fiel siguen a San Agustín y Platón.
  • En segundo lugar, aquellos cuya base intelectual viene representada por la doctrina aristotélica.

    Ambas corrientes se dedicaron al estudio de los mismos problemas.

    s abordados de modo completo:

  1. Las relaciones entre razón y fe. Tres posiciones:
  • Aquellos que utilizan exclusivamente la fe.
  • Aquellos que utilizan sólo la razón.
  • Aquellos que utilizan conjuntamente la razón y la fe, tratando de explicar racionalmente las verdades reveladas. Esta postura (San Alberto Magno y Sto. Tomás) fue la que prevaleció. Se intentó conseguir cierto equilibrio entre Fª y Tª pero la especulación filosófica de los escolásticos se supeditó siempre a la Tª.
  1. Las relaciones entre la Iglesia y el Estado. La cuestión fundamental es su la Iglesia es superior al Imperio en el orden temporal. Papado e Imperio son los dos pilares básicos sobre los que se asentaba la vida política del Medievo y por ello se hacía necesaria la delimitación de competencias entre ambos. Problema de jurisdicción: en el orden espiritual se reconoce la supremacía del Papado, pero la cuestión es si la Iglesia tiene alguna autoridad en el orden temporal. Unos afirman que el poder civil es independiente de la Iglesia y otros creen que la Iglesia tiene autoridad, al menos indirecta, en el orden temporal.
  2. San Alberto Magno.-

Inició la labor preparatoria para la recepción de Aristóteles en el pensamiento cristiano. Dedico su vida a la Iglesia y a la enseñanza en París y Colonia, donde Sto. Tomás fue su discípulo. Obras: la Summa Theologica, Comentarios a la Ética a Nicómano y a la política de Aristóteles y los Comentarios a las Sentencias de Pedro Lombardo.

Su propósito principal fue dar a conocer la obra de Aristóteles, quedando incorporado al cristianismo.

Relaciones entre razón y fe. Distingue claramente ambos conceptos. Tanto la razón como la fe tienen un ámbito propio; la primera es la fuente de la Fª, y la segunda es la fuente de la Tª.

Derecho natural. En la obra del Doctor Universal se anticipan muchas de las ideas que posteriormente serán desarrolladas de un modo más completo por Sto. Tomás. Todo el material que él acumuló y comentó sirvió para que Sto. Tomás uniese la teología cristiana y la filosofía aristotélica.


 

6.- STO. TOMÁS DE AQUINO. LA ESCOLÁSTICA FRANCISCANA.-


 

  1. SANTO TOMÁS DE AQUINO (1225-1274)
  1. Vida y obras.-

Hijo de familia noble de ascendencia militar, afincada cerca de Nápoles. Le tocó vivir la etapa histórica de máximo esplendor del Imperio y en la que más enconadas estuvieron las relaciones entre éste y el Papado por la hegemonía de los poderes temporales y espiritual.

Llamado vocacionalmente al estudio de las letras y a practicar la vida religiosa, hubo de vencer dificultades y oposiciones familiares.

Fallecido su padre, ingresó a los veinte años en la recién fundada Orden de Predicadores, estudiando como discípulo de San Alberto Magno, y continuó después como docente en la Universidad de París y maestro de Teología en la Curia pontificia.

El 7 de marzo de 1274 murió cuando se dirigía al segundo Concilio de Lyon.

Obras. Destacar por su interés jurídico La Summa Theologica; dividida en tres partes, la segunda contiene los s de mayor interés jurídico, como son la cuestión de las leyes y el de la justicia. otras obras son Los Comentarios a los cuatro libros de las Sentencias de Pedro Lombardo. Los Comentarios a la Ética y Política de Aristóteles y un tratado político Del gobierno de los príncipes.

  1. La recepción aristotélica.-

En 1204 los cruzados se trajeron de Constantinopla las obras de Aristóteles. Hasta el s.XIII, Bizancio había sido celoso guardián del Corpus aristotelicum y sus eruditos apenas contribuyeron sustancialmente a su difusión ni a su comprensión, ya que se limitaron a realizar ligeros comentarios a algunas de sus partes, sin profundizaciones filosóficas.

Antes de que algunos escolásticos medievales se decidieran a estudiar en sus fuentes originarias al filósofo habrían de suplir esta deficiencia utilizando algunas versiones árabes y latinas de las obras griegas, aportadas por los musulmanes y judíos principalmente. Medios que fueron insuficientes y deficientes porque no abarcaron la totalidad de las obras y porque los comentaristas musulmanes reflejaron en sus interpretaciones el platonismo que habían asimilado y que, por ser desconocidos, todavía, los escritos de Platón, resultaba imposible el cotejo entre ambos pensadores.

Al ppio. de la recepción aristotélica en occidente la Iglesia se mostraba con una reticencia casi inquisitorial frente a ciertas teorías aristotélicas, atentatorias contra el dogma y por venir transmitidas por una cultura hostil al cristianismo (el Islam) en una época en que las Cruzadas no habían finalizado aún.

Los escolásticos medievales mantuvieron una actitud crítica sobre muchos problemas que planteaban al acervo cristiano ciertas ideas de Aristóteles, tales como la negación de la Providencia, las dudas respecto a la inmortalidad del alma, la fundamentación naturalista de la moral, etc.

Sto. Tomás encomendó al mejor traductor que tradujese gran parte de la obra aristotélica, entre ellas la Política, la Retórica y la Metafísica-

La recepción aristotélica en el mundo cristiano medieval vino a significar, sobre todo, una diferente concepción de la metodología para el saber científico y la revitalización de la razón filosófica en la dialéctica con la Revelación.

  1. La corriente racionalista cristiana pretomista.-

S.Agustín había concebido la ley eterna como la razón suprema que, manifestada en el alma racional, se configuraba como la ley natural, y constituía esta ley natural el criterio racional inmediato sobre la validez de la ley positiva, según que la ley positiva estuviese o no de acuerdo con la ley eterna, asimilando así la concepción estoicociceroniana de una ley natural racional, cuya manifestación ética más importante se proyectaba sobre la esencialidad del mal: el mal estaba prohibido por Dios, por ser mal, no por la voluntaria prohibición divina (racionalismo ético agustiniano).

Las heréticas formulaciones de Pelagio impulsaron a S.Agustín a modificar sus postulados ético-racionalistas y a resaltar que como fuente inmediata de toda justificación ética está la misma voluntad divina a la que se ha de referir la propia naturaleza racional. La justicia no es ya la conformidad de la conducta con la recta razón sino lo que Dios ha querido como justo ético, el pecado es lo expresamente prohibido por Dios y la fe, cuya existencia se debe a la gracia divina y no a la naturaleza racional, la genuina fuente normativa de eticidad. La voluntad divina establece el orden natural, regido por le ley eterna que no es otra cosa sino la misma razón divina o voluntad de Dios en cuanto que manda conservar ese orden natural y prohíbe su perturbación.

S.Agustín, para quien razón y voluntad divinas se identificaban, originó la escisión teórico-práctica de los filósofos medievales, en intelectualistas: la ley moral, o el dcho. natural se fundamentan en la suprema razón divina, de la cual participa la naturaleza racional humana, siendo ésta la causa de que la ley moral, y posteriormente en Sto. Tomás la ley jurídica positiva también, provengan de una fundamentación racional divina remota. Los voluntaristas afirman la heteronomía de la ley moral, porque remiten toda fundamentación de la conducta humana a la providente y libre voluntad de Dios, creador del orden natural, afirmando la necesidad de que el hombre recurra con su fe al conocimiento de la voluntad de Dios revelada en las sagradas Escrituras.

Entre los canonistas militan las tesis del voluntarismo ético con atisbos racionalistas. Así Graciano reduce el dcho. natural a la regla "haz a los demás lo que quieras que te hagan a ti, y no hagas lo que no quieras que te hagan" (concepción racionalista del dcho. natural).

Entre los decretistas el dcho. natural (que exclusivamente se refiere al género humano) es un poder de la criatura humana, establecido por la naturaleza, para hacer el bien y evitar lo contrario; autonomía moral del hombre fundada en la consustancialidad natural del dcho. natural o de la ley moral.

Así tenemos que la para la teoría voluntarista el dcho. natural está contenido en la Ley y en los Evangelios; para la tesis naturalística, es lo que lo que la naturaleza ha enseñado a todos los animales y para la doctrina racionalista es un cjto. de normas dictadas por la razón.

El racionalismo ético comenzó a ser uniformemente admitido a partir de estos dos insignes teólogos-filósofos, Alberto Magno y Sto. Tomás, y cuando éste reflexiona acerca de la naturaleza de la ley, en general, y su fundamentación racional en particular, pondera necesariamente toda la trayectoria voluntarista e intelectualista que hemos expuesto sintéticamente.

  1. Autonomía del orden intelectual dentro del orden sobrenatural.-

La corriente de pensamiento propugnadora de la autonomía racional moral, sin negar la fuente de la revelación como fundamento cierto del comportamiento, pugna por entronizar en sus justos términos las funciones propias de la razón humana.

El orden sobrenatural, la Revelación no destruye ni anula la naturaleza humana ni la razón, al contrario, la perfecciona porque la naturaleza humana, que no quedó corrupta por el pecado original aunque sí debilitada, requiere sus propias exigencias, que pueden ser conocidas y ordenadas por la razón, exigencias de orden y de justicia naturales. La Revelación proporciona a la razón un conocimiento no erróneo de las verdades estrictamente teológicas que ésta acepta por medio de la fe, pero ello no excluye la posibilidad y la necesidad del raciocinio y de la reflexión filosófica para la búsqueda de otras verdades relativas a los entes objetivos. La razón puede por sí misma descubrir estas verdades filosóficas no reveladas, así como también acceder al conocimiento y explicación racionales de aquellas otras verdades teológico-filosóficas sobre las que cabe un tratamiento formal tanto desde la teología como de la filosofía. La razón está capacitada para establecer los presupuestos de la fe, esclarecer sus verdades y deshacer las objeciones contra ella.

Sto. Tomás afirmó la superioridad de la fe, pero negó que entre ella y la razón pudieran existir oposiciones sustantivas. Con él quedó superada la antinomia filosofía-teología razón y fe, orden natural y orden sobrenatural que hasta entonces, por influencias agustino-platónicas, negaba a la razón, tanto teórica como práctica, la posibilidad de su despliegue autónomo.

Esta concepción intelectualista de la autonomía de la naturaleza racional supone afirmar que la razón por sí misma, dentro del orden natural a que pertenece, está capacitada para su autogobierno en orden a conseguir el fin que todos los demás seres cumplen de forma natural inconsciente dentro de la creación.

El universo es un todo ordenado por virtud de la creación divina. Cada ser posee su propio puesto, cualidades y funciones para conseguir los fines que le son propios según su orden natural. Orden natural que ha sido querido por Dios, no de forma caprichosa, sino según la razón de su divina sabiduría en cuanto que es directora de toda acción y movimiento, porque para Dios es imposible querer otra cosa distintas a aquella cuyo fundamento no se encuentre en su divina sabiduría. la creación es un acto racional, de la naturaleza racional divina, puesto en práctica voluntariamente, consentido, porque la voluntad es el medio de que se sirve la razón para realizar sus planes. Y este orden natural que los seres cumplen en la creación es el único, racionalmente hablando, según sus respectivas naturalezas ordenadas a sus respectivos fines. Todos los seres son, pues, seres ordenados según sus naturalezas.

El hombre, en cuanto creación racional divina, es igualmente un ser ordenado. Y el orden del hombre es el orden moral, propio de su naturaleza racional, orden que tiene sustantividad objetiva, orden que no es un producto ideal de la conciencia.

El comportamiento humano, justamente entendido y racionalmente reglado, será consecuente con su propio ser, que no es otro sino la concordancia de las cosas con los fines propios naturales del hombre. Toda desviación, mal uso o inadecuación de los demás seres respecto de los fines propios naturales del hombre constituye un desorden moral, y su planteamiento un juicio irracional.

  1. La racionalidad, como esencia de la ley.-

Fundamentación filosófica de la ley en base a la racionalidad misma del legislador, sin excluir siquiera la racionalidad divina que coincide con su propia esencia.

La capacidad de la ley para motivar la conciencia personal de aquél a cuya ordenación de conductas va dirigida, está directamente en función del contenido de justicia en la norma. En la medida que la razón práctica regule los comportamientos del hombre, satisfaciendo las exigencias naturales de cada cosa o ente, la ley se identificará cuantitativamente con el orden natural existente en la creación, orden que no es otro que la adecuación de los seres a sus fines naturales.

A la razón práctica compete establecer las reglas de todas las acciones que induzcan al hombre a un comportamiento tal cual corresponde a su naturaleza, es decir, el justo modo de relacionarse con sus semejantes y de utilizar todas las demás cosas del mejor modo posible con que conseguir los fines propios humanos naturales. Y ello es así porque a la razón compete el ordenar hacia un fin ya que la razón es siempre regla de las acciones.

Fundamentación racional.
La ley humana es la ordenación de la razón dirigida al bien común, promulgada por aquel que tiene el gobierno de la ciudad, o, un dictamen de la razón práctica del soberano que gobierna una comunidad perfecta. La ley pertenece a la razón. La razón puede..., ser movida por la voluntad... pues por lo mismo que la voluntad apetece el fin, la razón impera acerca de los medios que a él conducen, sin embargo, para que la voluntad, al apetecer esos medios, tenga fuerza de ley, es necesario que ella misma sea regulada por la razón. Y así ha de entenderse el que la voluntad del príncipe se constituya en ley. De otro modo sería ley, sino iniquidad.

Sto. Tomás constituye la razón humana como fundamento directo de toda ley positiva, el uso de la razón en la elaboración de las leyes humanas constituye la razón de ser y la condición sine qua non del legítimo procedimiento legislativo.

Afirma que todo el conjunto del universo está sometido al gobierno de la razón divina. Por consiguiente, esa razón del gobierno de todas las cosas, existente en Dios como supremo monarca del universo, tiene carácter de ley, y como la razón divina no concibe nada en el tiempo, sino que su concepción es eterna, por fuerza la ley de que tratamos debe llamarse eterna.

Existe, pues, una ley eterna que gobierna toda la creación y de un modo individual, a cada uno de los seres que en ella existen.

La ley eterna se concreta casuísticamente mediante la ordenación de cada ente creado al fin que es peculiar a su propia naturaleza; fin al que los seres insensibles y los irracionales se orientan de un modo inconsciente y necesario, siguiendo su propia ley natural. El hombre, en cambio, se orienta hacia unos fines peculiares de su naturaleza racional, y también está regido por la ley natural, hacia la consecución de cuyos fines también se orienta su naturaleza, si bien conscientemente. Que los actos humanos son sentidos y consentidos libremente implica el hombre posee una facultad para descubrir la esencia natural de sus acciones y comportamientos (razón) en orden a la realización del bien y evitación del mal, lo cual se corresponde con lo fijado por la ley eterna, regidora de su ser creado. La ley natural es, de este modo, la especificación para el hombre del contenido de la ley eterna: la participación de ley eterna en la criatura racional.

La razón natural es, así, ley natural y, por participación, ley eterna.

La autonomía moral de la razón práctica. Dado que la ley natural no puede existir sin la ley eterna, dado que la razón práctica es la misma ley natural impresa en la criatura racional que la puede descubrir o concretizar históricamente, dado que la ley eterna no puede cambiar por ser la racionalidad misma divina, la razón práctica no puede existir sin la ley eterna, es parte de ella misma, y Dios mismo no la puede cambiar tampoco. La razón práctica es la fuente inmediata de la moralidad y de la ley eterna, o sea la razón divina, el fundamento remoto de la conducta humana. Y puesto que la ley positiva proviene de la razón práctica, en cuanto acto racional ordenador de los fines, toda ley que se aparte de la ley natural o la contradiga sólo es corrupción de la ley, cuya obediencia no obliga más que cuando no atenta contra el bien divino.

  1. La razón revelada. Ley divina.-

Filosofía tomista. La razón práctica del hombre, en lo que afecta a sus fines naturales, puede descubrir progresivamente, bien por deducción de los ppios. o por especificación de las normas, los contenidos de la ley natural.

Sto. Tomás señala la existencia de un fin sobrenatural para el hombre, el de su salvación eterna, para cuya conquista necesita del concurso o de la gestión de Dios. La ley divina, revelada a través de los textos bíblicos, constituye aquellos preceptos, verdades o normas necesarias para el hombre en relación a su fin sobrenatural y cuyo contenido debe y puede ser perfectamente diferenciado de aquel otro que constituye el concepto de la ley eterna, ampliamente expuesto.

Esta ley divino-positivada supera y beneficia las posibles deficiencias de las leyes humanas, quedando justificados con ella los dos órdenes, espiritual y temporal, que se refieren al hombre en la concepción cristiana de la creación. Debe ser bien diferenciada la ley eterna, como parte de la racionalidad divina susceptible de ser conocida por la razón humana a través de su participación en la ley natural de la ley divina, como parte de la racionalidad de Dios, revelada directamente y comprensible por la razón humana, en cuanto perfeccionadora de los criterios éticos convivenciales.


 

  1. LA ESCOLÁSTICA FRANCISCANA
  1. Introducción.-

Los escolásticos franciscanos representan al voluntarismo. Voluntarismo que pretende la legitimación de cualquier orden impuesto, en la autoridad invocada que, por sí misma, pretende constituirse en voluntad ordenadora y en fundamento coactivo de toda norma. El voluntarismo se traduce en la defensa a ultranza de la razón del imperio frente al imperio de la razón y sus consecuencias prácticas son la gradual anulación de la racionalidad humana para regular las interrelaciones de las libertades individuales.

El voluntarismo político medieval, encarnado en la autoridad del príncipe encuentra su justificación histórica por ser el producto doctrinal de una época con acentuada cosmovisión teológico-moral y que representa la continuidad más reflexiva de una tradición, desde entonces, no interrumpida.

Los seguidores del orden amoroso de Dios hacia las criaturas y de éstas con su creador (el hombre entre ellas, con sus relaciones intersubjetivas), creyeron que la esencia teológica del cristianismo quedaba mejor apologetizada si se refería, mediante la fe, toda la esencia de la creación al acto voluntario de Dios que así lo había querido, que si se permitía a la inteligencia humana la indagación de otras razones no teológicas, es decir, filosóficas.

La razón sirve como instrumento para entender la revelación, pero no para fundamentar su contenido, por ello la Fª queda como sierva de la Tª.

El Capítulo franciscano prohibió la Summa Theologica si no se cotejaba su lectura con el Correctorio de Guillermo de la Mare. El excesivo celo purificador de estos monjes ingleses consideró que Sto. Tomás había comprometido la ortodoxia con excesivas condescendencias a la razón (...) en su propósito de incorporación y asimilación de la filosofía aristotélica al introducirla dentro del cristianismo.

  1. Juan Duns Escoto (1266-1308).-

Nació en Escocia. Franciscano. Las obras atribuidas plantean problemas de autenticidad ya que muchas de ellas son de franciscanos anteriores a él, no obstante, hoy quedan demostradas como auténticas la Ordinatio y las Reportata Parisiensia, junto a otras.

Escoto persigue, ante todo, apologizar el cristianismo ortodoxo contra el determinismo averroista y, en esta tarea, la actitud crítica y desconfiada que mantuvo salpicó también a Tomás de Aquino y a sus comentaristas. Escoto intentaba salvar la libertad en el obrar divino y en los actos humanos y significó todo lo que es contigente e indeterminado.

La libertad de Dios es absoluta y omnipotente. Para ello aplica a Dios la distinción que hizo entre potencia absoluta (situación en que el agente no se halla sometido a ley superior alguna) y potencia ordinaria. En Dios coinciden ambas potencias porque la voluntad divina es ley siempre, ni siquiera sometida a la divina razón. Si Dios actuase de diferente modo a como lo hace, ello significaría que Dios impone una nueva ley.

La creación es obra de Dios, que no depende de la adecuación a los ppios. de la razón divina sino que es la materialización de la voluntad substantiva de Dios. Por ello no existen leyes necesarias en la Naturaleza; ninguna ley física es consustancial a la naturaleza de las cosas. Las leyes físicas que rigen los seres creados tienen el sentido que Dios libremente les ha querido infundir; son pues contingentes, ya que podrían haber sido igualmente válidas con otro sentido distinto, si Dios así lo hubiese querido. Contingentismo físico.

La voluntad divina se determina a sí misma y puede hacerlo todo, excepto lo que es contradictorio. Sólo lo imposible, por contradicción, está vedado al omnímodo querer divino, todo cuanto Dios no puede hacer diferente por su propia voluntad es lo que constituye la verdadera ley eterna: Dios tiene necesariamente que amar su propia esencia.

Duns Escoto señala como único ppio. de dcho. natural estricto, el amar a Dios sobre todas las cosas, es decir, los dos preceptos de la primera Tabla del Decálogo, aquellos que tienen validez absoluta. En cambio, los restantes preceptos revelados, segunda Tabla, devienen en ppios. de dcho. natural en sentido amplio, en tanto y cuanto están en consonancia con los de la primera. Los ppios. de la 1ª Tabla están fundamentados en la misma esencia divina, todos los demás preceptos son dispensables, no tienen carácter necesario como los primeros, sino que dependen de la libre voluntad divina, que pudo haber ordenado como honestos el homicidio, la fornicación, el adulterio, etc.
Contingentismo moral. A todo acto humano cuya naturaleza ética no provenga de la esencia divina le deviene la calificación de bueno o malo, no por la adecuación o desajuste con respecto a los fines propios a que atiende por naturaleza el ser racional (explicación intelectualista) sino porque Dios ha querido que tales actos sean buenos o malos (voluntarismo ético).

Duns Escoto niega que el voluntarismo implique ningún grado de arbitrariedad en el querer de Dios. La voluntad divina no es arbitraria pues su omnipotencia se encuentra limitada, no sólo por la propia bondad divina que le impediría ordenar preceptos perjudiciales, sino también por la propia lógica, imposibilidad de hacer lo que es contradictorio consigo mismo. La voluntad divina es causa única del obrar de Dios: Ninguna ley es recta sino en cuanto es aceptada por la voluntad divina.

La razón del hombre no es libre, ha de asentir siempre con la verdad. La voluntad, en cambio, se determina a sí misma, siendo libre no sólo respecto a los impulsos naturales sino frente a la misma evidencia racional. La voluntad puede obrar el bien y puede escoger el mal. La esencial y necesaria libertad de la voluntad es un acuñamiento racionalista. Si la voluntad humana no fuese libre sería exigible la responsabilidad del hombre y un sin sentido los preceptos de Dios y la aplicación de su justicia a los comportamientos humanos que, en tal caso, serían necesarios y no contingentes. Los actos de la razón son condiciones sin las cuales no opera la voluntad, pero no constituyen imposiciones necesarias según las que tenga que actuar la voluntad ya que ésta puede ir en contra del mismo juicio racional que le ha servido de iluminador. Esta teoría aplicada a las relaciones intersubjetivas, es decir, en la comunidad política, a la ley positiva no le deviene otro grado de justificación que la simple voluntad del legislador, Voluntarismo Político, antecedente remoto del positivismo jurídico.

  1. Guillermo de Ockham (1295/1300-1349/1350).-

Fraile, filósofo y político. Nació al sur de Londres. Debido a denuncias formuladas contra algunas de sus ideas, fue llamado a la sede pontificia y sometido a un proceso ideológico. Existía, por entonces, la controversia entre franciscanos "coventuales" y "espirituales". Junto a los espirituales sostenía la pobreza integral con que debería vivir el vicario de Cristo en la tierra, pues Él no poseyó nada en su vida; doctrina que le valió la excomunión. Escribió tratados políticos-religiosos.

Obras. El comentario a las Sentencias de Pedro Lombardo y el Dilogus iner magistrum et discipulum de imperatorum et pontificum potestate, Ocho cuestiones sobre la potestad y la dignidad papal, sobre la potestad de los emperadores y del pontífice, y el Breviloquio sobre el principado tiránico.

El espíritu de la época demanda la tendencia por la autonomía respecto a la ordenación del mundo temporal, regido por la razón, bajo el superior rango del orden espiritual, apoyado en la revelación. Autonomía de la Fª. Fruto de este estado de opinión fueron las luchas entre Pontificado e Imperio por el reconocimiento mutuo de autonomías, potestades, órdenes y funciones, en la que Ockham participó beligerante contra el papado.

Negó al Pontificado la titularidad de todo poder temporal e, incluso, postuló una seria limitación a sus potestades de orden espiritual.

En su tesis sobre el dcho. de resistencia contra el poder papal injusto postulaba que los teólogos más sobresalientes fuesen los jueces sobre la ortodoxia de la Iglesia oficial, cuestión utópica ésta pues no posibilitaba la decisión de actuar en caso de discordancia entre dichos teólogos. La exaltada actitud antipapal le indujo a cuestionarse la estructura monárquica de la Iglesia por un gobierno aristocrático, ejercido simultáneamente entre varios papas de distintas nacionalidades. Tal ordenación, reveladora de posiciones ideológicas parcialistas y discordantes con la Revelación y con la Historia, viene a ser el trasunto eclesial del ideario político civil de Ockham respecto de una monarquía universal, garante de la paz, que debiera dejar paso a otro gobierno, también aristocrático, materializado en un colegio de príncipes nacionales, para ciertos momentos y necesidades coyunturales.

El ejercicio de todo poder, incluso el civil, está garantizado mejor mediante la coparticipación de opiniones y de facultades con las que poder compensar posibles desviaciones heterodoxas unipersonales. El pensamiento de Ockham posee cierta modernidad cuasidemocrática o de representatividad elitista, y significa también la expresión de su desconfianza en el hombre masificado.

Los "universales" no existen. Las ideas abstractas no son en realidad sino algo así como "expresiones", sonidos de la voz, ideas que están "en lugar de" las cosas reales, y que son usadas en el diálogo o en el pensamiento como significación de dichas cosas reales. Pero, en modo alguno estos universales son algo existente ni por sí mismos ni como algo propio o perteneciente a las mismas cosas reales. Todo lo que no pueda ser explicado sobre Dios por la vía racional habrá de admitirse por la fe en espera de su comprensión en la otra vida. Nominalismo, Fideísmo.

Suponer que existen en Dios ideas o universales es limitar su omnipotencia de alguna forma. Dios obra libremente sin que su propia razón ilumine, tan siquiera, su voluntad. Voluntarismo.

Puntos de mayor confusionismo. Dice que Dios puede hacer muchas cosas que no quiere hacer. Esto significa el reconocimiento de que la voluntad divina se halla frenada por sí misma. en otro pasaje afirma que la voluntad divina quiere necesariamente su bondad y ... no puede hacer el mal. Tales afirmaciones inducen a pensar que el bien, para Dios, es lo que tiene prescrito al hombre y, si no quiere hacer cuanto pudiera, ello es el mal, por lo que, contrariamente, este orden vigente es bueno y su presunto posible contrario es malo. El mal existe limitando el poder divino, y existe como "concepto" no explicitado, como un universal de calidad similar a la de otros universales, que el propio Ockham había negado existieran en Dios.

El exagerado voluntarismo divino, según Ockham, se debió a un bienintencionado, pero mal estructurado intento por elaborar una ética social y frenar las inconveniencias del papado, remitiendo los actos humanos al orden divino cuya voluntad está por encima del raciocinio del hombre. La moral no puede fundarse en ninguna razón porque en el Derecho natural no se manda otra cosa que no sea lo que Dios quiere que se haga y no se prohíbe nada que no sea los que Dios ha prohibido hacer. Toda costumbre está sujeta tanto a la verdad de la escritura divina como al Dcho. natural, el cual se contiene no sólo en la ley en el Evangelio, sino también en la verdadera filosofía moral, siempre que no se oponga a él; y, por consiguiente, si alguna costumbre se opne a le teología o a la verdadera filosofía moral debe ser rechazada del todo.

7.- EL RENACIMIENTO.-


 

  1. EL RENACIMIENTO

El Renacimiento (s.XV y XVI) es fruto del desarrollo hacia el progreso que sigue la humanidad y es una etapa de tránsito entre dos concepciones existenciales, caracterizada por la búsqueda de una razón de ser a la razón humana sin menoscabo de la fe, por la distinción teórica y práctica entre las exigencias de la vida civil (social y política) y los de la vida religiosa sin que ello redundase en menosprecio de ninguna de ellas, por la necesidad de dotar a las ciencias de su propia temática y sis.

ática y sis.


Característica netamente renacentista: la afirmación del hombre como "ser individual"; como ser que asume su peculiar razón de estar entre los demás seres naturales, como ser dotado de conciencia racional que se erige en último y definitivo juez de su vida interior, de sus valores morales, de sus expresiones estéticas, de sus íntimas vivencias religiosas. Hay un deseo generalizado por liberar a la persona humana de ataduras externas así misma.

En el Renacimiento los pensadores y moralistas predican que la raíz de toda responsabilidad, que los criterios de valoración de las acciones residen en el interior de los hombres, en su conciencia, despojada de ataduras heterónomas. El ppio. de toda conducta es el mandato interior de la conciencia que nace del deber moral íntimamente asumido. Con ello se reafirma la autonomía de la persona humana, lo que no significa negación de la divinidad, sino un primer esfuerzo por hacer real y viva la presencia de la razón en el mundo.

Este modo de ser y de entender la persona produjo los primeros intentos por distinguir las dos normativas más importantes que inciden en la voluntad de los hombres: la norma moral y la norma jurídica. La ley civil es el instrumento de pacífica convivencia social y su función la de ejecutar coactivamente la norma moral en aquellos que no la cumplían espontáneamente. Algo similar a una "justicia universal" en lo relativo a la vida social, justicia cuya finalidad consistía en producir "buenos ciudadanos", obligados por la autoridad de la ley.


La ley moral es la interiorización de los propios valores que encarna, vivencias que para el hombre son como "telas de araña" no coercibles que tienden a crear esa "justicia particular", o virtud, en el interior de cada persona, por la cual, obedeciendo a la ley moral se adquiere la categoría de "hombre bueno".

La conciencia es el supremo juez y definidor de la religiosidad de cada persona.

  1. La Reforma.-

Reforma protestante: Movimiento religioso o espiritual que, en ciertos aspectos, actuó conjuntamente con el Renacimiento y, en otros, marcadamente en contra.

La mentalidad renacentista acentúa la necesidad de interiorizar los valores éticos de las personas frente al legalismo rígido de las normas, y cómo el hombre es situado sobre la sociedad y la naturaleza en calidad de supremo juez e intérprete de sí mismo, de sus vivencias espirituales y de sus expresiones artísticas, lo que significó, igual que con el intelectualismo escolástico, la valoración del humanismo, en su vertiente cristiana.

En esta línea humanista, de predicamentos personales, de exaltación de la individualidad interior de las vivencias, viene concebida la Reforma. El hombre racional debe ser el único intérprete de la palabra revelada, de forma que sea cada hombre racional quien entienda y desvele por sí mismo la voluntad de Dios, "el ppio. del libre examen". La consecuencia inmediata es la pluralidad de concepciones religiosas, contradicción que supuso la Reforma consigo misma, en lo que de humanismo inicial tuvo.

La aportación al individualismo que la Reforma pudo traer con su postulado de interiorización de la conciencia religiosa quedó desvirtuada por la fusión asignada al hombre mismo en la búsqueda y logro por su salvación eterna, tarea en la que no se reconoce a la persona ninguna participación activa.

La Reforma priva, despoja, al hombre de su total autonomía cuando afirma que le resulta a todo cristiano completamente imposible salvarse según sus obras. Es la voluntad divina que, arbitrariamente, designa de anno a cada persona su último y definitivo destino. El hombre nace predestinado, por lo que poco valen sus acciones en vida, lo que constituye una negación del humanismo, de ese humanismo inicial que aportó la Reforma en su postulado de la libre interpretación.

La Reforma ofrece un consuelo o vía de perfección. El primado absoluto de la fe y de la gracia es el remedio, solución que se enmarca dentro de una incorrecta interpretación de la mística paulina y agustiniana. El "cree mucho y peca poco" de los reformadores me resulta ser el menos convincente de los caminos que se pueden ofrecer al hombre racional.

  1. Lutero.-

    Su premisa doctrinal es su radical voluntarismo teológico y la concepción pesimista del ser humano.

La voluntad divina carece de toda norma, medida o regla que le venga impuesta, incluso por la propia razón divina. Lo que Dios quiere es sinónimo de recto, no porque Él haya debido quererlo así, sino que cuanto Dios hace o realiza debe ser recto porque así lo quiere.

La criatura humana, por su naturaleza corrupta desde el pecado original, está incapacitada para obrar el bien por sí misma, y es tendente a toda clase de maldades. Después de la Redención, el ser humano tiene la posibilidad de liberarse de este estigma natural y congénito, mediante la fe y la gracia divinas. La vivencia del cristianismo, a través del Espíritu Santo vivificador, justifica al hombre, mientras que el infiel permanece en este estado de postración natural incapacitado para todo tipo de bien.


Lutero distingue entre dos tipos de personas, el verdadero cristiano, justificado por la fe y la gracia y el infiel.


El hombre justificado por la acción salvífica del Espíritu no necesita de las leyes positivas ni del Estado, puesto que, obedeciendo las leyes de Dios en su vida, brota de esta actitud el amor hacia sus semejantes, cumple espontáneamente el contenido de las normas civiles, sin necesidad de obedecerlas. La ley civil no tiene otro objeto que el de provocar, por el temor físico, el amor hacia los demás.


El hombre infiel sí necesita de las leyes positivas y, por consiguiente, del Estado, entendiendo como tal aquel poder y aquella espada que debe ser ejercida por quien arreste, acuse, ahorque y decapite a los que realizan el mal.


El Derecho, es decir, las leyes civiles tienen una entidad secundaria respecto a las leyes divinas.

Tanto el gobierno como la espada, esta última es la ley actuante por el imperio de la fuerza física, aparecen concebidos por Lutero como servicios de Dios a los hombres, lo cual equivale a predicar para el
Estado y el Derecho un origen teocrático. De este voluntarismo teológico, Lutero deriva a un absolutismo político, afirma que el príncipe, que es el autor de las leyes, debe actuar gobernando por medio de su personal voluntad en cuanto que es ejecutora de la voluntad divina, por lo que el príncipe, es decir, la voluntad del gobernante no debe tener límite ni cortapisas en su acción ni, incluso, tampoco quedar sometida a la misma ley por él creada.


Voluntarismo teológico, pesimismo antropológico, contingentismo jurídico y absolutismo político constituyen los rasgos más significativos del pensamiento jurídico y político luterano.

  1. El iusnaturalismo de los reformadores.-

La Reforma participó del espíritu renacentista por liberar al hombre del servilismo formalista a la norma positivada, especialmente a la objetivación de la norma moral. Por ello, el predicamento a la autonomía de la conciencia interior personal. Lo que derivó en la sumisión ciega a la ley divina positivada, como expresión incuestionable de una voluntad arbitraria de Dios que no admite más explicación oficialista que la propia interpretación individual de cada hombre. Pero cualquier posible fórmula interpretativa personal no puede exceder el contenido real de la misma redacción escrita de la norma. Y como la ley es expresión de la libertad omnímoda del legislador, en este caso de Dios, el hombre no puede sino quedar sometido a ese voluntarismo teocrático.

Los reformadores no niegan la existencia de una ley natural, sino que la identifican con la ley divina positiva, o sea, con la voluntad de Dios revelada. Cuando se percatan los pensadores protestantes de los peligros ocultos que encierran para el desarrollo de la vida civil, el voluntarismo teocrático de la Reforma (intransigencias, absolutismo regio, derecho de resistencia...) es cuando comienza a renovarse la confianza en la actividad racional del hombre, a reconsiderar el derecho natural como resultado de la deducción intelectiva y no como imposición arbitraria de Dios, y a mirar el Derecho y el Estado como competencias propias del hombre como tal, es decir, racional, negando las vinculaciones religiosas de estas instituciones civiles.

En la concepción luterana, el derecho natural, concebido como dcho. común, prácticamente es inoperante entre los cristianos para quienes la verdadera ley es la expresada positivamente por Dios en la Revelación, quedando ese dcho. natural específicamente aplicable a los infieles, como normas "naturales" que quedan superadas, para los cristianos, por el Decálogo y los Evangelios.

Para Juan Calvino el dcho. natural contiene unos preceptos, oscuros y difíciles de entender para el hombre, que se encuentra sumido en la ignorancia, el cual, aunque posea el sentimiento vago de diferenciación entre el bien y el mal, tiene serias dificultades para acoplar su comportamiento diario a tales sensaciones morales. Para suplir estas deficiencias operativas Dios ha dado su ley escrita, como testimonio cierto del contenido de ese dcho. natural. Calvino esboza una tímida aceptación del sentimiento iusnaturalista.

Felipe Melanchton inicia la recuperación del iusnaturalismo clásico. La naturaleza humana, pese al pecado original, no ha perdido la facultad de conocer algunos ppios. universales de donde extraer razonadamente reglas prácticas para vivir rectamente, cuyos contenidos, por otra parte, se identifican con los preceptos del Decálogo.

Juan Oldendorp equipara este dcho. natural fundamentado en la razón con la "equidad", y éste debe inspirar el desarrollo del dcho. positivo humano.

  1. LA ESCOLÁSTICA ESPAÑOLA (Siglos XVI-XVII)


Durante toda esta época renacentista pervivieron las diversas ramas de la escolástica, entre ellas el tomismo, el escotismo y el nominalismo.

A la Reforma se opusieron los países católicos fieles a Roma, principalmente España e Italia. La Contrarreforma, protagonizada por teólogos y tratadistas, tuvo su más genuina expresión en el Concilio de Trento que reforzó la disciplina eclesiástica y puntualizó los ppios. doctrinales del catolicismo.

España se empeña en lides contra los países reformados (Alemania y Países Bajos) y en las llamadas guerras religiosas contra Francia, personificando los monarcas españoles la función de defensores del catolicismo.

Este protagonismo español tomó partida teológico-filosófica frente al voluntarismo protestante en Europa, lo que motivó que se insistiese en el fin natural del hombre, que se revitalizase su esencialidad primigenia, es decir, la función racional humana, que se apelase a normas metapositivas y universales como criterio de legitimidad para las relaciones humanas frente a tanto subjetivismo y absolutismo reinantes, en suma, la vuelta al dcho. natural. todas estas metas necesitaban de la apelación a la escolástica tomista.


A esta impronta cultural filosófica, teológica y política de renovación de la escolástica tomista, y que por ser genuinamente hispánica, es a la que se ha llamado escolástica española o segunda escolástica, cuya característica principal fue saber compaginar en síntesis dialéctica la tradición tomista con las nuevas corrientes humanistas.


Rasgos generales: ser genuinamente española, integrada por pensadores eclesiásticos principalmente, prestar absoluta fidelidad al dogma y tratar preferentemente el del dcho. natural independientemente de otros tratados teológicos, filosóficos, éticos o políticos.


Puntos básicos de la doctrina:

  • Origen divino para el dcho. natural. La ley natural aparece como participación de la ley eterna, cuyo autor es Dios.
  • Coexistencia del dcho. natural y del dcho. positivo. En íntima relación y complemento, ya que el primero inspira las concreciones del segundo y éste, a su vez, positiva y actualiza el primero.
  • El carácter objetivo y la vigencia del dcho. natural. Su contenido constituye auténticos preceptos para la regulación de los comportamientos humanos externos y no son meras indicaciones morales sino preceptos de obligado cumplimiento.
  • Afirmar la universalidad, inmutabilidad y naturalidad de los primeros ppios. iusnaturalistas.
  • Distinción teórico-práctica entre dcho. natural y dcho. de gentes por una doble vía: por su origen, que en el natural es la naturaleza y en el de gentes el consentimiento tácito de los pueblos; por su contenido, el natural se ocupa de la bondad o maldad intrínsecas de las cosas mientras que el de gentes lo hace respecto a aquellas que, siendo contingentes, su calificación como buenas o malas dependerá del hecho mismo de ser ordenadas o reprobadas, respectivamente.
  1. Vitoria.-

Fco. de Vitoria nació en Burgos e ingresó en la orden dominicana. Doctor en Teología, se dedicó a la enseñanza en Valladolid, hasta que ganó la cátedra de Teología en la universidad de Salamanca, donde ejerció hasta su muerte con su sis oral de enseñanza.

Es el más fiel seguidor de Sto. Tomás. En Valladolid, sede del Consejo de Indias conoció la problemática que iban generando las relaciones con el recién descubierto nuevo mundo, s por los que, más tarde elaborados desde un punto de vista moral como normas reguladoras de las relaciones entre Estados soberanos, pasó a la posteridad como precursor del moderno dcho. internacional.

Filosofía política. Concepto filosófico-teológico del hombre. Lo natural es lo que corresponde a la esencia misma de cada cosa, de forma que las esencias no dependen de la voluntad divina sino de su inteligencia. Esencia natural del hombre: persona racional, libre, responsable de sus actos, dotada de un alma inmortal llamada a una finalidad ultraterrena. La esencia derivada de la naturaleza "hombre" es compuesta de cuerpo de cuerpo material y alma espiritual; constitución idéntica en todos los individuos de la especie humana, de cuyo componente esencial dimanan los dchos. naturales innatos tanto de orden corporal como de índole espiritual. Estos dchos. naturales no pueden menoscabarse ni por el pecado original ni por los pecados particulares.

De estos ppios. deduce la naturaleza social del hombre. Basándose en la identidad de la respectiva naturaleza de cada hombre deduce que es natural a cada hombre, es decir esencial, el entrar en relación de dualidad, o lo que es lo mismo la naturaleza social del ser humano, puesto que implica una relación de términos equivalentes. La socialidad es un hecho natural, derivado de la misma naturaleza y, por lo tanto, universal.

Dios gobierna el mundo porque dirige los seres hacia sus fines propios y naturales u por ello se dice que posee autoridad sobre la creación. la función de autoridad es el gobierno o acto de dirigir las cosas hacia sus fines naturales. en el hombre individual esta función directiva corresponde a su intelecto.

En el orden social, la ordenación de las cosas al bien común corresponde a la razón colectiva. La esencia de la Ley es la ordenación de la razón al bien común, razón que reside en la colectividad como un sujeto, sin prevalencia de unos hombres sobre otros en cuanto a la función gobernadora, ya que todos son iguales antes de constituir sociedad y permanecen iguales una vez constituida. Ante la imposibilidad de que la multitud ejercite la acción directiva social, se necesita la determinación de alguno o algunos a quienes encomendar la dirección de la sociedad.

Filosofía política. El origen de la sociedad civil es de dcho. natural inmediato sin que promedie pacto social alguno constitutivo, igual que el origen del poder civil. La sociedad conserva siempre la potestad, independientemente de quien ejerce la autoridad o administración de esa potestad, y puede en cualquier momento retirar la función administradora de la autoridad a quien se haga merecedor de descrédito.

  1. Otros representantes de la Escolástica española.-

Domingo de Soto. Converso al tomismo después de haber estado cercano al nominalismo. A los 30 años tomó el hábito de Santo Domingo. Fue discípulo y gran colaborador de Vitoria, seguidor de su pensamiento iusnaturalista.

Gabriel Vázquez. Profesado en la Cía. de Jesús y eminente teólogo. Posición intelectualista respecto a la Ley. Para él la ley natural no es ya la participación de la ley eterna en la criatura racional, sino que la identifica con la razón misma del hombre, que se asienta en su propia naturaleza y tiene un carácter indicativo de lo que debe hacerse o evitarse, según los indicios racionales. No es preceptiva por adolecer del requisito formal que caracteriza al dcho., la voluntad de imperio, la imposición de conductas, porque es esencial al dcho. el acto de la voluntad del legislador por el cual determina que sus preceptos son de carácter obligatorio. Ello confiere a la ley natural el carácter de ley moral indicativa de la bondad o maldad de las acciones, y que por radicar en la misma razón del hombre, implica la afirmación de la autonomía moral del ser humano, quien a través de un juicio deductivo define la calificación moral. Este planteamiento, conjugado con su intelectualismo teónomo, significa la existencia real de acciones y cosas intrínsecamente buenas o malas, así como de otras indiferentes por sí mismas. Por eso dice que ningún pecado es pecado porque Dios lo conozca como tal, sino que, al contrario, Dios lo conoce como pecado, porque de suyo es pecado. Loa regla moral existe antes de toda voluntad y de todo juicio, regla que no es otra que la misma naturaleza racional. Gabriel Vázquez desvincula así todo dcho. natural de Dios.

Fdo. Vázquez de Menchaca. Jurista y laico. Línea voluntarista ockamiana. Afirma que la razón humana es el vehículo o medio por el cual Dios notifica a los hombres los preceptos de su absoluto arbitrio. La voluntad divina define la bondad o malicia, la justicia o injusticia, que el hombre descubre por su razón natural. y este dcho. natural sería igualmente dcho. natural si Dios hubiese dado otros criterios opuestos a los actuales, sólo por el hecho de haberlos querido así. La moral y el dcho. naturales, por tener su fundamentación fuera de la misma naturaleza racional, dejan de existir como tales, pues todo se remite al voluntarismo teónomo injustificado intelectualmente. La naturaleza racional es creación arbitraria de Dios para conocer sus arbitrarios preceptos. Negación del dcho. natural.

Fco. Suárez. Ingresó en la Cía. de Jesús. Profesor de Teología. Es el más eximio de los pensadores escolásticos españoles y prolífico autor de obras filosófico-teológicas. Caracteriza su pensamiento su afán por recoger el legado del pasado y verificar su balance riguroso de las posiciones contrapuestas, tratando de salvar lo que de verdadero y convincente pudiera existir en cada una de ellas. Trató de buscar en todo momento lo que de adaptable a la incipiente modernidad tuviesen todas las opiniones anteriores, por el prurito de búsqueda de la verdad que le acuciaba. Según él, lo que caracteriza a la ley es, además de ser una ordenación de la razón al bien común, el constituir un expreso acto de voluntad del legislados por el cual se impone un determinado comportamiento de acción u omisión. La ley es un acto que implica la moción, o sea, el juicio recto sobre lo que se debe hacer u omitir, y la dirección, es decir, la voluntad eficaz de mover a ello. Una simbiosis de la postura intelectualista y voluntarista, calificada como "la tercera vía" o como voluntarismo complementario. Porque la esencia de toda ley, como tal, es el impulso que mueve a cumplir su mandato, el imperium o voluntad de obligatoriedad, sin desconocer que para ello ha de estar fundamentada en un recto juicio. Concepción de la ley eterna. La ley eterna implica un acto racional divino para su elaboración y otro acto voluntario divino para su implantación obligatoria. Participación de la ley eterna en la criatura racional. Los contenidos de esta ley natural no son meramente indicativos de lo bueno o lo malo, sino al mismo tiempo preceptivos, por cuanto imponen la obligación de realizar el bien y omitir el mal. Universalidad y vigencia de los ppios. contenidos en la ley natural. la razón humana conoce espontáneamente, sin ignorancia invencible, los primeros ppios., cuya validez es universal, si bien admite una posible ignorancia de los ppios. derivados, menos evidentes, por la existencia de posibles deducciones defectuosas o por influjo de las pasiones humanas. Vigencia histórica o sociológica de la ley natural. puede dejar de aplicarse en algunas circunstancias sociológicas o momentos históricos de la humanidad, si varía el sustrato social sobre el que incide la ley natural, es decir, lo que se conoce como "mudanza de la ley natural por mudanza en la materia". Esta distinción no significa derogación.

8.- EL RACIONALISMO.-


 

  1. EL RACIONALISMO


Racionalista es todo intento por despojar los conceptos, las vivencias y las demás realidades de componentes explicativos o interpretativos extraños a la misma realidad humana que exijan del hombre la concesión de credibilidad. El racionalismo significa la afirmación de lo humano en el mundo, frente a otras causas, poderes o fuerzas que, por no ser "razonables" sitúan a la persona en cierto grado de dependencia respecto de ellas. El racionalismo, más que un doctrina es un sis de entender y vivir todas las realidades que nos rodean.

Los s. XVII y XVIII han merecido la calificación de racionalistas.

Concomitancias de la época:


La Historia: en el s. XVII Europa se encuentra inmersa en un proceso de afirmación humanista, iniciado desde la baja escolástica. El renacimiento supuso la iniciación decidida de esta concienciación del hombre en el mundo. La Reforma significó el atrevimiento humano por interpretar individualizadamente la palabra de Dios. La segunda escolástica ha sido en esta época el más reciente intento por conjugar las estructuras conceptuales básicas de mil años de cultura con las crecientes demandas de la modernidad. En los albores del siglo, es cuando el hombre reclama más insistentemente la explicación racional de su propio entorno y su propia presencia activa en la Historia. Se ha consolidado ya el pluralismo religioso. La Iglesia-Estado quedó rota y han aparecido las nacionalidades con entidad autónoma unas de otras. Todo es individualismo en lo personal y en lo social.


La especulación filosófica. Se le exige culturalmente el esfuerzo de justificar con razones humanas los hechos humanos, porque hechos humanos son la afirmación de las colonias, el aseguramiento de las rutas marítimas, la afirmación de los regímenes absolutistas, la diferenciación de las realidades materiales de las espirituales, la presencia y actuación del hombre en el mundo que tuvo un Dios creador y ordenador, etc.

La teología tiene su propia parcela del saber, distinta de la filosofía, la fe abarca un campo propio y la razón el suyo, el dcho. se identifica con el comportamiento externo del hombre y la moral con la interioridad personal de cada uno, el dcho. natural derivado de la propia naturaleza sustituye al dcho. natural fundamentado en la razón o voluntad divinas y pasa a ser construido, desde aquella premisa, racionalmente con pretensiones maximalistas, etc.


La revolución científica. Los sabios se relacionan entre sí con mayor intensidad y esta revolución científica engendra una exagerada concepción del mundo y sus realidades más matemático. Si antes sólo Dios era necesario y las demás realidades todas contingentes, ahora se instaura la concepción de que también el mundo es necesario, de forma que posee una estructura racional; todos los fenómenos que en él se producen obedecen a una causa que operará, necesariamente, produciéndolos. Si el hombre pudiera conocer todas las causalidades que están latentes en el mundo podría predecir incluso las revoluciones y los fenómenos sísmicos.

  1. GROCIO

Nació en Holanda, de padre protestante y madre católica. Fue educado humanísticamente en la racionalidad y en la tolerancia. Participó en la política de su época, se vio envuelto en luchas religiosas y fue encarcelado, logrando evadirse y huir a París, donde permaneció hasta casi su muerte.

Fue el fundador del moderno derecho natural, al que define como "dictamen de la recta razón indicativo de que un acto, en virtud de su conveniencia o disconveniencia con la naturaleza racional y social, está afectado moralmente de necesidad o de ignominia, y que, como consecuencia, tal acto está prescrito o proscrito por Dios, autor de esa naturaleza".

Grocio concede a la razón del hombre la cualidad de dictaminar, por un proceso lógico, la adecuación o disconveniencia, en cada caso, de las acciones humanas con la naturaleza, que es la misma en todas las personas. Estableciendo, como criterio de referencia axiológica una realidad uniforme o sea la naturaleza racional y social, las conclusiones de esta valoración o juicio no podrían ser rechazadas fácilmente y adquirirían validez universal.

Si la naturaleza racional y social humana es el único criterio de valoración por adecuación o disconveniencia de los actos con relación a ella, la consecuencia más inmediata es que la naturaleza queda constituida como fundamento del dcho. natural, aunque, mediatamente, Dios sea su remota fundamentación porque es el creador de tal naturaleza. Grocio se presenta todavía como un pensador de transición entre el escolasticismo tardío y el puro racionalismo iusnaturalista.


El intelectualismo en Grocio es muy evidente, toda vez que Dios mismo prohíbe o prescribe una acción porque ésta resulta ser disconveniente o acorde con una realidad creada y prevista por Él. Si una vez creada la naturaleza humana, dejase de existir el creador, el propio dcho. natural seguiría existiendo con idéntica validez.

Para Grocio el dcho. natural tiene un contenido indicativo o moralizante y no es un auténtico dcho. La razón emite un juicio de valor cuya estructuración no contiene el imperium u obligatoriedad sino simplemente la emisión de un enunciado axiológico sobre la torpeza o necesidad moral de una acción, de ahí que sea más una norma moral que una ley natural.

A partir de Grocio se extiende la creencia por afirmar que, siendo los primeros ppios. del dcho. natural conocidos apriorísticamente como verdades axiomáticas, es posible construir todo un sis iusnaturalista, por conclusión racional, dando paso a un maximalismo iusnaturalista que prácticamente convertiría en innecesario el dcho. positico.


La socialidad humana como elemento natural del hombre. El hombre es social por naturaleza y esa vivencia comunitaria se encuentra dirigida por la razón, de donde derivan ppios. iusnaturalistas de carácter social. Para entrar en la sociedad los hombres realizaron un pacto natural entre ellos, para lograr la convivencia pacífica y el disfrute de los bienes mediante la colaboración mutua y el respeto entre todos, pacto de unión que, por ser efectuado en el estado natural, tuvo un carácter natural. Posteriormente, ante la necesidad de sometimiento a un orden civil o político, históricamente se dio el pacto de sujeción por cuya virtud van naciendo distintos Estados, distintas formas de gobierno, y no de modo natural sino por dcho. positivo.


 


 


 

  1. TOMÁS HOBBES


Principales obras: Elementos de filosofía, de carácter enciclopédico, en la que estudia el orden de la naturaleza, el individuo y la sociedad. La de mayor trascendencia fue El Leviatán, o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil, que comprende cuatro partes: naturaleza del hombre y de las leyes naturales, naturaleza de la sociedad civil y dchos. del poder soberano, de la sociedad cristiana, y del reino de las tinieblas. Estas dos últimas son una crítica al poder eclesiástico con ataques a la Iglesia católica.

  1. Concepción sociopolítica.-

El hombre no es social por naturaleza sino por necesidad de supervivencia. Los hombres tienden a soportarse mutuamente, porque, al tener igualdad natural, las mismas apetencias, las mismas necesidades y el mismo concepto de libertad como ausencia de obstáculos para satisfacerlas, el hombre se constituye como enemigo del hombre, estableciéndose así la guerra de todos contra todos, generadora de una inseguridad total por la carencia de todo orden tanto jurídico como político. Situación que es idéntica en las relaciones entre los estados. Todo Estado se considera soberano absolutamente respecto de su vecino, por lo que, no existiendo una autoridad supraestatal, surgen guerras de unos contra otros, incrementando de este modo la inseguridad ciudadana.

Necesariamente se impone poner coto a tal desorden mediante un pacto social que, mediante cesión de las libertades humanas, haga surgir una autoridad con poder bastante sobre los hombres como para garantizar la seguridad de unos y otros, entre todos juntos.

El pacto social aludido se celebra entre los mismos hombres, no entre éstos y el estado, que no existe aún. El Estado es una creación humana, nacida del pacto social, por lo que no tiene un origen natural sino artificial y por exigencias de necesidad y subsistencia, para garantía principalmente de las vidas humanas, de sus propiedades y del orden social. A esta entidad la llamó El Leviatán, nombre bíblico o monstruo mortal, representado por un gigante formado por miles de seres humanos cuya mano dcha. esgrime una espada y su izqda. un báculo, teniendo bajo sus pies una ciudad y coronando su cabeza la alusión bíblica "no existe poder sobre la tierra que pueda compararse al suyo".

El Estado así concebido es el detentador de todo poder y jurisdicción, dictador de las leyes, ejecutor y garante de las mismas, con la sola finalidad de asegurar el orden y la justicia estatal derivada del mantenimiento del orden. Esto decanta una inclinación por el absolutismo. La legitimidad de las leyes civiles y de las normas morales de convivencia se encuentra, sean de dcho. natural u objetivismo jurídico, en la procedencia del legislador. El único criterio de legitimidad de lo moral y de lo jurídico es el voluntarismo de Estado. es la autoridad y no la verdad la que hace ser, a la ley, ley, siendo su finalidad asegurar el orden entre los hombres, por el uso de la fuerza.

La única limitación a tan absoluto poder es el incumplimiento del motivo que lo hizo nacer. Si el estado no puede, no sabe garantizar el orden y la paz en la sociedad queda despojado de su entidad como tal, dando lugar a un nuevo pacto creador de otro Leviatán más capaz y más fuerte.

  1. Iusnaturalismo en Hobbes.-

El dcho. proviene de la autoridad. En el estado de naturaleza del hombre no hay justicia ni injusticia porque no existe el Derecho, y ambas son predicamentos de un sis legal previo. En ese estado no hay ni dcho. positivo ni dcho. natural.

Hobbes dice que la ley natural es "un precepto o norma general descubierta por la razón, por la cual se prohíbe al hombre hacer aquello que acarrea la destrucción de su vida", "es aquello que nos dicta la recta razón acerca de las cosas que debemos hacer u omitir para la conservación de nuestra vida y de las partes de nuestro cuerpo". El valor de la propia vida e integridad física es el supremo valor natural en el estado de naturaleza.

¿Qué ha descubierto el hombre?. Que se comporta igual que los animales, que "el primer fundamento del dcho. natural es que cada uno debe conservar en cuanto pueda su vida y sus miembros y no omitir nada para garantizarse de la muerte y de los dolores". Consecuencia, que todos tienen igual dcho. natural a todo, incluso sobre el cuerpo y la vida de los demás, menos de la suya propia. No puede ser natural este supuesto dcho. natural, porque conduce a la destrucción de la especie humana.

Por lo tanto, "si las leyes no nacen de la verdad sino de la autoridad", la única autoridad posible en el estado de naturaleza sería la razón de la fuerza, que es la autoridad más irracional de todas.

La otra posibilidad de dcho. natural cabría en el estado civil, al que accede el hombre por pacto con el hombre, por haberse apercibido racionalmente que no puede subsistir en el puro estado de animalidad. "El hombre, cuando todos lo hagan y en cuanto lo juzgue necesario para su paz y su defensa, debe renunciar espontáneamente a su dcho. a todo, y contentarse con tener tanta libertad respecto de los otros cuanta él mismo reconoce a los demás con respecto a sí mismo". El Estado nace mediante la cesión de todos los dchos. naturales, por medio de un pacto. El hombre cede su total libertad al Leviatán porque no reconoce ninguna libertad a los demás hombres respecto a sí mismo. Este Leviatán, titular de todas las libertades humanas, opera absolutamente para garantía del orden, y la razón de Estado es la razón de su autoridad. El Derecho es válido únicamente por voluntad del estado, que puede supeditar el contenido de otros preceptos naturales a lo que el derecho positivo determine sobre su contenido. Positivismo jurídico del más puro estilo.

El descubrimiento por la razón de que el estado de naturaleza no es racional y de que las instituciones políticas, empezando por el Estado, tienen una fundamentación racional, es en lo que consiste el racionalismo de Hobbes, positivismo racionalista, no iusnaturalismo racionalista.


 

  1. BENITO ESPINOSA

Nació en Amsterdam, de padres judíos sefarditas oriundos de España. Recibió una educación hebrea, sus ideas racionalistas y su talante librepensador le motivaron la expulsión de la sinagoga judía, despreciando las riquezas y los honores así como la cátedra de la Universidad de Heidelberg porque podía comprometer su libertad de opinión. Su pensamiento tiene analogías con el de Hobbes. Propugna la necesidad de un gobierno fuerte como garantía de la paz social, no comparte el pesimismo radical antropológico porque el hombre, pese al dominio de sus pasiones, puede levantarse sobre sí mismo como partícipe del ppio. divino que informa toda la creación. Obras: El Tratado teológico-político y La Ética.

  1. Concepción sociopolítica.-

El hombre se encuentra inseguro en su primitivo estado natural. Amplia el dcho. de autoconservación de Hobbes. Cada individuo posee un derecho supremo a todo lo que pueda alcanzar, cuya única limitación es lo imposible, identificando dcho. con poder y fuerza. La fuerza de cada uno define la naturaleza y la amplitud de sus dchos. que le corresponden por naturaleza. Si el pez grande se come al chico, por imperativo racional, se impone la subordinación, igual para todos, a un máximo poder, a una fuerza superior mediante un pacto entre los hombres.

Esta suprema fuerza no es el Leviatán de Hobbes. Primero porque el Estado nace para hacer posible el disfrute en paz de los dchos. naturales que los hombres no podían disfrutar en soledad. El dcho. positivo dimanante del Estado es la condición para que el dcho. natural se realice efectiva y racionalmente. Segundo porque existen dchos. personales que nadie, aunque quisiera, podría ceder. Concretamente la libertad de pensamiento y de expresión por ser una libertad intangible, a la que el Estado se muestra interesado en respetar. Los súbditos tampoco deben mantener una actitud de constante crítica sobre la justicia o injusticia de las decisiones estatales; sí deben y pueden manifestar pacíficamente sus convicciones éticas y religiosas, en amplia tolerancia social y civil, siempre que no hagan peligrar la tranquilidad pública, porque al estado le interesa no fomentar el divorcio entre el actuar externo y el sentir interno de los ciudadanos, y éste sería el caso de restricción estatal de las convicciones de los ciudadanos y su libre expresión, porque esto corrompe finalmente todo el espíritu público. En Espinosa existe una relación dialéctica entre la autoridad del Estado y el dcho. de la conciencia individual a pensar y expresarse libremente. La defensa de este dcho... es, en todo caso, un elemento esencial de su filosofía jurídica y política.

Aun propugnando un Estado fuerte, como el de Hobbes, lo fundamenta no sobre el miedo sino sobre la razón de los hombres que ven en él el instrumento de sus libertades. La libertad es justamente el fin del Estado. Radical diferenciación con la tesis de Hobbes.


 

  1. Iusnaturalismo en Espinosa.-

Identifica la naturaleza con Dios, son una misma cosa (Panteismo). De esta identidad deduce una dualidad de dcho. natural objetivo que es lo que por naturaleza sucede, la misma ley de la naturaleza física, aquello por lo que las cosas son lo que son y no pueden ser de otro modo. Frente a éste, hay un dcho. natural subjetivo que identifica con la fuerza: el dcho. de la naturaleza llega hasta donde llega su poder, y este poder de la naturaleza es lo mismo que el poder de todos los individuos que la componen, de donde se deduce que el poder de todo individuo será el que vaya definiendo su respectivo dcho. natural subjetivo, ya que el dcho. de cada uno se extiende sólo hasta allí donde llega su determinado poder.

En la naturaleza humana encontramos razón y pasiones. Los hombres obedecen más a sus pasiones que a su raciocinio, por ello también es dcho. natural la fuerza o el poder de las pasiones, la guerra, los odios, la ira, etc.

Consecuentemente cada persona estará sujeta al "derecho" de otra mientras las pasiones de ésta sean dominantes sobre las de aquélla y será libre cuando pueda repeler con "su fuerza" las pasiones de los demás. Por eso "el hombre, guiado por la razón, es más libre en el Estado, donde vive según la norma común, que en soledad". Por eso la libertad es justamente el fin del Estado.

9.- EL SIGLO XVII. PUFENDORF, LOCKE, LEIBNIZ.-


 

  1. PUFENDORF

Estudió Teología, Derecho y Matemáticas. Fue preceptor de los hijos del embajador sueco en Copenhague y al estallar la guerra entre ambos países fue encarcelado, lugar donde escribió sus Elementos de jurisprudencia universal, en la que aparece planteada la necesidad de establecer un sis de Dcho. de carácter universal.


Su obra más notable es el "Derecho natural y de gentes", donde establece un completo sis de Dcho. natural. Después publicó un resumen de toda su doctrina "Los deberes del hombre y del ciudadano según la ley natural".

En todo el pensamiento de Pufendorf es notoria la influencia de Grocio y de Hobbes.


Su punto de partida consiste en hacer extensivo el método matemático al campo de la ética y del Dcho. natural. El mundo físico y el mundo moral aparecen diferenciados. De este modo "para la teoría del Dcho. natural quedaba asegurado, frente a la ciencia natural, un campo propio de investigación, con objetos propios y leyes propias".


Se propuso la construcción de un Dcho. natural que quedase por encima de cualquier creencia religiosa, al margen de toda revelación. Aun cuando la naturaleza del hombre constituye el punto de partida para la construcción del dcho. natural, ésta no tiene carácter necesario siendo simplemente una creación contingente de la voluntad divina, Dios no puede verse limitado en su actividad creadora y, consiguientemente, pudo haber creado la naturaleza del hombre de un modo diverso. Pufendorf mantiene una actitud decididamente voluntarista.


El método utilizado para la construcción del Dcho. natural consiste en observar la naturaleza humana tal y como ésta se presenta en la realidad histórica. Se dedica a examinar empíricamente la naturaleza humana en la que encuentra, junto al instinto de conservación que es común al hombre y al resto de los animales, la imbecillitas que es la debilidad o situación de desamparo en que se halla el hombre sin la asistencia de sus semejantes. Para vencer este desamparo el hombre tiene que ser sociable, la socialitas es otra de las características fundamentales de la naturaleza humana.

Todo lo que contribuya a esta socialitas debe ser tenido como prescrito por el Dcho. natural; todo lo que la perturbe debe ser considerado como prohibido por el mismo Dcho. a partir de ahí se deducen racionalmente el resto de preceptos que lo integran. Muchos de los preceptos que extrae pertenecen propiamente al Dcho. positivo, el cual resulta prácticamente innecesario si tenemos en cuenta que la propiedad, el testamento, las obligaciones y contratos, el matrimonio, etc., aparecen minuciosamente regulados.

Pufendorf distingue dos estados diferentes por lo que se refiere a la situación del hombre:

  • Status naturalis. Todos los hombres son iguales, pero "no es una igualdad en las fuerzas, como pensaba Hobbes, sino una igualdad en el Dcho., cuyo fundamento se halla en que el deber de sociabilidad une igualmente a todos los hombres". El paso del estado de naturaleza a la sociedad civil se realiza mediante un pacto (ficticio) por el que los hombres tratan de poner fin a la sensación de inseguridad que reinaba en el status naturalis.
  • Status civilis. El Estado lo concibe como una persona moral (debe respetar los dchos. que los hombres tenían en el estado natural y es "la expresión de la voluntad de todos de un modo general". El fin principal del Estado es "procurar la paz y la seguridad común".

Pufendorf había separado la Teología y el Dcho. natural. Inicia la distinción entre la Moral y el Dcho., considerando que la primera afecta al comportamiento interno del hombre, y el segundo tiene por objeto las acciones externas del ser humano. Además en el Dcho. está presente la coacción y en la Moral no.

La obra de Pufendorf tuvo especial importancia por su carácter sistemático e influyó en los movimientos codificadores europeos.


 

  1. LOCKE

Es el más destacado representante del liberalismo. Estudió Medicina y Política. Su actitud crítica frente al absolutismo de los Estuardo le obligó a exiliarse, regresando después del triunfo de la Revolución.


Sus obras más importantes son : el "Ensayo sobre el entendimiento humano"; dedicada al problema del conocimiento, en ella rechaza la existencia de las ideas innatas y se afirma que el origen de todo el conocimiento se encuentra exclusivamente en la experiencia. "Dos tratados sobre el gobierno civil"; el primero se dedica al origen del poder y en el segundo se opone decididamente al absolutismo de Hobbes. "Cartas sobre la tolerancia"; dedicadas a las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Por último "La racionalidad del cristianismo".


El punto de partida de Locke es el estado de naturaleza. "Para comprender bien en qué consiste el poder político y para remontarnos a su verdadera fuente, será forzoso que consideremos cuál es el estado en que se encuentran naturalmente los hombres: un estado de completa libertad para ordenar sus actos y para disponer de sus propiedades y de sus personas como mejor les parezca, dentro de los límites de la ley natural". El estado de naturaleza se trata de un estado en el cual los hombres gozan de una completa libertad; al mismo tiempo es un estado de igualdad en el que "todo poder y toda jurisdicción son recíprocos". Pero tal estado no constituye el reino de la pura fuerza, puesto que en él el hombre está sujeto a la ley natural por la que todos se gobiernan. Esta ley natural, que coincide con la razón, "enseña a cuantos seres humanos quieran consultarla que, siendo iguales e independientes, nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones".

El hombre en el estado de naturaleza es titular de unos dchos. naturales cuya defensa le viene encomendada a él mismo ya que no existe ninguna autoridad superior, es decir, cada individuo es juez y ejecutor de la ley natural.

El estado de naturaleza se trata de un estado en que prevalece la razón y en el que reinan la paz y la concordia, este estado simplemente precede a la organización política, pero no es un estado presocial, sólo prepolítico. La única diferencia entre ambos estados es que en la sociedad política existe una autoridad con poder suficiente para decidir las disputas que puedan surgir entre los súbditos.

¿Cuál es la razón por la que los hombres abandonan este estado de completa libertad para construir la sociedad política?. La falta de garantía en el disfrute de los dchos. naturales. El goce de los mismos se encuentra "expuesto constantemente a ser atropellado por otros hombres". La finalidad del Estado es garantizar a todos los individuos el pacífico goce de sus dchos. y, especialmente, proteger sus propiedades.

El instrumento para pasar de un estado a otro es el pacto; a través de él los hombres no renuncian a sus dchos.; éstos se ven reforzados y tutelados de manera eficaz por el Estado y, en cualquier caso, la comunidad conserva siempre el poder que ha delegado en el supuesto de que se produzca un exceso que lleve implícito la negación de las libertades y propiedades de los individuos.

El Estado sólo puede tener su origen en el consentimiento de los individuos; si falta éste, falta la legitimidad, siendo lícita la resistencia.


Organización del Estado. Distingue tres poderes diferentes:

  • El poder legislativo. Procurará la protección de los dchos. naturales de los individuos a través de leyes justas en cuanto que están fundadas en la Ley de la Naturaleza, por la que han de regularse y ser interpretadas. No es un poder absoluto y los dchos. que el individuo poseía en el estado de naturaleza no pueden ser conculcados.
  • El poder judicial. Hará cumplir lo que establece el poder legislativo. Ambos deben estar separados para conseguir una mayor eficacia y controlarse mutuamente. La separación de poderes se convierte en una auténtica garantía de la libertad.
  • El poder federativo. Representará al Estado y se encargará de las relaciones internacionales. Su titularidad corresponde directamente al monarca.

Si el poder se extralimita encontrándose los ciudadanos en una situación límite, se justifica los que Locke denomina la "llamada al cielo", en virtud de la cual el pueblo recobra de un modo automático el poder que transfirió y es, por tanto, libre de otorgarlo a un nuevo titular. Este recurso puede ser usado en cuatro casos: conquista exterior, usurpación, tiranía y cuando se produce la disolución del gobierno que tiene lugar cuando el ejecutivo usurpa las funciones del legislativo o, cuando este último atenta contra la vida, libertad y propiedad de los súbditos.

Religión. Se muestra partidario de la tolerancia, haciendo una clara separación entre la sociedad civil y la sociedad religiosa.

La doctrina de separación de poderes iniciada por Locke sería desarrollada por Montesquieu. Los autores del texto de la declaración de independencia de los estados Unidos tuvieron presente la obra lockiana. Locke con la defensa a ultranza del dcho. de propiedad hizo que sólo aquéllos que efectivamente poseían bienes fuesen miembros de pleno dcho. de la sociedad civil. El liberalismo del s.XVII supuso la afirmación del individuo racional y libre como criterio del bien social pero también la negación de la individualidad para la mitad de la nación (los que no poseían propiedades).


 

  1. LEIBNIZ

Nación en Leipzig. Estudió Derecho, Filosofía y Matemáticas. Sintió especial predilección por las matemáticas, intentando aplicar los ppios. de ésta a todas las parcelas del saber. Sus obras están dedicadas al Dcho., la Tª, las Matemáticas, la Ética y la Política. Participó activamente en la política y le fueron encomendadas diversas misiones diplomáticas. Propuso la fundación de una sociedad de sabios en Berlín, creándose la Academia de las Ciencias. Tuvo dos etapas, una voluntarista y otra contra los voluntaristas.


Sus obras más importantes: Nuevos ensayos sobre el entendimiento humano, la Teodicea y la Monadología.


Su punto de partida. Parte de la distinción fundamental entre lo que él denomina verdades necesarias, aquellas que se conocen a priori con absoluta certeza y las verdades contingentes, que tienen su base en la experiencia y, por tanto, no pueden ser demostradas con certeza. Los ppios. del Dcho. no dependen de la experiencia y son anteriores a toda ley positiva. Dice que "el sentido de la justicia puede fijarse independientemente de que haya alguien que la realice, o frente a quien se realice, así como las relaciones de los números permanecerían verdaderas, aun cuando no existiese ningún sujeto capaz de contar, ni hubiese objetos susceptibles de ser contados".

Se propuso la construcción de un sis jurídico de carácter universal utilizando un procedimiento matemático, tratando de demostrar que la Jurisprudencia no puede estar basada en la experiencia; de ahí que "el Dcho. existiría aun cuando no hubiera en absoluto ninguna ley en el mundo". La diferencia entre Leibniz y los iusnaturalistas de su época es que mientras éstos construyeron siempre sus siss prescindiendo del Dcho. vigente, él pretende partir de este Dcho. (fundamentalmente el romano, el dcho. común) y otorgarle la racionalidad que no posee.


Teoría de la justicia. Tiene una huella platónica. La justicia tiene un carácter omnicomprensivo y consiste en hacer el bien. Hay tres tipos de justicia:

  • La justicia universal. Cuyo ppio. supremo es el vivir honestamente. Representa la suma perfección y se corresponde con la religiosidad.
  • La justicia distributiva.
  • La justicia conmutativa.

En esta clasificación vuelve a producirse una confusión entre el Dcho, la Moral y la Teología. "La filosofía jurídica es para Leibniz parte de una filosofía moral que se apoya en una teodicea. La Moral y el Dcho. natural tienen su origen en Dios, accesible por la razón natural a todos los hombres, y sus ppios. han de inspirar el Dcho. voluntario, humano".

15.- EL PENSAMIENTO SOCIALISTA. LOS IRRACIONALISTAS.-


 

  1. EL PENSAMIENTO SOCIALISTA

El pensamiento socialista va unido al desarrollo industrial que tiene lugar en el s.XIX. Tal desarrollo provoca el nacimiento de una nueva clase (el proletariado) cuyas condiciones de vida hacen nacer un vasto movimiento intelectual (economistas, políticos, juristas...) que inicia la defensa de sus dchos.

El movimiento socialista no es uniforme, pero todos sus representantes coinciden en un punto fundamental: la crítica de la sociedad de su tiempo, la desigualdad reinante entre poseedores y proletarios.


 

  1. MARX

Estudió Dcho. y Fª. Mantuvo una actitud crítica frente al sis que había establecido la burguesía. Visitó durante algún tiempo París y Bruselas, de donde sería expulsado. Después regresó a Alemania dirigiendo la Nueva Gaceta Renana. Las opiniones expresadas en la revista le ocasionaron un proceso del que sería absuelto pero tuvo que salir del país, estableciéndose definitivamente en Londres. Pasó muchos años de auténtica miseria y participó activamente en la creación de la Asociación Internacional de Trabajadores a la que dedicó largos años de su vida.


Obras más importantes: El Capital y el Manifiesto del Partido Comunista (en colaboración con Engels).


Concepción del Dcho. y del Estado. Marx utiliza una dialéctica materialista, se da primacía a lo real (lo material) sobre la idea. Para él, la premisa fundamental es la necesidad de la transformación de la realidad. Para que tal transformación tenga lugar es preciso que nos demos cuenta cómo se desarrolla la realidad. Dice Marx que "la historia de todas las sociedades que han existido hasta nuestros días es la historia de la lucha de clases". La historia sólo puede explicarse y comprenderse a través del análisis de la realidad económica, que no ha sido siempre la misma. Marx distingue tres etapas diferentes: una realidad económica antigua, otra feudal y, finalmente, la realidad económica moderna basada en el modo de producción capitalista. Estos tres modos de producción tienen una característica común: la existencia de dos clases antagónicas, la de los poseedores de los medios de producción y la de los trabajadores que sólo poseen su fuerza de trabajo. El sis capitalista representa el triunfo de la burguesía sobre el feudalismo y lógicamente impone su modo de producción que necesariamente engendra desigualdades. Pero cuando el capitalismo alcanza cierto grado de desarrollo, el capital comienza a concentrarse en pocas manos y al mismo tiempo (como consecuencia de la desaparición de las pequeñas industrias) el número de proletarios aumenta. Llegará un momento en el que se producirá inevitablemente la revolución que cambiará el modo de producción capitalista haciendo pasar la propiedad de los medios de producción a la colectividad.

Marx atribuye una importancia decisiva a la estructura económica de la que hace depender las instituciones jurídicas, políticas, etc., y las diferentes formas de conciencia (ideologías), es decir, el modo de producción (y las relaciones que de él se derivan) es el soporte sobre el que se monta la superestructura jurídica (Derecho) y política (Estado). El Dcho. depende de la estructura económica de la sociedad; si se produce un cambio en las relaciones económicas, también cambiará el Dcho., cuyo contenido plasma aquellas relaciones. El Dcho. no tiene una existencia propia ya que es el simple reflejo de las relaciones de producción.

Según Marx el Dcho. expresa siempre la voluntad de una clase, es decir, es el medio a través del cual la clase social dominante, que ha impuesto su modo de producción económico, asegura su propia existencia. Por eso, el Dcho. nunca puede representar un interés general ya que su fuente es siempre voluntad de una clase. Incluso en la transición hacia una sociedad comunista (sin clases) el Dcho. vuelve a aparecer como un instrumento de clase; lo que ocurre es que ahora aparece como un medio de dominación de la clase proletaria sobre la burguesía. Sólo cuando hayan desaparecido las clases será innecesario el Dcho. Establecida una sociedad sin clases, el Dcho. no tiene razón de ser, ya que su existencia sólo venía justificada por la lucha entre una clase dominante y otra dominada.


El Estado es la institución que crea el dcho. y por tanto está al servicio de la clase dominante; por eso, cuando desaparezcan las clases, también deberá desaparecer el Estado.


Valoración crítica del pensamiento de Marx. En primer lugar, el mérito de haber dirigido sus críticas contra la sociedad burguesa de su tiempo. Pero las consecuencias que extrae del análisis de la realidad y de la explicación (en ocasiones artificiosa) del desenvolvimiento de la historia no son plenamente satisfactorias. Hacer de la realidad económica la base de todas las instituciones e incluso las formas de conciencia parece un poco exagerado. Las condiciones económicas influyen en la configuración del Dcho., pero, en ningún modo, de forma exclusiva. Por último, la consecución de una sociedad sin clases (tal y como pensaba Marx) resulta utópica.

  1. LOS IRRACIONALISTAS

Con carácter general, todos los siss filosóficos que surgen en el s.XIX rechazan el pensamiento racionalista. Se rechaza decididamente el racionalismo de la filosofía hegeliana destacándose los aspectos irracionales de la realidad, todo aquello que no puede explicarse a través de la razón. Se produce un nuevo acercamiento a las corrientes empiristas.

Hay que destacar dos notas que aparecen en todos los irracionalistas:

  1. Un acusado individualismo por virtud del cual el hombre se presenta como dueño absoluto de su destino.
  2. El rechazo (o al menos, la indiferencia) frente a la sociedad, el Dcho. y el Estado, considerando que los mismos no permiten al hombre su plena realización.
  3. Schopenhauer.-

    Es el primero de los irracionalistas del s.XIX. Posee una influencia kantiana y de la filosofía india.

Obras más importantes: El mundo como voluntad y representación, Parerga y Paralipomena, El fundamento de la moral y Sobre la libertad de la voluntad.

Parte, como Kant, de la distinción entre cosa en sí y el fenómeno.

La voluntad es el ppio. y la esencia del mundo y no se encuentra sujeta a nada; en consecuencia, es absolutamente libre, omnipotente e irracional. La voluntad no tiene objeto ni finalidad: quiere por querer, sabe siempre lo que quiere en un momento y en un lugar determinado, pero nunca lo que quiere en general, ya que su esencia es querer. La consecuencia es la angustia y el dolor; por eso, el deseo es por su naturaleza doloroso y la satisfacción o felicidad tiene siempre un carácter negativo ya que representan simplemente la supresión del dolor o de la necesidad. También el concepto de libertad es negativo en la medida que supone la negación de la necesidad. La única forma de poner término al dolor es la supresión o aniquilación de la voluntad, de modo que lo único que queda es la nada. La liberación no se consigue dominando la voluntad, sino negándola.

El pesimismo que profesa Schopenhauer en su visión del mundo se proyecta igualmente en su concepción del Dcho. y del Estado. El concepto de Dcho. es negativo ya que no contiene otra cosa que la negación de la injusticia, que es el concepto primordial, positivo y originario. Por eso dice "nunca se hubiera hablado de Dcho. si no existiera la injusticia".

Las nociones de justicia e injusticia tienen sólo valor moral porque se refieren a la conducta del hombre en cuanto tal y no como ciudadano de un Estado, y son nociones anteriores al propio Estado y a toda legislación positiva y no tienen un carácter convencional. Este valor moral constituye la base del Dcho. natural o "Dcho. moral", "la doctrina pura del Dcho. es un capítulo de la moral y se refiere directamente a lo que se hace, no a lo que se padece". El objeto de la moral es siempre la acción propiamente dicha, mientras que el objeto de la legislación positiva viene representado por los efectos que produce tal acción. Por eso, "el jurista es un moralista al revés".

"La ley positiva es la doctrina moral del Dcho. puro aplicado a la inversa". La doctrina del Dcho. puro o Dcho. natural es el fundamento, aunque por inversión, del Dcho. positivo. La misión del Dcho. natural es explicar las nociones de lo justo y lo injusto, deducir el dcho. de propiedad, explicar el nacimiento y fin del Estado y deducir el dcho. penal.

El Estado nace de un pacto y función es siempre negativa: garantizar la seguridad de los individuos. El verdadero origen del Estado es el egoísmo y se instituyó contra las desastrosas consecuencias que resultan para todos de la multiplicidad de los egoísmos individuales. La razón indica a los hombres la conveniencia de constituir el Estado para repartir los dolores y sufrimientos entre todos, es decir, el mejor y único medio de ahorrar a todos el dolor de padecer la injusticia es hacerles renunciar al placer de cometerla.

  1. Kierkegaard.-

Es considerado el padre del existencialismo. Estudió teología para satisfacer un deseo expreso de su padre. Su desgraciado amor con Regina Olsen le provocó una gran decepción. Su defecto físico (era jorobado) determinó su progresivo aislamiento y, de algún modo, cierto resentimiento hacia la sociedad.

Sus obras más importantes: O esto o aquello, El concepto de la angustia, Temor y temblor, etc.

No es un pensador sistemático. En todas sus obras dirige duras críticas contra el sis hegeliano y, en gral., contra todo aquello que suponga un alejamiento del individuo, de su concreta existencia. El problema central viene representado por la persona: busca al individuo en su más profunda intimidad. Su doctrina es esencialmente religiosa; sólo a través de la religión puede el hombre afirmar la existencialidad, sólo ella garantiza la única y auténtica individualidad.

En la existencia hay tres estadios diferentes: el estético, en el que el hombre se entrega al hedonismo y al goce de los sentidos; el ético, en el que se pone como primer ppio. de conducta la moral y, por último, el religioso. El estadio ético pertenece a la categoría de lo "general", por tanto, se trata de hacer lo que todo el mundo hace. Sólo en el estadio religioso desarrolla el hombre su personalidad. La angustia que siente el hombre en su existencia sólo puede ser superada a través de la fe.

Kierkegaard niega valor a todo lo que se separe de la vida, y en el Dcho., la sociedad y el Estado, el hombre se "deshumaniza", se convierte en un ser impersonal. La sociedad y el Dcho. son obstáculos que impiden al individuo trascender su finitud y, por esta razón, son rechazados. El pensador danés no ataca directamente el Dcho., simplemente se desentiende de él, al no representar una categoría válida para alcanzar a Dios que es el único valor.

  1. Nietzsche.-

Fue profesor de Filología clásica en la universidad de Basilea, pero debido a una enfermedad contagiosa de la que nunca pudo librarse hubo de renunciar a su plaza. A partir de este momento iniciará una vida solitaria que marcará un nuevo rumbo en su producción intelectual.

Sus obras más importantes: Así habló Zaratustra; Más allá del bien y del mal; Humano, demasiado humano; El Anticristo y La voluntad de poder.

Su filosofía. Se trata de una fª inacabada. Por esta razón las interpretaciones han sido dispares. Su pensamiento ha sido considerado por muchos como la base intelectual del nazismo. Parece que existe cierta semejanza entre algunas de sus ideas y la "filosofía" del nacionalsocialismo.

Características fundamentales de su pensamiento. Una de ellas es su actitud crítica frente a todos los sistemsas morales y religiosos de su época. Niega la religión y lo que él llama "moral de rebaño". Para él. "la moral es tan inmoral como cualquier otra cosa sobre la tierra; la moralidad misma es una forma de inmoralidad". Propone la creación de un nuevo tipo de hombre, de un hombre superior: el Superhombre, cuyo único fin es el poder. El Superhombre afirma su voluntad de dominio frente a los débiles y se sitúa "más allá del bien y del mal". Las virtudes tradicionales (compasión, piedad, etc.) son propias de los débiles. Frente a estas virtudes se recomienda la fuerza, la valentía, el orgullo, la guerra, la violencia, etc., que son las auténticas virtudes y las que posibilitan alcanzar más poder. Nietzsche creó una filosofía moral propia, los únicos valores que reconoce son aquellos que tienen su origen en una esfera puramente biológica. El Superhombre crea su propia ley y por naturaleza debe dominar a los más débiles, al "rebaño". De todo ello se infiere que los hombres no son iguales, es más, nunca deben ser iguales.

Concepción del Dcho. y el Estado.
El Estado ha sido creado para la protección de los débiles, del rebaño. El nuevo ideal humano que propone (el Superhombre) debe situarse por encima del Estado; sólo de este modo podrá vencer la mediocridad que viene representada por el resto de la sociedad. El único valor que reconoce al Estado es la posibilidad que éste tiene de llevar a cabo acciones que jamás acometería el hombre común.

Dcho. y justicia. sólo hablan de justicia los débiles, aquéllos que no pueden ejercer sus dchos., los que tienen la suficiente fuerza para hacerlo se olvidan de las exigencias de la justicia. el Dcho. se identifica con el poder; de ahí que sea absurdo e irreal hablar de un Dcho. que no vaya acompañado de la fuerza. Tanto el Dcho. como el Estado son creados por los débiles para impedir que los más fuertes impongan su poder.

En todo el pensamiento de Nietzsche está presente un acusado individualismo que niega todo aquello que pueda refrenar el desarrollo de la personalidad y, por tanto, se acaba negando la sociedad, el Estado y el Dcho.

  1. Stirner.-

Estudió Fª y pretendió dedicarse a la enseñanza oficial, aspiración jamás realizada. Su obra fundamental es El Único y su propiedad, donde critica todos los siss éticos y políticos, proclamando la necesidad de reafirmar la individualidad. Su pensamiento culmina con la negación del Dcho. y el Estado; en una palabra desemboca en el anarquismo.

Derecho. "¿Quién o qué cosa me da el dcho. de hacer esto o aquello? Respuesta: ¡Dios, el Amor, la Razón, la Humanidad, etc.! No... Lo que te da ese dcho. es tu fuerza, tu poder y nada más". A cada individuo le corresponde decidir lo que para él es el Dcho. de ahí que el Dcho. tal y como ha sido concebido tradicionalmente sea algo extraño al hombre; "el Dcho. está por encima de mí..., no existe más que un ser superior que me lo concede como un favor". Trata de liberar al individuo de toda vinculación con el Estado. Todo Estado, cualquiera que sea la forma de gobierno, es despótico. Entre el individuo (la voluntad individual de cada hombre) y el Estado se produce una constante tensión, "la voluntad individual y el Estado son potencias enemigas".

Stirner niega todo aquello que no tenga su origen en la voluntad individual, es decir, profesa un individualismo absoluto que niega cualquier valor social.

16


 

EL SIGLO XX (1): EL NEOIUSNATURALISMO


 

    1.- Panorama general.


 

    La filosofía jurídica que está e vigor a comienzos del siglo XX no es distinta de la de finales del siglo XIX. Continúan y permanecen determinadas doctrinas a lo largo de la Historia. La doctrina filosófico-jurídica de la neoescolástica, que surgió a finales del siglo pasado, ha tenido distintas versiones en los primeros años de siglo XX y tiene vigencia en nuestros días.

    La filosofía en este siglo es descriptiva.

Existe un restablecimiento de la filosofía del Derecho en Alemania, tarea llevada a cabo por el neokantismo por R. Stammler. Escuela suroccidental alemana, esta escuela realiza la distinción entre ciencias naturales y ciencias culturales. El derecho pertenece a las ciencias culturales, que se construyen mediante el método "idiográfico", que atiende a lo particular o singular. Lo que dota de significación a lo singular es la referencia a los valores, que so subjetivos, esto es, los valores no existen e la realidad, sino que consisten en el modo cómo nos afectan. El valor al que se refiere el Derecho es el valor de la justicia. No obstante, esta Escuela se mueve dentro del relativismo jurídico.

Las repercusiones de la fenomenología de la filosofía de valores en el mundo del Derecho son sumamente importantes y quizá no desarrolladas todavía en su virtual potencialidad. Hay que señalar que el existencialismo también ha tenido aplicación al mundo del Derecho.

La filosofía del Derecho de la neoescolástica es una típica maifestación del iusnaturalismo que, apoyada en la tradición, mantiene vigencia y adquiere vigor durante el siglo XX.

Filosofía jurídica en Alemania después de la Segunda guerra Mundial. Existen dos bloques: la doctrina de la naturaleza de la cosa y el iusnaturalismo protestante. Este último su concepción religiosa sobre la naturaleza –natura corrupta- motiva que difícilmente la naturaleza humana les pueda servir de apoyo para construir un Derecho natural. Sin embargo, buscan con afán la posible conexión del Derecho con valores éticos superiores, desde distintas direcciones.

    Eric Wolf, representante de la dirección bíblica, dice que los preceptos bíblicos expresan la voluntad de dios y tienen el carácter de reglas jurídicas fundamentales y, por consiguiente, deben ser respetados por el legislador. La dirección cristológica, representada por Karl Barth, se centra en el encuentro existencial con Cristo, de donde extrae pautas para el comportamiento social. La doctrina de Emil Brunner, que sitúa como concepto central el orden de la creación. Se trata de una vuelta al tomismo: toda la creación ha sido dotada de una estructura u orden de vida que expresa la voluntad de Dios y por lo tato el creyente percibe en esa estructura de los seres no sólo lo que es, sino también lo que debe ser.


 

    2.- El neoiusnaturalismo.


 

El Derecho natural en su formulación escolástica siguió siendo materia de enseñanza en los centros de formación del clero, bajo el rótulo de "Filosofía moral".

    Las Universidades ejercen un claro predominio hacia el positivismo y el historicismo. Sin embargo, dentro existen nombres que mantuvieron una postura iusnaturalista sobre el Derecho. En España se manifestó con enorme pujanza la filosofía iusnaturalista del llamado krausismo español.


 

    2.1. Stammler.


 

    Neokantismo: movimiento de vuelta a Kant.

    Su doctrina recibe el nombre de Derecho natural de contenido variable. Aplica al Derecho la conocida distinción kantiana de materia o contenido y forma. La materia o el contenido del Derecho es algo cambiante, histórico, pero frente a ello está la forma a la que, a veces, llama Derecho natural. Y afirma que el objeto de investigación de la filosofía del Derecho consiste en determinar "el sis de las formas puras que envuelven nuestras nociones jurídicas".

La construcción del sis filosófico-jurídico de Stammler parte de la distinción entre concepto e idea de Derecho.

El concepto del Derecho trata de determinar lo que es el Derecho y por lo tanto delimita y separa las normas jurídicas de otras figuras afines: la moral, los usos sociales y el poder arbitrario... El concepto de Derecho, en cuanto noción general y absoluta, queda definido como "la voluntad vinculatoria, autárquica e inviolable". Los fenómenos jurídicos pertenecen al mundo de la cultura, al mundo del hombre, y se refieren a la ordenación de ciertos medios para conseguir unos fines pretendidos. A esta decisión se llama voluntad, o querer, voluntad se refiere a finalidad, teleología.

El derecho consiste en una voluntad vinculatoria, querer que vincula, que enlaza a diversas personas; "querer social, vinculante o entrelazante". Como dentro de la voluntad vinculatoria se encuentran también las reglas convencionales, hay que distinguir éstas del concepto de Derecho. Derecho y reglas convencionales se diferencian por el distinto modo de la vinculación impuesta. Las reglas convencionales tienen en sí mismas la consideración de sugerencia, invitación, dirigida a los que puedan quedar vinculados si la aceptan. El derecho vincula de un modo incondicionado y absoluto, autárquico.

    La arbitrariedad se diferencia del Derecho porque la arbitrariedad implica no sujeción a norma alguna, ausencia de seguridad y el Derecho hace referencia al vinculación o sujeción a unas pautas o principios orientadores, a unos esquemas previos que se imponen a todos. El Derecho se presenta como inviolable, incluso para quien lo promulga.

    La filosofía del Derecho, una vez fijado el concepto del Derecho, tiene un problema ulterior, el de esclarecer el fin último ideal que ha informar y dirigir toda aspiración jurídica en los cauces concretos por los que discurre, para que pueda calificarse como fundamentalmente justa. Esta investigación se lleva a cabo bao e nombre de idea del Derecho.


 

Para determinar la idea del Derecho se sigue el mismo método formal. La idea del Derecho es el ideal, la meta final que debe orientar la realización práctica del Derecho, el fin absoluto de Derecho. Extraemos la idea del Derecho apelando a la conciencia, al concepto de "rectitud" que anida en la conciencia de los hombres. Esta idea de Derecho no nos dice qué preceptos pueden considerarse rectos, sino que sólo nos señala un método para determinar la rectitud o ausencia de rectitud de las regulaciones jurídicas concretas.

    La justicia o idea del Derecho no es portadora de un contenido concreto como sucede en el iusnaturalismo tradicional. De aquí que la doctrina de stammler reciba el nombre de "Derecho natural de contenido variable". Y afirma: "a tenor de la idea de los individuos vinculados se sobreponen a la mecánica de los simples medios, entre sí, siendo todo individuo en sus relaciones con los demás simplemente un fin en sí. Una voluntad vinculatoria así concebida refleja intrínsecamente la idea de una comunidad de hombres de libre voluntad. Esta fórmula encierra lo que llamamos el ideal social. ".

    Este ideal social viene concretado por la comunidad pura, que es la forma del ideal social y que "nos resuelve el problema de saber cuál es el criterio lógicamente determinante del concepto de justicia. Justicia es la orientación de una determinada voluntad jurídica en el sentido de la comunidad pura.

    Stammler deduce principios de un Derecho justo y líneas directivas formales de los pensamientos. Se trata de principios de respeto y principios de solidaridad. Se trata de elegir entre diferentes normas jurídicas concretas que se ofrezcan como decisivas y que aparezcan en el curso histórico de las cosas, la justa. Los principios de un Derecho justo sólo tienen, pues, la significación de pensamientos metódicos que nos ayuda a verificar esa elección.

La doctrina jurídica de Stammler contribuyó a rehabilitar la expresión Derecho natural, cargado de preceptos y antihistórico, puesto que la idea de Derecho sólo nos dice qué es formalmente justo desde un punto de vista abstracto, pero no lo que es justo en cada momento histórico concreto. Abrió un camino para el tratamiento científico del problema de la justifica. Puso de manifiesto que la realización de la justicia es una meta no alcanzada, en incluso inalcanzable.


 

2.2.- Radbruch: la doctrina de la "naturaleza de la cosa".


 

Con Radbruch se produce un renacimiento del iusnaturalismo. Afirma que "puede haber leyes con tal grado de injusticia o tan perjudiciales que será preciso negarles la validez e incluso el carácter de Derecho". En función de la realidad vivida se produce en la Alemania de la postguerra una reacción generalizada contra el positivismo –la ley es la ley-. Y pretenden encontrar valores que no dependan de la voluntad del Estado, sino que limiten y controlen su acción. A esos principios superiores se les puede llamar Derecho natural o Derecho de la razón y dentro de esta problemática Radbruch prefiere usar esta terminología, "Leyes que no son Derecho y Derecho por encima de las leyes".    

Radbruch fue un célebre jurista y político. En su trayectoria intelectual se distinguen dos épocas, marcada la primera por el relativismo jurídico y la segunda por la afirmación de unos valores por encima del Derecho positivo. Radbruch se declara antipositivista y no vacila en afirmar que partes enteras del Derecho nacional-socialista no tuvieron la categoría de Derecho.


 

Seguridad jurídica, afirma que la idea del Derecho debe comprender simultáneamente tres elementos: justicia, seguridad jurídica y finalidad o utilidad. Concreta la justicia por la vía de las valoraciones morales, afirmado que la igualdad es inherente a la idea de justicia y afirmando la igualdad entre todo los hombres, por la común dignidad de seres humanos.

Además del límite de las valoraciones morales, señaló otros límites de carácter más objetivo para poner coto a la posible arbitrariedad del poder. Surge la doctrina de la "naturaleza de la cosa". Con ella se pretende tener en cuenta la realidad natural sobre la que opera el Derecho.

Las "cosas" constituyen la materia o substrato material que tiene que ser informado por el Derecho; por lo tanto son materia del Derecho la vida social, el conjunto de relaciones y de realidades de la vida social... que tienen que ver de una u otra forma con el Derecho.

Radbruch entiende por "cosa":    

  • Los fundamentos naturales de la reglamentación jurídica. Se comprenden todas las realidades naturales.    
  • Las preformas de la reglamentación jurídica. Las normas sociales, la tradición, los usos, las costumbres...
  • Las reglamentaciones jurídicas existentes, el Derecho internacional, el Derecho procesal, Derecho de las relaciones entre la Iglesia y el Estado... El derecho antiguo influye e el Derecho que se va a crear y no sólo a través de los "derechos adquiridos", sino de forma más general.

Todas estas realidades o "cosas" deben ser vistas no en su aspecto natural, sino en su esencia, en su sentido jurídico en este caso, como que las ideas jurídicas "aparecen esencialmente determinadas por la materia jurídica". Y la finalidad perseguida es "descargar la tensión del escueto dualismo entre el ser y el deber ser, entre la realidad y el valor"

17


 

EL SIGLO XX (2): EL REALISMO JURÍDICO.


 

El intento de traducir el mundo del derecho a realidades espacio-temporales que puedan ser mostradas es lo que caracteriza a todas las corrientes que se recogen bajo el nombre de "realismo jurídico".

Son corrientes que se autodefinen como "antimetafísicas" desde el punto de vista filosófico; es decir, no hay más realidad que la que se da en la experiencia y en este ámbito donde hay que situar el derecho. El "realismo jurídico" parte de la base del empirismo filosófico.

    Desde el punto de vista mora se declaran "no cognoscitivistas"; no existe una realidad moral cognoscible. No es posible probar ningún tipo de enunciado moral.

Todo "realismo jurídico" define una separación entre "derecho" y "moral". Son "antiiusnaturalistas". Si el derecho es una realidad empírica, no existe ese supuesto derecho derivado de la naturaleza al que el derecho positivo haya de ajustarse. El derecho natural es una pura expresión metafísica o moral, o incluso religiosa del derecho que se aparta de lo que se estima como "fenómeno jurídico". El realismo jurídico es "positivista" no acepta como derecho más que el derecho que funciona eficazmente en una sociedad determinada cualquiera que sea su valoración. Sin embargo, en la medida en que señala como fenómeno jurídico fáctico algo distinto del derecho "puesto" por las distintas instancias del poder público, puede decirse que se trata de una corriente "no-positivista".

Otra característica de estas doctrinas salvo la americana, que es pragmatista, es el "cientismo", es decir, la creencia en que es posible una "ciencia jurídica" empírica análoga a las modernas ciencias empíricas físico-naturales, psicológicas o sociológicas, comprensiva de proposiciones sobre fenómenos verificables.

    Por último, una característica general es su procedencia anglosajona y escandinava.


 

1.- El realismo jurídico estadounidense.


 

    Para el realismo americano la realidad jurídica son las decisiones de los tribunales. "Debemos pensar en cosas no en palabras y atenernos a los hechos que las expresan si es que queremos atrevernos a lo real".

Siendo la realidad del derecho la decisión definitiva de los tribunales; "los estudios jurídicos y aun la ciencia jurídica consiste en un quehacer predictivo de lo que van a hacer los tribunales; un deber jurídico es la predicción de que si un hombre hace o deja de hacer ciertas cosas, sufrirá tales o cuales consecuencia debido a la sentencia de un tribunal".

    Características:

  • La concepción del derecho en cuanto que es una realidad fluyente o en movimiento.
  • La concepción del derecho como un medio para fines sociales y no como un fin en sí mismo; esto es naturaleza teleológica del derecho.
  • La necesidad de reexaminar la realidad jurídica para acomodarla a las realidades sociales.
  • La separación metodológica entre ser y deber ser a los efectos de la investigación jurídica.
  • La desconfianza (o escepticismo) en los conceptos jurídicos tradicionales en cuanto pretenden describir lo que hacen los tribunales o la gente.
  • La desconfianza (o el escepticismo) respecto de que las reglas o normas prescriptivas sean el factor protagonista de las decisiones de los Tribunales, lo que " en absoluto es equivalente a la negación de toda instancia dada".

Dos sectores del movimiento realista: los "escépticos de las reglas" y los "escépticos de los hechos".

"Escépticos de las reglas": las auténticas normas que componen el derecho o están en las gacetas oficiales, sino que son descripciones empíricas de lo que hacen los tribunales y, consecuentemente, deducciones o predicciones de lo que van a hacer los tribunales.

Centran su mirada de atención en el estudio de los demás factores que intervienen en la decisión judicial que constituyen la genuina norma de derecho. "El escepticismo de las reglas pretendió buscar la seguridad jurídica en una certeza científica y para conseguir tal certeza abandonó el culto a la norma y lo sustituyó por un estudio empírico y cuantificable de los componentes de la decisión judicial: el formalismo dogmático quedaba sustituido por un conductismo judicial".

"Escépticos de los hechos": el condicionante definitivo de la decisión judicial está en los hechos, en los que hemos llamado "juicio fáctico"; decidir sobre qué ha pasado. En la gran mayoría de los pleitos se plantean problemas de hechos, no de normas aplicables. Hay reglas que no plantean problemas interpretativos; no ocurre así, sin embargo, con los hechos.


 

    

2.- El realismo jurídico escandinavo.


 

    El realismo jurídico escandinavo se fundamenta en el empirismo jurídico.

El realismo jurídico escandinavo se adhiere a las teorías emotivistas del mundo moral: los criterios y creencias morales son emanaciones de sentimientos subjetivos y, por tanto, no son susceptibles de ser objeto de enunciados objetivos de carácter categórico o incondicionado, esto es, con "validez" objetiva (creencia de que algo es realmente justo o debido).

La concepción jurídica escandinava ha realizado una crítica de la "teoría del derecho natural" y del "positivismo jurídico". No hay "un derecho escrito por Dios en nuestros corazones". Igualmente es "mágico e irreal" creer en una "voluntad del Estado" creadora del derecho. El realismo escandinavo señala que el derecho es algo más que las reglas puestas por las autoridades y que aún el propio concepto de autoridad es un concepto jurídico. "La autoridad o existe con independencia del ordenamiento jurídico"; "autoridad" significa "el derecho a dar órdenes" o derecho a "poner" reglas de derecho, por lo que " el derecho" es un "prius" a toda "puesta" de normas por el Estado. Cuando el realismo escandinavo objeta que el derecho sea una "declaración de voluntad" se está refiriendo a un característico concepto de voluntad: la voluntad como "expresión de un deseo" o manifestación de una apetencia.

    Si el derecho no es la expresión de una voluntad ni divina ni humana, ¿dónde está, pues, la realidad del derecho?, ¿en qué hechos empíricos se sustenta eso que llamamos derecho?.


 

    Soluciones, sus principales posiciones:

    La teoría de Ross. Para Ross "derecho vigente" es, ante todo, un sis normativo referido a una comunidad concreta. No puede hablarse de "derecho" sino en la medida en que se predica un orden nacional. No puede hablarse tampoco de norma jurídica aisladamente sino de un sis institucional o "máquina jurídica". "Derecho vigente" es el conjunto de reglas de conducta que son efectivamente vividas por los juzgadores como socialmente obligatorias.

    No basta con remitirse al "factum2 de las reglas que aplican los tribunales para señalar la "realidad" del derecho. Se precisa que esas reglas sean realmente "vividas" "como obligatorias" por los jueces; el derecho vigente está compuesto por aquella "normas que operan en el espíritu del juez porque éste las vive como socialmente obligatorias y socialmente las obedece".

Hay pues unas reglas o más bien un "sis de reglas"(directivas) que constituyen la "ideología jurídica" que los jueces consideran a la hora de tomar sus decisiones y que los jueces y autoridades aceptan "por un puro sentimiento de deber " y en manera alguna presionados por sentimientos de coacción.

Estas reglas que el juez las vive "como válidas" constituyen unas "directivas" para que el juez aplique la fuerza.

    ¿Qué es una "directiva"?, son expresiones usadas con el propósito de ejercer influencias. La directiva contiene la representación de una "idea-acción" concebida como forma de conducta. Clases: personales (consejos, advertencias, recomendaciones, instrucciones, exhortaciones o admoniciones) y las impersonales o "carentes de una fuente definida y cuya fuerza motivadora, por tanto, no depende del poder, autoridad o sabiduría de ningún individuo", carecen también de receptor. Están los "cuasi-mandatos", directivas con las que el individuo "se encuentra" como un orden dado existente que se impone con independencia de cualquier aceptación reconocimiento por su parte. A diferencia de la "moral convencional (pública o positiva) las reglas legales forman un "orden institucional"; es decir, que entre ellas hay algunas que "crean instituciones, esto es, agencias con el poder de crear y aplicar el derecho". Para que "exista" una norma jurídica no basta con que exista la directiva sino que ésta "corresponda a un hecho social". En el caso de la "norma jurídica" el hecho social determinante es la asunción de la directiva con conciencia de que debe ser así incondicionadamente y este hecho lo residencia Ross en "la actitud de los jueces". En la medida que los jueces aceptan el "sis de directiva" o el orden institucional de reglas legales como "válido" puede decirse que "existe" o "es vigente" un sis de reglas.    

Hay dos motivos de obediencia de las reglas jurídicas: el referido al ciudadano, que es la respuesta a una cuasiamenaza y el referido al juez que decide lo que llamaríamos un "motivo moral", que es el constituyente de la norma jurídica como tal, y su "idea-acción" consiste en influir en su conducta para que aplique la función en determinados supuestos, supuestos que son determinadas conductas de los ciudadanos.

Ross considera como norma jurídica la directiva al juez y la directiva al ciudadano también pero como una norma "derivada" o "norma en sentido figurado". La directiva al juez ya lleva "implícita" la directiva al ciudadano.

    ¿Cuál es la naturaleza de las normas que definen quién puede dictar directivas al juez y en qué condiciones, y cómo debe el juez juzgar, y cómo debe ejecutarse lo juzgado? Según Ross "se pueden reducir a normas de conducta y tienen que ser interpretadas también como directivas para los tribunales". ¿Y las normas que determinan quién es juez y qué autoridad tiene? Mediante unas específicas reglas que ya no están dirigidas a los jueces, que Ross llama "derecho público" a diferencia de las dirigidas a los jueces que Ross llama "de derecho privado".

Para Olivecrona el derecho no tiene un comienzo históricamente determinable. El propio poder soberano se encuentra en su aparición con reglas jurídicas. No se puede hablar de "poder soberano de un Estado" antes que hablar de derecho. El orden jurídico atribuye a una o más personas el "poder soberano". "El Estado" no es el creador del derecho por cuanto "El Estado hace su aparición en la historia mucho más tardíamente que el derecho".

No existe una autoridad ordenadora suprema que haga declaraciones de voluntad en términos de mandatos. Las leyes son el producto de un concurso de actos, de tal manera que lo único determinante de las mismas es que se aprueban con arreglo a unas formalidades específicas de acuerdo con la Constitución y que dependen para su eficacia práctica del "respeto universal hacia ésta". Unas reglas establece quién y como puede introducir cambios en la legislación.

En realidad no hay una fuente homogénea de las normas que llamamos jurídicas. "El origen del núcleo más antiguo de normas se pierde en las tinieblas de la historia y las reglas más recientes fluyen hacia el fondo jurídico común por canales muy diferentes". Todas estas reglas se fundan en una actitud general de respeto a las mismas. Tal actitud de respeto es la fuente inmediata del poder normativo de los legisladores.

¿Cuál es la naturaleza de las normas jurídicas?, las normas jurídicas son obligatorias porque tienen "fuerza vinculante". Objetivamente de ser obedecida. Nos encontramos en la siguiente situación: por una parte la norma jurídica no es un imperativo, un mandato pero "la forma de expresión de las mismas" viene dada en términos de mandato; por otra, no existe una propiedad o valor objetivo que muestren deberes incondicionados, pero las normas jurídicas proponen deberes incondicionados y no se limita a dar consejos o recomendaciones.

La teoría de los "imperativos independientes". Un imperativo independiente no es una declaración de voluntad sino una "forma de expresión" utilizada en términos sugerentes para influir en la conducta de los individuos. Su eficacia depende de la actitud de aceptación adoptada por el grupo. Las normas jurídicas están constituidas por imperativos de este tipo.

¿Son imperativos las reglas sobre competencia y procedimientos? Los imperativos no se refieren necesariamente al proponer una conducta. Estos imperativos son llamados "imperativos de existencia" o "imperativos directivos".

Los imperativos se refieren a unas reglas de "derecho sustantivo" que mencionan derechos (facultades) y deberes (obligaciones). La función del juez consiste en resolver la controversia sobre esos supuestos derechos y deberes, de tal manera que dictará sentencia cuando esté convencido de que el demandante tiene el derecho que alega tener.

18


 

EL SIGLO XX (3): KELSEN. LOS INSTITUCIONALISTAS.


 

    1.- Kelsen.


 

    Es el jurista más importante del siglo XX. Fue fundador de la llamada escuela de Viena.


 

    1.1.- La Ciencia del Derecho.


 

Preocupaciones fundamentales de Kelsen fue la elaboración de una teoría del Derecho libre de cualquier ideología política y conseguir con ello la construcción de una "auténtica" ciencia. La teoría pura del Derecho pretende determinar qué es y cómo se forma el Derecho sin preguntarse cómo debería ser o cómo debería formarse. Hay que distinguir las ciencias de la naturaleza que son expresión de un ser de las ciencias normativas que son expresión de un deber ser. Ambos tipos de ciencia se rigen por principios diferentes, lo que determina métodos igualmente distintos. Ciencias de la naturaleza: en ellas rige el principio de causalidad, si se produce una causa ha de producirse necesariamente un efecto. En la ciencia jurídica: rige lo que él llama principio de imputación que atribuye una consecuencia determinada si se produce cierta condición.

En el principio de causalidad la condición (causa) y la consecuencia (efecto) se unen en base a una relación de necesidad y, por consiguiente, si se produce la condición indefectiblemente se producirá la consecuencia. En el principio de imputación la relación entre condición y consecuencia no es de necesidad sino de "deber ser", es decir, cada vez que se produce la condición no se produce necesariamente la consecuencia sino que debe producirse.

La ciencia del derecho es una ciencia del deber ser y no del ser, describe normas y no hechos.

Normas jurídicas (representa el objeto de la ciencia jurídica) y proposiciones jurídicas (son los enunciados que describe el ordenamiento jurídico). Diferencia: las normas tienen un carácter prescriptivo, mientras que las proposiciones jurídicas tienen un carácter descriptivo. Mientras que las normas pueden ser válidas o inválidas, las proposiciones jurídicas sólo pueden ser verdaderas o falsas.


 

    1.2.- La norma jurídica.


 

    Kelsen nos presenta la norma jurídica como un juicio hipotético: si se produce un determinado acontecimiento A (lo ilícito) debe producirse un acontecimiento B (la sanción). La estructura de la roma jurídica puede reducirse al siguiente esquema: si es A debe ser VB. Lo ilícito lo es solamente porque se le imputa una sanción.

La sanción ocupa el lugar fundamental y por ello llama norma primaria a la que establece la sanción y norma secundaria a la que prescribe la conducta. El derecho es un orden coactivo y el acto de coacción o sanción es lo que caracteriza a la norma jurídica respecto de otros tipos de normas.


 

Kelsen va a introducir algunas modificaciones. Un tipo determinado de normas jurídicas, no responden a este esquema (normas de organización, permisivas, interpretativas, etc.) y por ello modifica el concepto de deber ser. Debía entenderse deber o deber ser como estar permitido poder o tener posibilidad de. Lo que ocurre es que plantea la posibilidad de la existencia de normas sin sanción. Para evitar esto kelsen distingue entre normas dependientes y normas independientes. Las normas independientes son completas y responden al esquema si es A debe ser B, en las normas dependientes falta algún elemento. Son normas dependientes las permisivas, las derogatorias, las que regulan los procedimientos judiciales y administrativos, etc. La unión de varias normas dependientes da lugar a una norma completa. "Un orden jurídico puede ser caracterizado como un orden coactivo... y las normas dependientes sólo valen en conexión con una norma que estatuye un acto coactivo".


 

    1.3.- Validez y eficacia.


 

    Para Kelsen "la validez de una norma positiva es el modo particular de su existencia. Una norma positiva existe cuando es válida". Dos tipos de siss de normas: un tipo estático y otro dinámico. En el primer caso las normas valen por su contenido, en el segundo las normas valen porque han sido producidas de una determinada manera y "en última instancia, porque han sido producidas de la manera determinada por una norma fundamental presupuesta".

Eficacia de las normas: no se puede confundir la validez con la eficacia aunque existe entre ambas una cierta relación de dependencias. Un orden jurídico es válido sólo si es relativamente eficaz. La eficacia sólo supone que las normas jurídicas son efectivamente aplicadas, pero una norma tiene validez antes de ser eficaz; por eso, la eficacia es una condición de la validez de las normas, pero " una condición no puede ser idéntica con lo que condiciona". "La eficacia del ordenamiento en su conjunto es condición, no razón de validez de las normas que lo constituyen, es decir, las normas son válidas cuando han sido creadas constitucionalmente, pero son válidas sólo a condición de que el ordenamiento jurídico en su conjunto sea eficaz".


 

    1.4.- La norma fundamental.


 

    La validez de una norma concreta se fundamenta en la validez de otra norma superior. Esta a su vez encuentra su en otra norma, tiene que haber una norma última que se encuentre en el vértice de todo el sis jurídico y que fundamente al resto de las normas, a ésta la llama norma fundamental. La validez de esta norma fundamental no se puede derivar de ninguna norma superior, "ni puede volver a cuestionarse el fundamento de su validez". Esta norma no puede ser una norma puesta, sino presupuesta y, consiguientemente, no se identifica con la Constitución; en definitiva, no se trata de una norma positiva. La norma fundamental es el "presupuesto lógico-transcendental" de la validez de las normas jurídicas. "La norma fundamental es la instauración del hecho fundante de la producción del Derecho, y puede ser designada, en este sentido, como Constitución en sentido lógico-jurídico, para diferenciarla de la Constitución en sentido jurídico-positivo".


 

Puntos criticados de la doctrina kelseniana: con la norma fundamental se pasa del terreno de las normas al de los hechos que es precisamente lo que Kelsen intentaba evitar.


 

Ha dicho Bobbio que "cuando se pregunta cuál es el fundamento de la norma fundamental, que debería fundar la validez de todas las demás normas, oímos responder que el fundamento de esta norma última, al no poder ser otra norma superior, es su eficacia, es decir, el hecho, el mero hecho, histórica y sociológicamente comprobable, de que las obligaciones de ella derivadas son habitualmente observadas... Con esta respuestas se ha pasado ya de la línea de la normas a la de los poderes: la validez de la norma última se funda en la efectividad del poder último".

    Algunos críticos afirman que la norma fundamental de kelsen no difería mucho del Derecho natural e incluso se a calificado su doctrina como iusnaturalista.


 


 


 

1.5.- Neutralismo axiológico.


 

Kelsen quiso construir una ciencia jurídica que no se confundiera con la ética o la sociología y cuyo único objetivo fuesen las normas jurídicas. La ciencia jurídica debe describir el Derecho con independencia del poder político que lo sostiene. La ciencia del Derecho debe prescindir de los valores, porque los juicios de valor o son científicos y sólo tienen un carácter emocional. Los valores son relativos, "es imposible decidir de un modo racional y científico entre dos juicios de valor opuesto. Decide nuestro sentimiento, nuestra voluntad, no nuestra razón. El determinar si un determinado Derecho es justo o injusto es algo que queda fuera del ámbito de la ciencia. Una Justicia absoluta es "un ideal irracional".

La prueba de que la ciencia jurídica construida por kelsen es neutral se encuentra en las críticas que se dirigieron a su doctrina desde posiciones ideológicas de signo totalmente opuesto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario